Boletín nº 61 (31-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 1.131/2021

ANUNCIO CONVOCATORIA DE AYUDAS EXCEPCIONALES A AUTÓNOMOS DEL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

AFECTADOS POR LA COVID-19

BDNS (Identif.): 555294

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555294)

Por medio del presente anuncio se hace público el extracto de la convocatoria de ayudas excepcionales a trabajadores autónomos de Añora afectados por la COVID-19.

Expediente administrativo: Gex-2901/2020

Código de BDNS: 555294

Regulación:

La presente convocatoria se rige por las Bases de la convocatoria de ayudas excepcionales a trabajadores autónomos de Añora afectados por la COVID-19 aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2021 y que están publicadas en la Sede Electrónica de la Web municipal del Ayuntamiento de Añora, Tablón de Edictos, al que puede acceder en la siguiente dirección: https://www.anora.es/anora/tablon-de-edictos

Finalidad de la convocatoria:

La convocatoria pretende paliar, en alguna medida, los perjuicios económicos que algunos de los sectores productivos de la localidad han sufrido durante 2020 a consecuencia de la situación excepcional generada por la pandemia y las medidas impuestas por los poderes públicos para combatirla.

Aplicación presupuestaria:

Las ayudas concedidas en esta convocatoria se imputarán a la partida del Presupuesto de Gastos n º 9200-47000.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en un establecimiento ubicado en Añora o en el caso de actividades sin establecimiento tenga fijado  su domicilio fiscal o se encuentre empadronado  en esta localidad y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador por cuenta propia o autónomo que tenga una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas, que a 1 de marzo de 2020 estuviese dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se viera obligado al cese de su actividad directa o indirectamente por la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Ejercer una actividad en uno de los siguientes sectores en los que se entiende que el estado de alarma ha causado un mayor perjuicio económico en este municipio:

A) Hostelería y restauración.

B) Comercio ambulante.

C) Pequeño comercio no esencial.

3. Disponer de las licencias y permisos que la normativa exige para el ejercicio de la actividad de que se trate.

4. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Añora.

Cuantía de las ayudas:

Hostelería y restauración (las tres ayudas son acumulativas):

Ayudas por cierre tras el estado de alarma decretado en marzo de 2020, en función del número de miembros de la unidad familiar del trabajador por cuenta propia:

- Una persona en la unidad familiar: 300 €.

-Dos personas en la unidad familiar: 500 €.

-Tres personas o más en la unidad familiar: 700 €.

- Familias monoparentales con hijos a cargo: 700 €.

2) Ayudas por las últimas restricciones de horarios acordadas en 2020:

- Ayuda de 100 € por titular y mes (por noviembre y diciembre de 2020) para pago de cuota de autónomos.

- Ayuda de 100 € por titular y mes (por noviembre y diciembre de 2020) para locales en alquiler.

3) Ayuda a los empresarios que siguieron la recomendación solicitada por el Ayuntamiento de cierre de los establecimientos de hostelería tras el brote de Covid-19 que padeció Añora a finales de año:

- Ayuda de 300 € a los autónomos que cerraron voluntariamente su establecimiento antes de fin de año y de que se impusiera el cierre por la autoridad sanitaria: 300,00 euros.

B) Comercio ambulante.

Ayudas por imposibilidad de desarrollar la actividad, en función del número de miembros de la unidad familiar del trabajador por cuenta propia:

- Una persona en la unidad familiar: 500 €.

- Dos personas en la unidad familiar: 700 €.

- Tres o más personas en la unidad familiar: 900 €.

- Familias monoparentales con hijos a cargo: 900 €.

C) Pequeño comercio no esencial:

Ayudas por cierre tras el estado de alarma decretado en marzo de 2020, en función del número de miembros de la unidad familiar del trabajador por cuenta propia:

-Una persona en la unidad familiar: 300 €.

-Dos personas en la unidad familiar: 500 €.

-Tres personas o más en la unidad familiar: 700 €.

- Familias monoparentales con hijos a cargo: 700 €.

Presentación de solicitudes. Plazo y documentación:

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía, se presentarán conforme al modelo que recoge el Anexo I de las Bases y se solicitarán dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria.

Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Añora, de forma presencial o a través de la sede electrónica en la página web oficial del Ayuntamiento (https://www.anora.es/anora/tramites).

Para la solicitud de ayudas, los interesados deberán presentar ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Solicitud conforme al Modelo que figura en el Anexo I de estas Bases.

2. Declaración responsable Modelo que figura en el Anexo II de estas Bases.

3. Fotocopias del DNI.

4. Certificado de titularidad  de la cuenta bancaria emitido por la entidad financiera donde se ingresará la ayuda concedida.

5. Informe de datos de cotización RETA expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

6. Certificado de situación censal en actividades económicas expedido por la Agencia Tributaria.

7. Certificado colectivo de empadronamiento u otro documento que acredite los miembros de la unidad familiar.

8. Contrato de alquiler, cuando se solicite dicha modalidad de ayuda.

Añora a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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