Boletín nº 60 (30-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.108/2021

Mediante Resolución de la Alcaldía núm. 254/2021, de 26 de marzo, se aprueba el Programa Extraordinario de Ayudas a los Autónomos y Empresas del Municipio de Cardeña, que presenta la siguiente literalidad:

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tanto a escala nacional e internacional, el Ayuntamiento de Cardeña considera necesario adoptar una serie de medidas que ayuden a paliar los efectos que en la economía local está produciendo la pandemia. Medidas de protección y apoyo al tejido comercial y de protección del empleo con objeto de contribuir al mantenimiento de la actividad económica de autónomos y PYMES que asegure ante la actual falta de liquidez su viabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

&&./ /&&

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 f) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente resuelvo

Primero. Aprobar el Programa Extraordinario de Ayudas a los Autónomos y Empresas de Cardeña para paliar los daños económicos derivados de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y para garantizar la continuación de la actividad comercial y económica de los autónomos y pequeñas empresas del municipio de Cardeña.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cardeña, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio que se han visto afectados por la crisis económica derivada de la situación de emergencia sanitaria y que se encuentren dentro de alguno de los sectores de actividad comprendidos en el Anexo VI de la presente convocatoria.

Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al mantenimiento de los gastos fijos o estructurales, de los autónomos y de las pequeñas empresas de Cardeña para contribuir en la medida de lo posible al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de sus ingresos como consecuencia de la crisis económica que actualmente sufre nuestro país.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y las PYMES de Cardeña durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del plazo para la solicitud de la subvención al Ayuntamiento de Cardeña.

Se concederá una cantidad máxima de 500,00 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo para garantizar el inicio, la continuidad y el mantenimiento de su actividad.

En el supuesto en el que el número de solicitudes sea superior al importe consignado en esta convocatoria se procederá a la reducción de la cantidad a conceder a cada solicitante en proporción al número de solicitudes presentadas, hasta el importe máximo de la cantidad prevista en la presente convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la misma con carácter general por lo dispuesto en:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

Este programa que cuenta con una asignación de 34.000,00 € se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 241.470.00 y 241.470.01 del Presupuesto del ejercicio 2021. De la cantidad total asignada, 9.000,00 € proceden de la subvención concedida al Ayuntamiento de Cardeña por la Diputación Provincial de Córdoba, en el año 2020, dentro del PLAN CÓRDOBA 10. Dicha financiación se ha incorporado al Presupuesto del ejercicio 2021 mediante la oportuna modificación de créditos por incorporación de remanentes del ejercicio 2020 al ejercicio 2021, financiada con cargo a los remanentes líquidos de tesorería para gastos con financiación afectada.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo VI de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de la actividad.

2. Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un código profesional con mutualidad alternativa en el momento de la solicitud de la subvención, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

3. En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

4. Que tengan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Cardeña y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

5. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cardeña y con las demás administraciones públicas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Se financiarán con cargo a este programa los gastos que se hayan producido durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de finalización de la presentación de solicitudes en esta convocatoria de concesión de subvenciones.

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

" Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales y empresas independientes por los servicios prestados a la actividad de la persona trabajadora autónoma o PYME, entre ellos: asistencia jurídica, asesoría fiscal, contable, auditores y notarios devengadas durante el periodo de cese de la actividad.

" Gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil, seguros multiriesgo o seguros profesionales y de accidentes.

" Gastos derivados de la seguridad social referentes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad alternativa.

" Gastos de alquiler, arrendamiento del inmueble o pago de la hipoteca del local comercial donde desarrollen su actividad.

" Gastos derivados de suministros de electricidad, calefacción, telefonía o conexión a internet.

" Gastos derivados de cuotas y mantenimiento de sistemas de seguridad en los inmuebles donde desarrollen su actividad.

2. Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables, deberán de estar a nombre de la persona trabajadora o de la PYME, con la dirección declarada como domicilio de la actividad y estar afectos a la actividad económica desarrollada.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en los procedimientos judiciales.

4. Se admitirán los gastos realizados entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Artículo 6. Régimen de concesión

Debido al carácter excepcional de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto en el que el número de solicitudes sea superior al importe consignado en esta convocatoria se procederá a la reducción de la cantidad a conceder a cada solicitante en proporción al número de solicitudes presentadas, hasta el importe máximo de la cantidad prevista en la presente convocatoria.

Artículo 7. Cuantía y abono de la subvención

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