Boletín nº 59 (29-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 1.049/2021

Don Francisco Javier Maestre Ansio, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de control interno simplificado del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de febrero de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Ballesteros a 24 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Maestre Ansio.

REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL

RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DEL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

DE LOS BALLESTEROS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones Comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Atribución de las funciones de control

Artículo 3. Formas de ejercicio

Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno

Artículo 5. De los deberes del órgano de control

Artículo 6. De las facultades del órgano de control

TÍTULO II. De la función interventora

CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora

Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora

Artículo 8. Del contenido de la función interventora

CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos

Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos

CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos

SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora

Artículo 11. Fiscalización de conformidad

Artículo 12. Fiscalización con Reparos

Artículo 13. Tramitación de Discrepancias

SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa

Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos

Artículo 15. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa

SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto

Artículo 16. Régimen general

Artículo 17. Exención de fiscalización previa

SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión

Artículo 18. Intervención de la liquidación del gasto

Artículo 19. Contenido de las comprobaciones

Artículo 20. Intervención material de la inversión

SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago

Artículo 21. De la intervención formal del pago

Artículo 22. Conformidad y reparo

Artículo 23. De la intervención material del pago

SECCIÓN 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija

Artículo 24. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar

Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija

Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos

Artículo 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija

SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora

Artículo 28. De la omisión de la función interventora

TÍTULO III. Del Control Financiero

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 29. Objeto, forma de ejercicio y alcance

Artículo 30. Actuaciones de control financiero

Artículo 31. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública

CAPÍTULO II. Del resultado del control financiero

Artículo 32. Informes de control financiero

Artículo 33. Destinatarios de los informes de control financiero

Artículo 34. Informe resumen

Artículo 35. Destinatarios del informe resumen

Artículo 36. Plan de acción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, el objeto del control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.

De igual modo, se pretende sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 424/2017 y el régimen de fiscalización e intervención limitada previa previsto en el artículo 13.1, adoptando para ello el contenido del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, y sus posteriores modificaciones.

En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se establecen por el Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.

Así, con el fin de dispon

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