Boletín nº 60 (30-03-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 909/2021
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 688/2019. Negociado: LM
De: D. Manuel Moya Navas
Abogada: Dª. María Dolores Arroyo Nadales
Contra: Almacenes Liangshi Import y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 688/2019, a instancia de la parte actora D. Manuel Moya Navas contra Almacenes Liangshi Import y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha sentencia de 11/02/21 del tenor literal siguiente:
"Fallo:
Que estimando básicamente la demanda formulada por D. Manuel Moya Navas contra Almacenes Liangshi Import, S.L., declaro que la extinción del contrato por causas objetivas de 31/05/19, con efectos del mismo día, es un despido improcedente y -vista la opción ejercitada en el acto del juicio por el FOGASA-, declaro extinguida la relación laboral que les ha vinculado, con efectos del día de hoy, a 11/02/21, y condeno a la Cía. empleadora a estar y pasar por estas declaraciones y a que pague al que fue su trabajador 3.441,90 € (TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS), en concepto de indemnización, y otros 2.492,89 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), en concepto de liquidación -incluida la omisión del preaviso-, cantidades éstas de las que responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Se desestima la condena en costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).
Banco de santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario juzgado de lo social núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).
Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Almacenes Liangshi Import, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.