Boletín nº 61 (31-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 1.017/2021

Por Resolución de Alcaldía núm 58/2021, de fecha 23 de marzo, se han aprobado las Bases que han de regir la Convocatoria para proveer en propiedad dos plazas de Vigilante Municipal incluidas en la Oferta de Empleo Público 2020 de este Ayuntamiento (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 202, de fecha 21 de octubre de 2020), que copiadas literalmente dicen así:

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE DOS PLAZAS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE VIGILANTE MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL REY (CÓRDOBA) MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOP núm. 202 de fecha 21/10/2020), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilante Municipal mediante el procedimiento de selección de oposición libre, dotada con la retribución establecida en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento.

2. Legislación aplicable

2.1. Con la convocatoria se pretende cubrir dos plazas de Vigilante Municipal reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los/as aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo los/as participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Estatura mínima: 1,65 metros en hombres y 1,60 metros en mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, después de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos/as aspirantes que presenten la solicitud en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, deberán presentar mediante correo electrónico: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es, dentro del plazo habilitado al efecto, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

4.3. La solicitud deberá acompañarse de:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 50 euros, cantidad que deberá ser pagada mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Villanueva del Rey número de ES07 0237 0015 9091 5310 2577 de la Entidad Bancaria Cajasur, debiendo consignar en el concepto el nombre y DNI del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la plaza a que se opta. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del solicitante.La exclusión definitiva del proceso selectivo, la no presentación o la no realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen abonados.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LPACAP.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Para la eficacia en la tramitación de las subsanaciones presentadas y con relación a aquellos/as aspirantes que las presenten en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo anteriormente aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, éstos deberán presentar mediante correo electrónico: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es, dentro del plazo habilitado al efecto, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as, designación de los miembros del Tribunal calificador y fijación del lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente/a: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario/a: El titular de la Corporación u otro funcionario del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de Presidente/a, dos Vocales y el/la Secretario/a.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarroll

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