Boletín nº 59 (29-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 997/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) hace saber:

Que por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, se acordó aprobar definitivamente, con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, el Proyecto de Modificación del Planeamiento General vigente de Iznájar para el ajuste de Ordenanzas en relación a los criterios de intervención de las edificaciones pertenecientes al Catálogo con nivel de protección ambiental,la modificación de las condiciones particulares de uso de los edificios pertenecientes al Catálogo con nivel de protección ambiental y la modificación de las exenciones a la reserva de plazas de garaje en la zona alta o histórica a iniciativa del propio Ayuntamiento. Vista la tramitación del expediente se acuerda:

Primero: Aprobar definitivamente el Proyecto de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Iznájar, promovido por el Ayuntamiento de Iznájar y redactado por la Arquitecta, Dña. Esther Vázquez Epifanio para el ajuste de Ordenanzas en relación a los criterios de Intervención de las edificaciones pertenecientes al Catálogo con nivel de protección ambiental, la modificación de las condiciones particulares de uso de los edificios pertenecientes al Catálogo con nivel de protección ambiental y la modificación de las exenciones a la reserva de plazas de garaje en la zona alta o histórica que modifica la redacción de los artículos 5.24 Excepciones a la reserva de plazas de garaje del Título V Condiciones de uso Capítulo 6. Uso pormenorizado Garaje y aparcamiento, los artículos 7.2, y 7.25 del Título VII Normas de Protección del Patrimonio y el artículo 8.31 del Título VIII Normativa específica en suelo urbano consolidado Capítulo 3. Condiciones particulares de la calificación Edificio pertenecientes al Catálogo del Patrimonio edificado, cuya nueva redacción será la siguiente:

TÍTULO V

CONDICIONES DE USO

Capítulo 6

Uso pormenorizado garaje y aparcamiento

Artículo 5.24. Excepciones a la reserva de plazas de garaje

- Se exceptuarán de la obligatoriedad de reserva de plazas de garaje las parcelas y edificaciones de suelo urbano que presenten algunas de las características siguientes:

1. Parcelas que den frente a calle con calzada sin tráfico rodado, o cuya anchura de vial entre alineaciones opuestas sea inferior a 3,50 m.

2. Parcelas con frente de fachada inferior a 6 m.

3. Zona Alta o Histórica: En tipología unifamiliar cuando la parcela es 180 metros cuadrados.

4. Cuando así lo establezcan las condiciones de zona en el presente PGOU de Iznájar, independientemente de los usos permitidos.

TÍTULO VII

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 7.2. Tipos de obras de edificación

1. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a los bienes protegidos que se contemplan en la presente PGOU de Iznájar.

2. Se establecen los siguientes tipos de obras de edificación:

A. Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.

a) Obras de conservación y mantenimiento.

Son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución.

b) Obras de consolidación.

Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo y/o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio.

c) Obras de acondicionamiento.

Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo.

d) Obras de restauración.

Son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, dichas adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.

e) Obras de restitución.

Sólo podrá ser de aplicación en los edificios catalogados con protección ambiental.

Son obras que tienen por objeto el restablecimiento mediante nueva construcción con empleo de métodos tradicionales de algunos elementos de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales y ornamentales.

B) Obras de reforma.

Son aquellas obras que manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, estructura arquitectónica y la distribución del edificio.

En las edificaciones con nivel de protección ambiental, se cumplirá lo establecido en el apartado 7 del artículo 7.25 Intervenciones sobre elementos catalogados y siempre previa aceptación por parte del Ayuntamiento o de la Administración competente y asociada a informe técnico.

C) Obras de demolición.

Según supongan o no la total desaparición de lo edificado, serán de demolición total o parcial.

D) Obras de nueva edificación.

Son aquéllas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela.

Comprende los subtipos siguientes:

a) Obras de reconstrucción.

Son aquéllas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales. Entendiendo por tales, las contenidas en el apartado 7 del artículo 7.25 7.25 Intervenciones sobre elementos catalogados y siempre previa aceptación por parte del Ayuntamiento o de la Administración competente y asociada a informe técnico.

b) Obras de sustitución.

Son aquéllas en las que se derriba una edificación existente o parte de ella, y se levanta en su lugar una nueva construcción.

c) Obras de ampliación.

Son aquéllas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original.

d) Obras de nueva planta.

Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.

2. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección podrán limitar los distintos tipos de obras que se puedan ejecutar en una zona o edificio.

TÍTULO VII

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Capítulo 3

Protección del Patrimonio Edificado

Sección 3ª: Condiciones de intervención

Artículo 7.25. Intervenciones sobre elementos catalogados

1. Dentro del ámbito de actuación de estas Normas, las intervenciones que sobre elementos catalogados se ajustarán a las condiciones que se establecen en el presente Artículo.

2. Estructura portante.

a) La protección de la estructura portante estará siempre referida a la presencia de muros portantes verticales de carga o pórticos adintelados que respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales, y a la disposición de los elementos horizontales de forjado.

b) Las intervenciones sobre la estructura portante básica como elemento catalogado de la edificación a proteger, deberá reducirse al mínimo necesario para su consolidación. Tales intervenciones deberán concentrarse en la resolución de problemas estructurales que puedan ser causa de deterioro continuado y del eventual fallo o reducción de la vida útil de la estructura.

c) Se deberá evitar la alteración de las cimentaciones con vaciados del terreno que generalmente comprometen la estabilidad de la edificación sobre la que se actúa y la de las inmediatas.

d) En el caso de que dichos elementos estructurales se encuentren en estado irrecuperable o en fallo técnico, será factible su reconstrucción mediante materiales acordes a las técnicas constructivas actuales, manteniendo, en cualquier caso, todas aquellas características que se encuentren relacionadas con los valores ambientales, paisajísticos y estéticos de dichos elementos.

e) En el caso de que los elementos estructurales catalogados no respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales de interés, será factible su sustitución por elementos estructurales realizados con materiales y técnicas actuales que respondan a los sistemas tradicionales, tales como muros de carga. En todo caso se mantendrá la ubicación y espesor del elemento original.

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