Boletín nº 61 (31-03-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 855/2021

Rfª.: FSJ / Planeamiento 4.1.12 - 3/2018

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la propuesta de instalación de línea de recepción, limpieza y pesaje de aceituna en la parcela nº 1 del polígono 37, cortijo Doña Sol, promovida por Oleícola Álvarez S.L. como de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 11.3.3 de la normativa del PGOU.

Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación promovido por Oleícola Álvarez S.L. y redactado por el ingeniero agrónomo Juan Carlos Hernández Peña, por el que se propone una instalación de línea de recepción, limpieza y pesaje de aceituna en la parcela nº 1 del polígono 37, cortijo Doña Sol, del término municipal de Córdoba.

Tercero. Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de veinte años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.

Cuarto. Recordar al promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los informes del Servicio de Planeamiento de esta GMU, emitidos en el expediente 4.1.12 3/2018, donde se recogen las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas.

Quinto. Advertir al promotor que, previamente a la publicación del presente acuerdo, deberá aportar la garantía prevista en el art. 52.4º de la LOUA, por el importe del 10% de la inversión, que en el presente supuesto asciende a 9.422,22 euros. Tras la aportación de dicha garantía se procederá a publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Sexto. Advertir asimismo al promotor que en el plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de obra nueva y actividad, que deberá contar con los pertinentes permisos y autorizaciones, y de forma específica el del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial por su cercanía a la carretera CO-3204; así como abonar la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia y/o aprobación del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5º de la LOUA y la Ordenanza de Prestación Compensatoria vigente; teniendo en cuenta en la tramitación de las licencias, las objeciones contenidas en los informes sectoriales.

Séptimo. Notificar la presente resolución al promotor con indicación de los recursos que procedan, adjuntando a la presente resolución el informe-propuesta de aprobación definitiva del Servicio de Planeamiento de la GMU, que sirve de fundamento al presente acuerdo, formando parte del mismo.

Córdoba, 14 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

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