Boletín nº 58 (26-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 978/2021

Don Ángel Moreno Gómez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba), hago saber:

Aprobada inicialmente la creación del Reglamento de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Villaralto, por acuerdo del Pleno de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, y sometido este a información pública por el plazo de 30 días, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en plazo, éste queda automáticamente aprobado de forma definitiva, sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

En Villaralto, 18 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Ángel Moreno Gómez

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencia propia de los Municipios Andaluces:

- La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

- La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

- La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios por lo establecido en la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 f), confiriéndose en el artículo 21.1 m) al Sr. Alcalde o a la Sra. Alcaldesa la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La Ley 17/2015 del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7.1 que Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y en el 7.2 que La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Además en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los/las Alcaldes/as para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Ayuntamiento de Villaralto, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Villaralto (Córdoba) tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de la AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) y su ámbito de actuación.

b) La estructura y organización del voluntariado de protección civil de Villaralto (Córdoba).

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) El régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

e) Otros derechos y deberes del voluntariado

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a la AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) de la localidad de Villaralto (Córdoba).

Artículo 3. Agrupación local del voluntariado de protección civil

Se entiende por AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Integrantes del voluntariado de protección civil

Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento General del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía, reflejado en el artículo 13 del presente Reglamento.

Capítulo II

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil,

estructura y funcionamiento

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la agrupación

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villaralto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local:

a) La adopción del acuerdo plenario para creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el decreto 159/2016, de 4de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de las Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección civil de la comunidad autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los Planes de Emergencia de la comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL (ALVPC) se estructura administrativamente en departamentos de gestión (material, información, personal, operaciones, etc.) y funcionalmente en Equipos, Grupos, Secciones y Unidades.

2. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y los medios humanos disponibles.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento, y comunicación con posterioridad a la autorización al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto

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