Boletín nº 59 (29-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.047/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 634/2020. Negociado: JR

De: Dª. María Isabel Gordillo Espino

Abogada: Dª. Maria Dolores Arroyo Nadales

Contra: Mocian Diversia S.L.

 

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 634/2020, a instancia de la parte actora Dª. María Isabel Gordillo Espino contra Mocian Diversia S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Rosa María Merino Mérida. En Córdoba, a 15 de febrero de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. Dª. Maria Isabel Gordillo Espino, presenta demanda contra Mocian Diversia S.L., en materia de despido y cantidad.

Segundo. Se ha requerido a Dª. Maria Isabel Gordillo Espino para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cinco días.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.

Fundamentos de Derecho

Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artícdulos 81.3 y 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada en materia de despido y cantidad.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimiento a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo día 13 de abril de 2021, a las 11:40 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, planta primera, Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Las partes comparecerán con mascarilla y cuantos medios consideren pertinentes de prevención frente al COVID 19 y, en todo caso, guardar la distancia social (2 metros), sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración proveedora del servicio.

De conformidad con el párrafo 11 del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 2 de junio de 2020 sobre Plan de desescalada y reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del T.S.J.A." y, a fin de impulsar acuerdos con anterioridad a la celebración del juicio, se exhorta a las partes para que en el término de diez días comuniquen a la Oficina Judicial la transación alcanzada para homologación o soliciten cita previa para intentar alcanzar el acuerdo ante la Letrada de la Administración de Justicia.

Con ello, se reducirá el tránsito de profesionales e intervinientes en el procedimiento en este periodo de emergencia sanitaria y se optimizará la agenda de señalamientos.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Letrada de la Administración de Justicia a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos das días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de Letrado de su libre designación, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Providencia de la Magistrada-Juez Dña. María Josefa Gómez Aguilar. En Córdoba, a 15 de febrero de 2021.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora acuerdo:

Ha lugar a la diligencia de preparación de prueba consistente en el interrogatorio de la mercantil que se practicará con quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora de los mismos.

Se advierte que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 LRJS).

La citación no implica pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Notifíquese la presente resolución contra la que cabe Recurso de Reposición, en el plazo de tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Mocian Diversia S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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