Boletín nº 59 (29-03-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 930/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0030/2021

Código de Convenio: 1400161201995

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Peninsular del Latón S.A., suscrito el día 17 de frebrero de 2021, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

NOVENO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.

2020-2021

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito territorial

Artículo 2: Ámbito personal

Artículo 3: Ámbito temporal

Artículo 4: Vinculación

Artículo 5: Derecho supletorio

Artículo 6: Derecho superior

Artículo 7: Comisión de vigilancia

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN

Artículo 8: Organización del trabajo

Artículo 9: Saturación del personal

CAPÍTULO III: CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10: Calendario laboral y vacaciones

Artículo 11: Distribución de las jornadas

Artículo 12: Alteraciones en la distribución de la jornada (punto 7)

Artículo 13: Descanso durante la jornada diaria

Artículo 14: Control de la jornada de trabajo

CAPÍTULO IV: EMPLEO, FORMACIÓN Y BECAS

Artículo 15: Movilidad funcional del personal

Artículo 16: Ascensos

Artículo 17: Ingresos y contrataciones

Artículo 18: Contratos de formación

Artículo 19: Control de las horas extraordinarias y contratas

Artículo 20: Formación

CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES

Artículo 21: Estructura salarial

Artículo 22: Salario base

Artículo 23: Antigüedad

Artículo 24: Pagas extraordinarias

Artículo 25: Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad

Artículo 26: Plus de nocturnidad

Artículo 27: Plus de turnicidad

Artículo 28: Plus de correturnos

Artículo 29: Plus de transporte

Artículo 30: Bolsa de vacación

Artículo 31: Horas extraordinarias

Artículo 32: Incrementos salariales

Artículo 33: Pago de retribuciones

Artículo 34: Recibo de salarios

Artículo 35: Primas de incentivos

Artículo 36: Relación entre primas y calidad

CAPÍTULO VI: ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Artículo 37: Ayuda por enfermedad

Artículo 38: Ayuda por fallecimiento

Artículo 39: Ayudas por accidente de trabajo

Artículo 40: Garantías por invalidez

Artículo 41: Jubilación parcial y contrato de relevo

Artículo 42: Prácticas de aprendizaje

Artículo 43: Seguridad y Salud laboral

Artículo 44: Permisos retribuidos

Artículo 45: Ayuda personal para la formación

Artículo 46: Absentismo

Artículo 47: Acción positiva y derechos de las mujeres e igualdad

CAPÍTULO VII: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACTIVIDAD SINDICAL

Artículo 48: Representación de los trabajadores

Artículo 49: Actividad Sindical

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50: Principios de ordenación

Artículo 51: Graduación de las faltas

Artículo 52: Faltas leves

Artículo 53: Faltas graves

Artículo 54: Faltas muy graves

Artículo 55: Sanciones

Artículo 56: Prescripción

DECIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.

2020-2021

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1: Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa PENINSULAR DEL LATÓN, S.A., en adelante la Empresa, en Córdoba.

Artículo 2: Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".

El personal con contrato de Primera Nómina podrá voluntariamente, durante la vigencia del presente Convenio, incluirse individualmente en el ámbito del mismo. Para dicha inclusión deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de esta empresa y surtirá efecto a partir de la comunicación que efectúa. A partir de ese momento, sólo será posible su reincorporación a la Primera Nómina si existe acuerdo con la Dirección de la Empresa.

El personal con contrato de Primera Nómina que opte a la inclusión en el ámbito de este convenio se les aplicará las condiciones de trabajo que se recogen en este texto, renunciando expresamente a todos los conceptos que venía percibiendo por ser considerado personal de Primera Nómina.

Artículo 3: Ámbito temporal

La vigencia del Convenio será de dos años, desde el 1º de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.

Artículo 4: Vinculación

Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.

La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.

La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.

Artículo 5: Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.

En especial para todo lo referido con los siguientes asuntos:

- Permiso del progenitor distinto de la madre biológica, establecida en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantiza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

- Inaplicación de las Condiciones de Trabajo.

- Modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo.

Artículo 6: Derecho superior

Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.

Artículo 7: Comisión de Vigilancia

Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadora

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