Boletín nº 58 (26-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 978/2021

Don Ángel Moreno Gómez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba), hago saber:

Aprobada inicialmente la creación del Reglamento de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Villaralto, por acuerdo del Pleno de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, y sometido este a información pública por el plazo de 30 días, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en plazo, éste queda automáticamente aprobado de forma definitiva, sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

En Villaralto, 18 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Ángel Moreno Gómez

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los Municipios Andaluces:

- La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

- La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

- La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios por lo establecido en la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 f), confiriéndose en el artículo 21.1 m) al Sr. Alcalde o a la Sra. Alcaldesa la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La Ley 17/2015 del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7.1 que Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y en el 7.2 que La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Además en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los/las Alcaldes/as para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Ayuntamiento de Villaralto, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Villaralto (Córdoba) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) y su ámbito de actuación.

b) La estructura y organización del voluntariado de protección civil de Villaralto (Córdoba).

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) El régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

e) Otros derechos y deberes del voluntariado

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a la AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) de la localidad de Villaralto (Córdoba).

Artículo 3. Agrupación local del voluntariado de protección civil

Se entiende por AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Integrantes del voluntariado de protección civil

Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, reflejado en el artículo 13 del presente Reglamento.

Capítulo II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil,

estructura y funcionamiento

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la agrupación

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villaralto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local:

a) La adopción del acuerdo plenario para creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el decreto 159/2016, de 4de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de las Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección civil de la comunidad autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los Planes de Emergencia de la comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) se estructura administrativamente en departamentos de gestión (material, información, personal, operaciones, etc.) y funcionalmente en Equipos, Grupos, Secciones y Unidades.

2. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y los medios humanos disponibles.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento, y comunicación con posterioridad a la autorización al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local, planes Territoriales y/o especiales de emergencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c). Colaborar en los Planes Escolares de Autoprotección.

d). Actuación en dispositivos de carácter preventivo de eventos públicos.

e). Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Capítulo III

El Voluntariado de Protección Civil

Artículo 11. Integración en la Agrupación y relación con la Entidad Local

1. Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de Villaralto por su residencia o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de Villaralto tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a esta entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones. Sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos por consecuencia de su prestación de servicios.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil, para lo que tendrá que presentar un certificado médico

e) Superar el curso de formación básica nivel I para el voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

2. Para ello presentará solicitud al Ayuntamiento de Villaralto que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

4. Las personas interesadas en formar parte de la Agrupación deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

2. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 12.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, tras la suspensión del voluntario por el mismo motivo. Negarse a cumplir tres misiones que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, una vez que haya sido sancionado con suspensión por el mismo motivo en el año inmediatamente anterior.

e) Por fallecimiento.

Artículo 14. Nombramiento y cese del/de la Jefe/a de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (ALVOC) y Mandos Intermedios

- El/La Jefe/a de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Villaralto será designado/a o cesado/a por la persona que desempeñe la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

- Las personas para desempeñar los mandos intermedios que en su caso se establezcan los designará o cesará igualmente el Alcalde o la Alcaldesa, a propuesta de quien tenga atribuida la Jefatura.

- Los demás responsables de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil serán designados o cesados por la Jefatura de la misma.

Artículo 15. Desarrollo de las funciones de los/as integrantes del Voluntariado

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Villaralto , según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 16. Derechos

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médicofarmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se dispone este Reglamento.

c) Los/as voluntarios/as tendrán derecho a voz y voto en todas las reuniones propias de la Agrupación, ejemplo de participación colaborativa ciudadana.

Artículo 17. Deberes

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además los de:

1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria en éstos y en cualquier otra misión dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes

2. Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

3. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

4. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

5. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

6. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

7. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

8. Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

9. En todo caso el voluntario siempre respetara los principios, acuerdos y normas que rigen la AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN

10. La persona voluntaria deberá cumplir el mínimo de horas, establecido en 100 anuales, como compromiso con el voluntariado, y no reiterará en más de diez ocasiones ausencias a cualquier actividad que desarrolle la Agrupación.

j) Conservar y mantener el equipamiento y vestuario que le haya sido confiado, y su devolución en el caso de extinción de la condición de voluntario/a de la Agrupación.

No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber de ciudadanía, empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad como voluntario/a.

Artículo 18. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Villaralto u otras entidades locales o Administraciones Públicas.

a) La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto al Jefe de la Agrupación.

b) La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde a la Alcaldía.

3. Reconocimiento de mérito, antigüedad y constancia, así como, menciones a dispositivos o servicios extraordinarios.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 19. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación.

Artículo 20. Formación del Voluntariado y homologación

1. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

3. Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, funcionalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

4. La formación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

5. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

6. La Entidad Local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

7. También se podrán realizar cursos y talleres con entidades especializadas en materia de socorros, emergencias y Protección Civil

Capítulo V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 21. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.

Artículo 22. Uso del distintivo

Se utilizará el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

Capítulo VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 23. El equipamiento de la Agrupación

1. El Ayuntamiento de Villaralto garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 24. Uso del equipamiento

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

El Ayuntamiento de Villaralto regulará el buen uso del equipamiento así como las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 25. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 27. Embarcaciones

1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.

2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.

3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 28. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil.

Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VII

Uniformidad de las Agrupación

Artículo 29. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de las personas integrantes de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer del distintivo del Ayuntamiento de Villaralto en el brazo izquierdo

d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

e) Portarán divisas de empleo jerárquico sobre hombros, si la prenda lo permite, o emblema de cargo en el antebrazo izquierdo.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 30. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, una uniformidad de verano y otra de invierno y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad al Ayuntamiento.

En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así se lo requiera el Ayuntamiento de Villaralto .

Capítulo VIII

Régimen y procedimiento sancionador

Artículo 31. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento, podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas falta leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material bienes o documentos que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia de los mandos responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del Voluntariado de Protección Civil siempre que no deban ser clasificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) Negarse a cumplir tres misiones que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

c) Negarse a cumplir 20 horas de formación que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas como formación propia del voluntariado de protección civil.

d) Faltar al respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o servicios de la Agrupación.

e) La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.

f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

g) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de un año.

4. Serán consideradas faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contestación por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

e) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

f) La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o cualquier beneficiario del mismo.

g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

h) El consumo de drogas o sustancias psicoterapias, o el abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de servicio.

5. Las faltas cometidas se sancionarán:

a) Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses según las circunstancias que concurran.

b) Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.

c) Muy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, en atención a las circunstancias del hecho.

Artículo 32. Procedimiento sancionador

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o el Concejal Delegado de Protección Civil previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

El voluntario tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

Se garantizarán, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

El Voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo su defensa, en el caso de sanciones reglamentarias.

El reglamento de la Agrupación podrá prever la suspensión motivada del miembro del Voluntariado durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año (artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Disposición Final

A lo no dispuesto en este Reglamento, se estará a la normativa general aplicable, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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