Boletín nº 57 (25-03-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 925/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0021/2021

Código de Convenio: 14103192012015

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Precocinados y Congelados Hnos. Pozo, S.L.U., suscrito el día 26 de enero de 2021, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 12 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRECOCINADOS Y CONGELADOS HNOS. POZO, S.L.U.

Capítulo I

Ámbito de aplicación, vigencia y otros

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que PRECOCINADOS Y CONGELADOS HNOS. POZO, S.L.U., tiene establecido en la actualidad, o pueda establecer en el futuro.

Las partes declaran expresamente que el presente Convenio, en su totalidad, se aplicará durante su vigencia, con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo, será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.

Artículo 2º. Vigencia y denuncia del Convenio

El presente convenio tendrá una duración de cinco años, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sus efectos económicos tendrán idéntico periodo de vigencia, y ello con independencia de la fecha de su publicación.

La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el presente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente, aunque haya transcurrido más de un año desde la denuncia del Convenio. Si no mediara denuncia, el presente Convenio se prorrogará de año en año.

A partir del 1 de enero de 2022 y durante toda su vigencia, en caso de subida del I.P.C. se incrementarán todos los conceptos retributivos contemplados en el Convenio, Anexo I, en el mismo porcentaje del I.P.C. real nacional correspondiente al año anterior.

Artículo 3º. Vinculación a la totalidad

Este Convenio constituye un todo orgánico indivisible, por lo que quedará nulo y privado de toda eficacia en el caso de que no se apruebe la totalidad de su contenido.

Artículo 4º. Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia.

Artículo 5º. Comisión Paritaria

La comisión paritaria es un órgano de actualización, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del Convenio. La Comisión paritaria se compone de un titular por cada una de las partes negociadoras. La Comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reunión por alguna de las partes, será como máximo de diez días hábiles contados desde la solicitud. El domicilio de la Comisión será el domicilio social de la Empresa.

A la Comisión paritaria, se someterán para su interpretación cuantas cuestiones pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

Capítulo II

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 6º. Jornada

La jornada de trabajo semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo respetando los descansos establecidos por Ley, distribuidas de la forma que se establezca en el Calendario Laboral pactado entre la representación de las partes, pudiéndose realizar en régimen de turnos, sin que por ello los trabajadores tengan que ser compensados económicamente.

La jornada diaria prevista podrá modificarse por necesidades de la producción tales como el exceso de pedidos, compensándose los excesos diarios dentro de la semana siguiente.

Artículo 7º. Vacaciones

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, quince días determinados por la empresa y quince días a libre elección dentro del calendario de vacaciones.

Los trabajadores que cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Igualmente, el trabajador que lleve menos de un año de servicio en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, en razón del tiempo trabajado.

La retribución económica a percibir en el periodo de vacaciones será del importe de una mensualidad correspondiente a todos los conceptos salariales.

Artículo 8º. Licencias y permisos

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9º. Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 10º. Régimen de retribuciones

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán integradas por los siguientes conceptos retributivos:

a) Salario base. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de trabajo, de calidad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.

b) Plus de asistencia: Todo trabajador de la empresa sin distinción de categorías, excepto para los contratos para la formación y el aprendizaje, percibirá una cuantía mensual por tal concepto. Dicho plus no se percibirá si en el mes de que se trate existe alguna falta de asistencia al trabajo, independientemente de su motivo.

c) Gratificaciones extraordinarias: Dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes a una mensualidad de Salario Base y a abonar en los meses de julio y diciembre. Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente.

d) Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que por circunstancias extremas sean necesario realizar se compensarán en tiempo equivalente de descanso.

La cuantía de las retribuciones del presente convenio para el año 2021 son las que se especifican en el Anexo I de este texto.

Capítulo IV

Clasificación profesional

Artículo 11º. Disposiciones generales

Las categorías establecidas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Son asimismo enunciativas, las funciones asignadas a cada categoría, estando cada uno de los empleados obligados a ejecutar los trabajos que le sean

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