Boletín nº 58 (26-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 937/2021

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Lucena, cuyo texto figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena a 15 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE

VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LUCENA

PREÁMBULO

Las Agrupaciones Locales de Protección Civil fueron surgiendo en el espectro municipal Andaluz durante los años noventa como respuesta a la nula existencia de recursos de la administración local ante la demanda de actuación en multitud de situaciones de emergencia que se generaban en los municipios, a los que solo cabía recurrir a medios que solo disponían las capitales de provincia.

En este lapso de más de treinta años, es evidente que han evolucionado amplísimamente las políticas se protección civil y emergencias en todos sus niveles competenciales, a lo que se une la creación de entidades como el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de incendios, el 061, el teléfono único de emergencias de Andalucía 112, o la mejora y aumento de las instalaciones y servicios sanitarios.

En esta misma línea, la evolución de las estrategias de planificación, prevención, coordinación, etc., ante situaciones de emergencia, ha supuesto un gran hito de organización y reacción de nuestra sociedad en situaciones imprevistas la formación y la concienciación de una cultura de autoprotección.

La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos individualmente considerados con la Protección Civil Municipal, se hace conveniente contar con un reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del Ayuntamiento, dentro del marco del Plan de Protección Civil de ámbito Local (Plan de Emergencia Municipal) y de los Dispositivos u Operativos Preventivos de Protección Civil.

Establece el artículo 30 de la Constitución Española en sus apartados 3 y 4 y el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Por su parte la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2 f), los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades Autónomas, en materia de Protección Civil; y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.14 confiere al Ayuntamiento y a su Alcaldía las competencias en materia de Protección Civil.

En cumplimiento de este mandato la normativa sectorial otorga a los municipios amplias competencias en dicha materia, siendo destacable el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, que atribuye importantes competencias a los municipios en estas situaciones, así como la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo artículo 29 regula las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil.

A fin de regular las competencias municipales y el derecho de participación de los ciudadanos, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordenando a todos los municipios que adaptaran sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en dicho Decreto.

Por todo ello se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se adapta al referido Decreto y que pretende sustituir al vigente Reglamento Municipal de 1996.

Junto a la citada normativa hay que citar igualmente, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado dictada por el estado, asimismo la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en nuestra comunidad autónoma.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

La Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil que refuerza, potencian y mejoran el funcionamiento de la protección de ciudadanos en catástrofes y emergencias.

Los Reales Decretos 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el 1.468/2008, de 5 de septiembre que modifica al anterior. Y el 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, una vez se ha analizado la necesidad de llevar a cabo la modificación del anterior texto, hay que destacar igualmente razones de eficacia, por cuanto pretende en primer lugar establecer una regulación que aúne criterios en la regulación básica de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil que simplifique su régimen orgánico.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir la actuación de la Agrupación así como el procedimiento de admisión y cese de sus miembros y cargos directivos, entre otras cuestiones, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial, Portal de Transparencia y Página Web de este Ayuntamiento.

Por último, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente, pero de la manera menos restrictiva y que menos obligaciones imponga a los destinatarios.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de la Ciudad de Lucena (en adelante, el Reglamento) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (en adelante ALVPC) del Ayuntamiento de Lucena y su ámbito de actuación.

b) El voluntariado de protección civil en el término municipal de Lucena (Córdoba), organización, ámbito funcional, derechos y deberes.

c) La adecuación y cumplimiento de criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad de los miembros de la Agrupación.

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales, la colaboración ciudadana, así como la participación de las entidades privadas, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por situaciones de grave riesgo, cat

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