Boletín nº 61 (31-03-2021)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 1.066/2021

Don Emilio Monterroso Carrillo, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, Montoro (Cordoba), en uso de las atribuciones que le están conferidas, en virtud de la Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOJA núm. 43, de 05/03/2021), del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la línea de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

Decreto de Presidencia núm. 010.2021, marzo de 2021

Vista la necesidad urgente de llevar a cabo la contratación de una persona para el puesto de psicólogo/a para el Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, en régimen de personal laboral temporal, en virtud de lo establecido en la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal referenciado, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en acordar:

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de selección para la contratación de un puesto de personal laboral temporal, categoría Psicólogo/a para el Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en la página web de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir, así como en el en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Bases, con el fin de hacer efectiva dicha contratación con las características que a continuación se expresan:

1. Código contrato: 401 (Obra o Servicio determinado)

2. Jornada: 40 h. Semanales.

3. Fecha prevista de contratación: Abril-Mayo 2021.

4. Duración: Hasta 31/12/2021.

Tercero. Dar cuenta de esta resolución al Consejo Comarcal de Alcaldes en la primera sesión que celebre.

Montoro a 24 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: Ante mí: El Secretario, Juan Francisco Gómez Gracia. El Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE UN PUESTO DE PSICÓLOGO/A PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN A LA MUJER EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CORDOBESES DEL ALTO GUADALQUIVIR, MONTORO (CORDOBA)

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender una serie de atenciones y necesidades de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, como son la prestación del servicio de psicología en el Centro de Información a la Mujer (en adelante CIM), en el marco de la Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOJA núm. 43, de 05/03/2021), del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la línea de subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, en base a la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el B.O.P. y en la página web de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, www.altoguadalquivir.es. El resto de información relativa al proceso de selección se expondrá en la propia página web de la Mancomunidad.

El plazo de contratación será el determinado por la subvención que financia el Proyecto, contado desde la contratación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda. Descripción del puesto

Denominación del puesto de trabajo: Psicólogo/a Centro de Información a la Mujer.

Titulación: Grado en Psicología o equivalente.

Nº de plazas: 1.

Jornada: Completa.

Las actuaciones a llevar a cabo en el Área Psicológica durante el periodo de ejecución del programa son las siguientes:

Este departamento se encargará de realizar el asesoramiento, la evaluación y el tratamiento a las mujeres que demanden este servicio directamente o a través de una derivación, bien interna por los departamentos que componen el CIM (Jurídico y de Información), bien externa de otros servicios públicos ( servicios sociales, salud, &) o privados (asociaciones, &).

La intervención del/la psicólogo/a puede ser:

1. Individual:

- Asesoramiento psicológico a mujeres (orientación y guía en situaciones específicas).

- Atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género (maltrato físico, psicológico y/o sexual).

- Atención psicológica a mujeres, en situación de crisis por ruptura y dependencia emocional.

2. Grupal:

- Atención psicológica grupal para mujeres víctimas de violencia de género.

- Atención psicológica grupal con mujeres, para la autonomía y el empoderamiento.

- Atención psicológica grupal con mujeres en situación de ruptura y dependencia emocional.

- Canalización a servicios de Atención Psicológica a Hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género.

- Canalización a Atención psicológica para mujeres menores de edad víctimas de violencia de género.

Tercera. Requisitos de participación

Son requisitos imprescindibles para participar en la selección del puesto de técnico/a ofertado los siguientes:

A.Requisitos Generales:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de título, diploma o certificado expedido por organismo público o entidad o centro homologado respecto de estudios o cursos homologados de la formación que se solicita.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

B. Requisitos o condiciones específicas:

Los/as candidatos/as que presenten la solicitud para participar en el proceso selectivo abierto deberán cumplir las siguientes condiciones establecidas en la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

a) Poseer la titulación de Grado en Psicología o equivalente, y el NICA (Registro Sanitario) de la Consejería de Salud o el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria, según la normativa regulada por la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de la Salud Pública.

Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Contar con 50 horas de formación específica en género y/o igualdad o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer. Este requisito no podrá ser valorado en el apartado de méritos.

c) Contar con permiso de conducir B y disponibilidad de vehículo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al/la candidato/a, bien de su participación en la selección o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado/a.

Cuarta. Solicitudes

Quienes deseen participar en el proceso deberán solicitarlo mediante instancia (Anexo I) que se dirigirá a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio dictado por el Sr. Presidente.

Tanto los Anexos como los documentos justificativos de los méritos alegados a que se refiere la Base Quinta, se presentarán preferiblemente por vía telemática en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses Alto Guadalquivir, a través del siguiente enlace: https://sede.eprinsa.es/altoguad/tramites, o en el Registro de entrada de esta Mancomunidad (Plaza de Jesús núm. 3 - 14.600 Montoro (Córdoba)), o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas a través de correo electrónico.

No obstante, cuando las ofertas se envíen por correo postal, el/la candidata/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (957 16 16 45) o correo electrónico (direccion@altoguadalquivir.es) en el mismo día, indicándose el nombre del proceso selectivo y del candidato/a. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta NO será admitida.

El modelo de instancia para participar será el que figura como ANEXO I en las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos los requisitos exigidos y se comprometen a reunir el requisito general e) en el momento del nombramiento, así como al mantenimiento de los mismos durante toda la vigencia del contrato, debiendo ir acompañada del ANEXO II (autobaremación), donde se señalará la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la Base Octava.

Todos los méritos relacionados por los/as aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que la Comisión de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones y deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

No presentar junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados o presentarlos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no es causa de exclusión, pero no serán valorados los mismos.

El hecho de presentar solicitud para formar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases reguladoras de la misma.

Quinta. Documentación

Para ser admitidos/as en la convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Base Tercera y aportar la siguiente documentación (fotocopiada o escaneada):

a. Solicitud que incluye declaración responsable de que se cumplen los requisitos de la Base Tercera (Anexo I), debidamente firmada.

b. D.N.I.

c. Titulación académica exigida en la Base Tercera, o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.

d. Máster oficial en Psicología General Sanitaria o inscripción como psicólogo/a en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

e. Título de la formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas o documento justificativo de experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer (este requisito no será valorado en el apartado de méritos).

f. Certificados de los cursos de formación exclusivamente computables en esta convocatoria donde conste la materia y el número de horas lectivas o impartidas.

Los Máster y otras titulaciones de postgrado (diferentes a la titulación exigida para participar): deben ser impartidos por Centros Oficiales u homologados y estar relacionadas directamente con el contenido de funciones del puesto de trabajo.

Para su valoración deberá aportarse copia del título y documentación acreditativa de las materias impartidas en el mismo. Únicamente podrán ser valorados aquellas titulaciones que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

En cualquier caso, no tendrán tal consideración materiales transversales tales como la informática, los idiomas o la prevención de riesgos laborales.

g. Contratos de trabajo exclusivamente computables en esta convocatoria y/o Certificados de empresa que acrediten la experiencia profesional: con especificación de las tareas desempeñadas en el Área de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

h. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación del alta en el IAE, o documento acreditativo equivalente, justificantes de pago de dicho impuesto, y documentación acreditativa de las tareas desempeñadas con mujeres víctimas de violencia de género.

i. Informe de Vida Laboral actualizado.

j. Carné de conducir.

k. Currículum Vitae.

l. Anexo II debidamente suscrito y firmado.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Solo se puntuará la formación complementaria realizada en los 10 años anteriores a esta convocatoria, quedando excluida cualquier formación aportada de fecha anterior.

Sexta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es) y su tablón de Anuncios, otorgando un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. A estos efectos, los/as aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. Tal resolución se publicará en la web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es)

Septima. Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará constituida por:

- Presidente/a.

- Secretario/a [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue].

- 3 Vocales que determine la resolución de nombramiento.

La resolución de nombramiento de la Comisión se hará pública junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, mediante decreto de la Presidencia, formada por personal de la entidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra administración pública; ostentando la Presidencia la persona de mayor edad y antigüedad al servicio de la administración y la Secretaría recaerá en la persona que ostente el cargo de secretario/interventor de la Mancomunidad, el resto actuarán como vocales.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de como mínimo 3 de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia de la Presidencia y Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Las personas integrantes de la Comisión de Selección están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que la integren poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Selección son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Realizar los correspondientes anuncios en los medios que se indican en estas bases.

d) Formular a la Presidencia de la Mancomunidad la propuesta de contratación de la persona que haya alcanzado la puntación más alta, y que, en su caso, resulte seleccionado/a.

La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento.

Octava. Sistema de selección

El proceso Selectivo constará de dos fases, estableciéndose una puntuación máxima entre las distintas fases de 70 puntos (Concurso) y 30 puntos (Entrevista).

PRIMERA FASE: CONCURSO (VALORACIÓN CURRICULAR)

La valoración del proceso selectivo se realizará conforme a los siguientes baremos, quedando excluidos de ponderación en este apartado aquellos que incumplan lo estipulado en la Base Tercera, para el acceso a la selección.

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, que se estructura en tres bloques: Otras titulaciones, formación y experiencia profesional relacionada directamente con el puesto de trabajo.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final de los mismos el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados.

De acuerdo con el Anexo I presentado por el/la candidata/a y la documentación aportada junto al mismo. Se valorará de la siguiente manera:

A. Máster y otras titulaciones de postgrado (diferentes a la titulación exigida para participar): deben ser impartidos por Centros Oficiales u homologados y estar relacionadas directamente con el contenido de funciones del puesto de trabajo: serán valoradas a razón de 0,01 puntos en función del número de horas y/o créditos (hasta un máximo de 10 puntos).

Para su valoración deberá aportarse copia del título y documentación acreditativa de las materias impartidas en el mismo. Únicamente podrán ser valorados aquellas titulaciones que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

En cualquier caso, no tendrán tal consideración materiales transversales tales como la informática, los idiomas o la prevención de riesgos laborales.

B. Cursos de Formación: Sólo se puntuará la formación específica en igualdad y violencia de género tanto recibida como impartida u homologada por la Administración Pública, estatal o autonómica, conforme a los siguientes criterios:

Formación reglada:

" Por cada hora de formación en materia de igualdad de género y/o violencia de género, exceptuando las 50h. de formación mínima requerida, 0,01 puntos (hasta un máximo de 20 puntos).

Solo se puntuará la formación complementaria realizada en los 10 años anteriores a esta convocatoria, quedando excluida cualquier formación aportada de fecha anterior o cualquier otra formación no relacionada con el puesto ofertado.

En todo caso, en la participación en docencia sólo se valorarán los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

No se valorarán aquellos cursos con duración inferior a 10 horas, ni aquéllos en los que no se acredite el número de horas. Únicamente podrán ser valorados aquellas acciones que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

En cualquier caso, no tendrán tal consideración materiales transversales tales como la informática, los idiomas o la prevención de riesgos laborales.

C. Experiencia Profesional. Se excluirá del cómputo, en todo caso, el número de meses que conforman la experiencia mínima, valorándose los periodos conforme a los siguientes criterios:

- Por cada mes completo de servicios prestados en un Centro de Información a la Mujer en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,45 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,30 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, incluidos trabajadores/as por cuenta propia, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,15 puntos.

A la finalización del plazo de admisión de solicitudes, se publicara en el Tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, la relación provisional de las personas candidatas baremadas.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es), para presentar reclamaciones y alegaciones contra la misma.

Tras lo cual, una vez estudiadas y resueltas por parte de la Comisión de Selección las reclamaciones y alegaciones formuladas, se publicará el listado con expresión de la puntuación definitiva alcanzada en la primera fase, así como la resolución convocando a los/as aspirantes seleccionados/as a la entrevista personal, indicando lugar, fecha y hora de realización de la misma

SEGUNDA FASE: ENTREVISTA:

Una vez ultimado el trámite de la primera fase del proceso selectivo (personas admitidas y excluidas y puntuación de los méritos y resolución de reclamaciones), la Comisión de Selección convocará, con un antelación mínima de tres días hábiles, a los/as aspirantes admitidos/as a la realización de la entrevista, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es). Los/as candidatos/as deberán personarse en la sede de la Mancomunidad en la fecha y hora que se anuncie al respecto.

La Comisión de Selección realizará una entrevista personal únicamente a los/as 5 primeros/as participantes del proceso que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase.

En dicha entrevista se valorará, la aptitud específica para el desempeño de las funciones propias del puesto, a través de una entrevista dirigida a proporcionar información relativa al nivel de las competencias vinculadas al puesto objeto de la presente selección.

La entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

La incomparecencia de los/as aspirantes convocados a la entrevista implicará su exclusión del proceso.

Todos los/as candidatos/as admitidos/as deberán presentar, cuando acudan a la entrevista, los originales de la documentación exigida para su cotejo.

Novena. Calificación final y orden definitivo de las personas aspirantes

Vistas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y una vez valoradas por la Comisión de Selección se publicará en la página web de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir (www.altoguadalquivir.es), el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as, instando a las personas excluidas a que en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, subsanen las deficiencias que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base Cuarta.

Aquellos/as aspirantes que dentro del plazo no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado de la Fase Concurso se hará público mediante su exposición en la en la página web de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir (www.altoguadalquivir.es), la Comisión de Selección convocará, con un antelación mínima de tres días hábiles, a los/as aspirantes admitidos/as a la realización de la entrevista, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es).

La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y la puntuación obtenida en la fase de entrevista, con un máximo de 100 puntos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web de la misma, (www.altoguadalquivir.es)

Decima. Propuesta de contratación y presentación de documentos

Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, se hará pública la calificación final de los/as aspirantes, que vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en ambas fases, mediante Resolución de la Presidencia.

En caso de empate entre las personas aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de experiencia profesional, en lo referente a servicios prestados en un Centro de Información a la Mujer. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado formación y si, aun así, continuara persistiendo el empate se realizará un sorteo entre las personas candidatas empatadas.

Si a pesar de la aplicación de los criterios anteriormente señalados persistiera el empate, lo resolverá la Comisión de selección de conformidad con el orden establecido por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, que sea válida en el último día de presentación de instancias.

La Comisión de Selección elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, y elevará a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir la oportuna propuesta de contratación, para su ratificación y traslado al Instituto Andaluz de la Mujer a efectos de la correspondiente validación por parte de éste, si fuese necesario, así como su publicación en la página web de la Mancomunidad, www.altoguadalquivir.es.

Contra dicha resolución de la Presidencia, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Mancomunidad.

Convocado el/la aspirante para la contratación, deberá presentarse en la sede de Mancomunidad en el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de los resultados, con los documentos originales acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos al respecto, no podrá ser contratado/a, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Cumplidos los trámites anteriores, el órgano competente de la Mancomunidad procederá a la contratación del/la aspirante propuesto/a por la Comisión de Selección.

Undécima. Bolsa de Empleo

Atendiendo al carácter de la convocatoria y estar dicha contratación condicionada por la convocatoria anual de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se concede a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir una subvención destinada al mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, el contrato a celebrar tendrá la modalidad de duración determinada, bajo la modalidad de obra y servicio, según viene establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas de aplicación, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por razones de economía y eficiencia, el presente proceso selectivo también servirá para configurar una Bolsa de Empleo con los/as aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo, atendiendo a su riguroso orden conforme a la puntuación final obtenida, que la Mancomunidad podrá utilizar en caso de que los/as candidatos/as seleccionados/as decidan no incorporarse, bajas laborales y/o sustituciones, teniendo una validez hasta el 31 de diciembre de 2021.

Duodécima. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Sr. Presidente de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.


Adjuntos: 1066_anexos.pdf |

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