Boletín nº 58 (26-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 937/2021

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Lucena, cuyo texto figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena a 15 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE

VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LUCENA

PREÁMBULO

Las Agrupaciones Locales de Protección Civil fueron surgiendo en el espectro municipal Andaluz durante los años noventa como respuesta a la nula existencia de recursos de la administración local ante la demanda de actuación en multitud de situaciones de emergencia que se generaban en los municipios, a los que solo cabía recurrir a medios que solo disponían las capitales de provincia.

En este lapso de más de treinta años, es evidente que han evolucionado amplísimamente las políticas se protección civil y emergencias en todos sus niveles competenciales, a lo que se une la creación de entidades como el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de incendios, el 061, el teléfono único de emergencias de Andalucía 112, o la mejora y aumento de las instalaciones y servicios sanitarios.

En esta misma línea, la evolución de las estrategias de planificación, prevención, coordinación, etc., ante situaciones de emergencia, ha supuesto un gran hito de organización y reacción de nuestra sociedad en situaciones imprevistas la formación y la concienciación de una cultura de autoprotección.

La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos individualmente considerados con la Protección Civil Municipal, se hace conveniente contar con un reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del Ayuntamiento, dentro del marco del Plan de Protección Civil de ámbito Local (Plan de Emergencia Municipal) y de los Dispositivos u Operativos Preventivos de Protección Civil.

Establece el artículo 30 de la Constitución Española en sus apartados 3 y 4 y el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Por su parte la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 f), los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades Autónomas, en materia de Protección Civil; y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.14 confiere al Ayuntamiento y a su Alcaldía las competencias en materia de Protección Civil.

En cumplimiento de este mandato la normativa sectorial otorga a los municipios amplias competencias en dicha materia, siendo destacable el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, que atribuye importantes competencias a los municipios en estas situaciones, así como la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 29 regula las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil.

A fin de regular las competencias municipales y el derecho de participación de los ciudadanos, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordenando a todos los municipios que adaptaran sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en dicho Decreto.

Por todo ello se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se adapta al referido Decreto y que pretende sustituir al vigente Reglamento Municipal de 1996.

Junto a la citada normativa hay que citar igualmente, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado dictada por el estado, asimismo la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en nuestra comunidad autónoma.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

La Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil que refuerza, potencian y mejoran el funcionamiento de la protección de ciudadanos en catástrofes y emergencias.

Los Reales Decretos 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el 1.468/2008, de 5 de septiembre que modifica al anterior. Y el 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, una vez se ha analizado la necesidad de llevar a cabo la modificación del anterior texto, hay que destacar igualmente razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que aúne criterios en la regulación básica de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que simplifique su régimen orgánico.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir la actuación de la Agrupación así como el procedimiento de admisión y cese de sus miembros y cargos directivos, entre otras cuestiones, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial, Portal de Transparencia y Página Web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad de Lucena (en adelante, el Reglamento) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (en adelante ALVPC) del Ayuntamiento de Lucena y su ámbito de actuación.

b) El voluntariado de protección civil en el término municipal de Lucena (Córdoba), organización, ámbito funcional, derechos y deberes.

c) La adecuación y cumplimiento de criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad de los miembros de la Agrupación.

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales, la colaboración ciudadana, así como la participación de las entidades privadas, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar daños y en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Lucena. Así mismo, se aplicarán instrucciones y directrices, que a efectos de coordinación general sean dictadas por el Gobierno de la Comunidad o por el del Estado Español.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC de Lucena, la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Lucena, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

La ALVPC de Lucena tiene por objeto la configuración de una estructura en base a los recursos municipales y a la colaboración con entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso contribuir a corregir las causas productores de los mismos, así como de colaborar en la protección y socorro de personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de Protección Civil las personas físicas que adopten el compromiso de colaboración voluntaria, libre, gratuita, responsable y por tiempo determinado de los ciudadanos al Sistema de Protección Civil Municipal para la realización de actividades de interés general y sin ánimo de lucro y se llevará a cabo mediante la incorporación de aquellos a la ALVPC de Lucena a que se refiere el presente Reglamento. Asimismo, se exigirá que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Capítulo II

Organización de la Agrupación Local de Voluntarios de

Protección Civil de Lucena

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento de Lucena, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local la competencia de:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil dependiente de él, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación depende orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Lucena, encuadrada en el Área de Seguridad Ciudadana, siendo el Alcalde el responsable máximo de Protección Civil Local, quien podrá delegar en el Concejalía delegada de Seguridad Ciudadana, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

4. La ALVPC de Lucena se podrá organizar mediante equipos de trabajo según especialidades que se establezcan, a los cuales se adscribirán los voluntarios y colaboradores en función de sus capacidades, preparación y titulación que se acredite, estableciéndose como básicas: Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación y Logística.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

5. La Agrupación se organizará jerárquicamente y funcionalmente de la siguiente forma:

- El Jefe de la Agrupación será designado por la Alcaldía a propuesta de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.

- Jefes de Grupo, en función de las especialidades adoptadas en el organigrama de la Agrupación, designados por el Jefe de la Agrupación, con la aprobación del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, en su caso.

- Jefes de Equipo, responsables de las unidades mínimas de intervenciones preventivas y operativas, que serán designados por el Jefe de la Agrupación.

6. Por la Delegación de Seguridad Ciudadana se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de normas e instrucciones de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación. La aprobación de la norma general corresponderá al Alcalde. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.

7. La Corporación Municipal arbitrará en sus presupuestos los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el del transporte, la uniformidad y las telecomunicaciones.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La ALVPC desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del término municipal de Lucena, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Alcaldía y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y en su caso, en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de Emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la ALVPC de Lucena se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Emergencias Municipal.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la ALVPC de Lucena desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencia Municipal.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles, siempre previa solicitud de colaboración y autorización por parte del Alcalde o Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la ALVPC de Lucena desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Participación en simulacros y ejercicios que se organicen o coordinen por el Área de Seguridad Ciudadana en su caso, o sea solicitada la colaboración al Ayuntamiento.

Capítulo III

El voluntariado de protección civil de Lucena

Artículo 11. Integración en la Agrupación y relación con el Ayuntamiento

1. Podrán integrarse como miembros del voluntariado de protección civil en la ALVPC de Lucena, los residentes en este municipio o aquellos que, sin residir en el mismo, se considere oportuno por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

2. La vinculación de los miembros de la ALVPC de Lucena, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta del Ayuntamiento o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

3. Podrán vincularse a la ALVPC de Lucena, colaboradores voluntarios con dominio de áreas técnicas del ámbito de la Protección Civil que procuren orientación, asesoramiento, asistencia técnica o formación al voluntariado de la Protección Civil Local.

4. La condición de miembro de la ALVPC de Lucena faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia, dispositivos de prevención, autoprotección, campañas informativas o divulgativas en relación con Protección Civil. Los miembros de la ALVPC de Lucena no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.

5. Se podrá compensar la labor generosa de los miembros de la ALVPC de Lucena con la reducción o gratuidad de tasas en el uso de instalaciones municipales.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro de la ALVPC de Lucena

1. Podrá acceder a la condición de miembro de la ALVPC de Lucena toda persona física mayor de edad y con plena capacidad de obrar que cumpla los requisitos siguientes:

a) Pertenecer a un país miembro de la Unión Europea o tener permiso de residencia acreditado.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil. Para acreditar este requisito se podrán establecer pruebas psicotécnicas y/o demandar informe médico al respecto.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Las personas que soliciten su acceso a la condición de miembro del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad y petición concreta en la solicitud de ingreso en la que se refleje las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de persona con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de Andalucía.

f) Superar satisfactoriamente una entrevista personal previa realizada por el Jefe de la ALVPC de Lucena, que en cualquier caso emitirá informe.

2. Los interesados en formar parte de la ALVPC de Lucena presentarán la correspondiente solicitud según modelo Anexo III al que adjuntarán una declaración responsable (Anexo IV), suscrita por el interesado en la que acredite el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y el Decreto 159/2016, de 4 de octubre.

3. El Alcalde resolverá sobre el ingreso en la ALVPC de Lucena de la persona solicitante, previo Informe sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del Jefe de la Agrupación, pudiendo denegarlo motivadamente en caso contrario.

4. El solicitante podrá incorporarse de manera provisional a la estructura de la ALVPC de Lucena como colaborador/voluntario, cumpliendo los requisitos establecidos, en tanto se culmina el desarrollo del curso de formación básica, sin participación presencial en operativos exteriores, pero con idénticas garantías que para el resto de miembros de la Agrupación.

5. El periodo de colaboración voluntaria será por tiempo determinado y se efectuará por años naturales con renovaciones al final de cada año, siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes. Las acciones de renovación se realizarán de forma automática durante el mes de diciembre (recogida del carnet de voluntario y renovación de solicitud) y en el mes de enero, si no hay denuncia por ninguna de las partes.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de la ALVPC de Lucena

1. La condición de miembro de la ALVPC de Lucena se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento de Lucena, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establecen en el punto 3 del presente artículo.

b) Por haber sido sancionado con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

d) Por falta de compromiso, ausencias reiteradas o incumplimiento del número de horas mínimo proporcional establecido, durante un período de tres meses.

2. La condición de miembro de la ALVPC de Lucena se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirirla dispuestos en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que lo deberá comunicar al Ayuntamiento de Lucena, mediante escrito expreso de renuncia.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso, ausencias reiteradas o incumplimiento del número de horas mínimo proporcional establecido, durante un período superior a tres meses.

e) Negativa a cumplir un requerimiento por parte de superiores de prestación de actividad en zona siniestrada o de dispositivo de protección civil, o su permanencia en ella en el puesto que se le encomiende.

f) Por no ejecutar la renovación anual, según lo establecido en el punto 5 del artículo anterior.

g) Por fallecimiento.

3. Constituye baja justificada:

a) El embarazo.

b) La atención a recién nacidos o hijos menores.

c) La enfermedad justificada.

d) La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros de la ALV de Protección Civil

1. Las funciones de los voluntarios de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la misma, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

4. Objetivamente se realizarán funciones de apoyo a los servicios profesionales de intervención y labores en el campo de:

" Prevención:

a) Colaborando en la elaboración o actualización del Plan de Emergencia Municipal, catálogo de medios y recursos, de hidrantes, simulacros, ejercicios, etc.

b) Colaborando en la implantación, ejercicios y simulacros de Planes de Autoprotección.

c) Verificación de la idoneidad o estado de instalaciones de seguridad y contraincendios en locales de pública concurrencia y municipales.

d) Diseño y ejecución de Campañas informativas, preventivas y de divulgación.

" Intervención Operativa:

a) Intervención en apoyo a cuerpos de seguridad en dispositivos preventivos de protección civil.

b) Intervención en apoyo en situaciones de emergencia a los diferentes cuerpos de intervención en un determinado escenario.

c) Intervención en apoyo logístico y acción social en situaciones de emergencia.

Artículo 15. Derechos

Todo miembro de la ALVPC de Lucena tiene los derechos establecidos en el Reglamento del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. El Ayuntamiento de Lucena, no obstante, será responsable civil subsidiario conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la ALVPC. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.

c) Usar los emblemas, distintivos y equipos de la Agrupación, así como los de la categoría que le corresponda en todos los actos e intervenciones a los que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros, calamidades, etc, a efectos de identificación.

d) Elevar peticiones, sugerencias o reclamaciones a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana a través de sus mandos naturales dentro de la Agrupación; cuando en el plazo de veinte días naturales no tenga respuesta, lo podrá hacer directamente.

e) Recibir manutención, transporte y alojamiento en la prestación del servicio. Deberá hacer frente a esos gastos la administración pública o institución privada de quién dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso, esta compensación de gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

f) A obtener toda la información posible sobre la intervención a realizar. Así mismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece.

g) Disponer de todo el apoyo material necesario para el desarrollo del servicio a realizar.

h) A participar en la estructura de la organización, así como a opinar sobre la intervención desarrollada.

Artículo 16. Deberes

Todo miembro de la ALVPC de Lucena tiene los deberes establecidos en el Reglamento del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma mostrando en todo momento un comportamiento diligente y disciplinado.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

h) Todos los miembros de la ALVPC de Lucena tienen el deber de cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y un mínimo de 72 horas anuales de servicio o las proporcionales a 6 horas por cada mes.

i) Cooperar con su mayor esfuerzo e interés, disciplina, espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda o rescate de personas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección, etc, así como en toda misión que proceda de la intervención en un dispositivo de emergencia encomendado por el mando único del operativo en que se encuentre interviniendo.

j) En ningún caso el voluntario actuará como miembro de la ALVPC de Lucena fuera de actos que no sean propios del servicio. Todo ello sin perjuicio de que, en uso de sus conocimientos y experiencias, intervenga con carácter estrictamente particular en algún hecho que sea requerido como deber cívico o de ciudadanía.

k) El voluntario de la ALVPC de Lucena tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipos que pudieran serle confiados y en general todos los de la Agrupación, y a advertir a sus mandos naturales por los cauces establecidos las anomalías detectadas. Los daños que se pudieran ocasionar en el material como consecuencia de mal uso, falta de cuidado o trato indebido serán de responsabilidad del voluntario. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario deberá ser devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron el depósito a aquel con motivo del servicio.

Capítulo IV

Reconocimiento de méritos, recompensas y sanciones

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. Las conductas meritorias de los componentes de la ALVPC de Lucena serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. La valoración se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local u otras entidades o Administraciones Públicas.

3. Los reconocimientos de los méritos conseguidos se anotarán en el expediente personal de voluntario. Además, tendrá derecho a portar las distinciones conseguidas en el uniforme en actos de representación.

Artículo 18. Recompensas y sanciones

1. Por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este reglamento, se recompensará y reconocerá el mérito, la trayectoria, antigüedad y constancia de los voluntarios en el desarrollo de funciones en el seno de la Agrupación Voluntarios de Protección Civil, así como, las actuaciones brillantes y excepcionales. Se reconocerán públicamente con diplomas y medallas que concederá el Ayuntamiento de Lucena y se entregarán en un acto al efecto presidido por el Alcalde de la ciudad.

La valoración corresponderá al Concejalía Delegada Seguridad Ciudadana, a propuesta del Jefe de la Agrupación de Voluntarios.

2. La acción meritoria que implique un nivel superior de dedicación a los deberes ordinarios del servicio o riesgo para la vida o la integridad física de los voluntarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 13 de abril de 1982.

3. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa tramitación previa la tramitación del correspondiente expediente disciplinario. No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Artículo 19. Rescisión del vínculo con la ALVPC de Lucena

Salvo en los casos de baja voluntaria o fallecimiento, la rescisión de la condición de miembro de la ALVPC de Lucena se producirá como consecuencia de la Resolución de un expediente de expulsión. Adoptada dicha Resolución, se notificará la baja al interesado y este deberá proceder inmediatamente a la entrega de uniformes, distintivos, identificaciones, equipos y todo tipo de materiales que le hubieran sido entregados por el Ayuntamiento.

Se garantiza, en cualquier caso, la imparcialidad en el proceso, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, una certificación en la que consten los servicios prestados a la ALVPC de Lucena y la causa por la que se acordó su baja.

Capítulo V

Formación del voluntariado de protección civil de Lucena

Artículo 20. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación de los miembros de la ALVPC de Lucena tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

3. La formación inicial básica contribuye al proceso selectivo de los aspirantes, al tiempo que facilita la capacitación de aquellos para incorporarse en condiciones de eficacia a la estructura de servicio.

Artículo 21. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. El voluntariado podrá acceder también a cursos avanzados o de perfeccionamiento (Nivel II) que se desarrollen en la ESPA o por otras entidades que los impartan homologados por la referida escuela.

5. Se podrán realizar cursos y talleres con entidades y/o personas reconocidas y acreditadas en materia de socorro, emergencia y protección civil, con duración mínima de 30 horas para que la formación sea valorable.

6. El Ayuntamiento de Lucena podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

Capítulo VI

Distintivo de la Agrupación

Artículo 22. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo de los miembros de la ALVPC de Lucena contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre y Anexo I del presente Reglamento, en el que, en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de Lucena.

Artículo 23. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupación y sus miembros.

Capítulo VII

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 24. El equipamiento de las Agrupación

1. El Ayuntamiento de Lucena garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros de la ALVPC de Lucena dispongan de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de Protección Civil, para uso exclusivo cuando desempeñe la condición de voluntario. Esta acreditación tiene una validez total por el tiempo de mandato de la Corporación Municipal resultante de último proceso electoral y será rubricada por el titular de la Alcaldía, según el modelo Anexo II del presente Reglamento.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 25. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros de la Agrupación al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Ayuntamiento de Lucena regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 26. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil será el que se describe en el artículo 20 y se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL.

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicleta, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 28. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VIII

Uniformidad de la Agrupación

Artículo 29. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de las Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se dispondrá de distintivo con escudo de Lucena y leyenda Protección Civil en la parte superior de la manga izquierda y distintivo con escudo de la Junta de Andalucía y leyenda Protección Civil en la parte superior de la manga derecha.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 30. Uso de la uniformidad

1. Los miembros de la ALVPC de Lucena deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

Capitulo IX

Régimen Sancionador y Procedimiento Sancionador

La instrucción y resolución de un expediente sancionador será consecuencia de la comisión de una infracción a los dispuesto en el presente Reglamento.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 31. Faltas leves. Sanción

Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos o responsables del servicio, cuando ello no suponga un mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.

c) Las incorrecciones con ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados y demás infracciones u omisiones que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del voluntario de Protección Civil siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

Artículo 32. Faltas graves. Sanción

Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de seis meses a un año, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Negativa al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa que lo justifique, por la Jefatura o superior de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas están contempladas en el presente Reglamento y el voluntario cuente con la formación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

d) Ocultar el conocimiento de hechos que puedan derivar en grave riesgo para personas, bienes o el medio ambiente.

e) Falta de respeto o consideración debida a ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.

f) La acumulación de tres sanciones por faltas leves en un periodo de un año.

Artículo 33. Faltas muy graves. Sanción

Son faltas muy graves y se sancionarán con suspensión por tiempo superior a un año e inferior a tres años, o con expulsión definitiva, según las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la intervención desarrollada.

b) Observar mala conducta o haber sido sancionado con 3 faltas graves en un período de un año.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y/u obra a cualquier miembro del Servicio o a ciudadanos y la desobediencia que afecta a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que fueran impuestas.

g) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

h) Estar durante el servicio o incorporarse al mismo bajo los efectos de drogas o alcohol.

i) La utilización de la condición de voluntario, para realizar actividades no relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Las sanciones recaídas sobre el voluntario se anotarán en el expediente personal de interesado.

En todo caso se expedirá a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la ALVPC de Lucena y la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Artículo 34. Procedimiento sancionador

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por resolución de Alcaldía previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en la que se garantizará la audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

El voluntario tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

Se garantizarán, en todo caso, imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentadas.

Se podrá prever la suspensión motivada del voluntario durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año (Art. 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Capiítulo X

Desarrollo del Reglamento

Artículo 35. Desarrollo del Reglamento

- Corresponde al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana la elaboración y formulación de propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

- La aprobación de las normas e instrucciones corresponde a la Alcaldía.

Disposición Transitoria

1. Aquellos miembros del voluntariado de Protección Civil que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento no cumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo 12, dispondrán de un plazo de un año para acreditar su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo, y si no reunieran algunos de los requisitos previstos, dejarán de tener la condición de miembros del voluntariado de protección civil.

2. No será necesario que los miembros del voluntariado reciban el curso de formación básica previsto en el artículo 20 cuando a la entrada en vigor del Decreto 159/2016, de4 octubre, tuvieran acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación, sin contar aquellos periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado de conformidad con el artículo 13.1.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el vigente Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Lucena, aprobado por el Pleno en sesión de 26 de noviembre de 1996.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su definitiva aprobación por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno y hayan transcurrido quince días desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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