Boletín nº 62 (05-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.007/2021

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 27, de fecha 10/02/2021 (pág. nº 724), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance adaptado a la legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bujalance en orden a la adecuación al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 195 de 10 de octubre de 2016).

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

CAPÍTULO II. AGRUPACIONES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

CAPÍTULO III. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL EN BUJALANCE

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado

Artículo 15. Derechos

Artículo 16. Deberes

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación

CAPÍTULO V. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de Bujalance

Artículo 21. Uso del distintivo

CAPÍTULO VI. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación

Artículo 23. Uso del equipamiento

Artículo 24. Automóviles

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

Artículo 26. Embarcaciones

Artículo 27. Instalaciones

CAPÍTULO VII. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 28. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 29. Uso de la uniformidad

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30. Régimen sancionador

Artículo 31. Procedimiento sancionador

Disposición Final. Entrada en vigor

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Ayuntamiento de Bujalance, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

El presente Reglamento Local de la Agrupación de Voluntarios y de Protección Civil (AVPC) de Bujalance, tiene por objeto regular:

1. El Voluntariado de Protección Civil.

2. Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

3. Regular el régimen disciplinario y sancionador.

4. Crear estructura orgánica de la Agrupación.

5. Otros derechos y deberes del Voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Bujalance, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración los miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 12 del presente Reglamento.

Capítulo II

Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, estructura y funcionamiento

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento de Bujalance, que de conformidad con lo previsto en la Legislación sobre Régimen Local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo plenario para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencia de Andalucía y demás normativas que resulte de Aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los Planes de Emergencia de la comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Bujalance, con la excepción de que se actúe en un plan de nivel superior.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance estará adscrita al servicio Municipal de Protección Civil.

3. Contará con un máximo de 50 voluntarios y un mínimo de 5.

4. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance estará compuesta por una Jefatura, una Su jefatura, tres secciones o áreas (área de prevención, área de operaciones y área de apoyo social y logístico). Cada una de estas secciones o áreas se podrán dividir en los equipos que sean necesarios. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

JEFE DE AGRUPACIÓN SUBJEFE DE AGRUPACIÓN

ÁREA DE

PREVENCIÓN

ÁREA DE

OPERACIONES

ÁREA DE APOYO

SOCIAL Y LOGÍSTICO

DIVULGACIÓN

SEGURIDAD

FORMACIÓN

SANITARIA

ALBERGUE

PLANIFICACIÓN

CONTRAINCENDIOS

EVACUACIÓN

TRANSMISIONES

ABASTECIMIENTO

TRANSPORTE

SOCIAL

5. La Jefatura de la Agrupación será designada por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/a Delegado/a a propuesta del Jefe del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Bujalance.

6. Las jefaturas de las áreas serán propuestas por la Jefatura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance, con el visto bueno de la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a.

7. Cuando actúe dentro del marco de Intervención de un Plan de Emergencias, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan. Corresponde al Ayuntamiento de Bujalance la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación así como los reconocimientos médicos.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del Ayuntamiento de Bujalance, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de Bujalance y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación; en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y Protección Civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con los dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con el carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en los correspondientes Planes Territoriales y/o especiales de emergencias.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por el medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente aquéllas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo

En el ámbito de apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1. Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan Municipal de Emergencias de Bujalance.

2. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

3. Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1. Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencias Municipal y de los planes de autoprotección.

2. Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

3. Colaborar en los Planes Escolares de Autoprotección.

4. Actuación en dispositivos de carácter preventivo de eventos públicos.

5. Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Capítulo III

El Voluntariado de Protección Civil de Bujalance

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la Entidad Local

1. Las personas que deseen podrán integrarse en la Agrupación de la localidad de Bujalance por su residencia, o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de Bujalance, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudiera ocasionar a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o Entidad Pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones. Sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos por consecuencia de su prestación de servicios, según el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado y de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del Voluntariado de Protección Civil, para lo que tendrá que presentarse un certificado médico.

e) Superar el curso de Formación básica nivel I para el Voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

2. Para ello presentará solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acreditando el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior. El Ayuntamiento de Bujalance resolverá sobre el ingreso, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

3. Las personas interesadas en formar parte de la Agrupación deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, conforme al modelo establecido.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro de Voluntariado de Protección Civil

1. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas contempladas en el presente Reglamento.

2. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el artículo 12.1.

b) Por la decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento de Bujalance.

c) Negarse a cumplir tres misiones que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo, una vez que haya sido sancionado con suspensión por el mismo motivo en el año inmediatamente anterior.

d) Por fallecimiento.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado

1. Las funciones del Voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 9 y 10.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos

El Voluntariado de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa de Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empresarios públicos locales con funciones similares en el ámbito de la Protección Civil. Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en dicho reglamento.

Artículo 16. Deberes

El Voluntariado de Protección Civil tiene los deberes establecidos en la normativa de Voluntariado de la comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinaria y solidaria en éstos y en cualquier otra misión dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2. Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicios establecidos por la misma.

3. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

4. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para la persona.

5. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Ayuntamiento Bujalance, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

6. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

7. Participar en las actividades de formación o cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntario de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

8. Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

Sin perjuicio de carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de Voluntariado, se podrán reconocer los méritos de Voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honorífico.

1. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Bujalance u otras Entidades Locales o de ámbito superior.

a) La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto al Jefe de la Agrupación.

b) La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde a la Alcaldía.

2. Reconocimiento de mérito, antigüedad y constancia, así como, menciones a dispositivos o servicios extraordinarios.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación

1. Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación.

2. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas (Nivel I) y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y Voluntariado.

b) Primeros Auxilios. Contra incendios y salvamento.

c) Telecomunicaciones.

d) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

3. Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

4. Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, funcionalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

5. La formación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser impartido por la escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras Entidades que impartan cursos homologados por la citada escuela.

6. Los criterios de homologación que desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

7. Cada Entidad Local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

8. También se podrán realizar cursos y talleres con entidades especializadas en materia de socorros, emergencias y Protección Civil.

Capítulo V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de Bujalance

El distintivo del Voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Reglamento General, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción de Bujalance.

Artículo 21. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del Voluntariado de Protección Civil, en el cumplimiento de las funciones de Protección Civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

Capítulo VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación

1. El Ayuntamiento de Bujalance garantizará:

a) Que la Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Que los miembros del Voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria, para uso exclusivo en la prestación de un servicio organizado, o para identificarse en caso de emergencia.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los Equipos de Protección Individual atenderán a los colores internacionales de Protección Civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad reflectantes.

Artículo 23. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del Voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. El Ayuntamiento de Bujalance regulará el buen uso del equipamiento así como las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 24. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del Voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo. En la parte frontal del vehículo, dispuestos a la inversa con objeto de poder ser leída desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción Protección Civil.

4. En las partes trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos que circulen detrás, se dispondrá la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

5. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto fácilmente identificable.

6. Alrededor del vehículo se ubicará un damero refractante de color naranja.

7. Si en la aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación, se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del Voluntariado de Protección Civil y la inscripción Protección Civil.

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 26. Embarcaciones

1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.

2. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 27. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como los edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del Voluntariado de Protección Civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del Voluntariado de Protección Civil y la inscripción PROTECCIÓN CIVIL.

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VII

Uniformidad de la Agrupación

Artículo 28. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de la Agrupación tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho, el distintivo del Voluntariado de Protección Civil.

c) Se podrá disponer el distintivo del escudo de Bujalance en el brazo izquierdo.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en el espalda la inscripción PROTECCIÓN CIVIL y, bajo la misma,la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y soportará banda gris reflectante de 5 centímetros de ancho.

Artículo 29. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil de Bujalance deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de Protección Civil de Bujalance o de planes de autoprotección que se determinen en este Reglamento, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los Equipos de Protección Individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento de Bujalance, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrada de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del Voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el Ayuntamiento de Bujalance.

Capítulo VIII

Régimen y procedimiento sancionador

Artículo 30. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento, podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material bienes o documentos que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia de los mandos responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del Voluntariado de Protección Civil siempre que no deban ser clasificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) Negarse a cumplir tres misiones que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.

c) Negarse a cumplir 20 horas de formación que le sean encomendadas por la Jefatura de la Agrupación durante un año natural, siempre que las mismas estén contempladas como formación propia del voluntariado de protección civil.

d) Faltar al respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o servicios de la Agrupación. La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un periodo de un año.

4. Serán consideradas faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contestación por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

e) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

f) La agresión física o de palabra a cualquier miembro del servicio o cualquier beneficiario del mismo.

g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

h) El consumo de drogas o sustancias psicoterapicas, o el abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de servicio.

5. Las faltas cometidas se sancionaran:

a) Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, según las circunstancias que concurran.

b) Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.

c) Muy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, en atención a las circunstancias del hecho.

Artículo 31. Procedimiento sancionador

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o el Concejal Delegado de Protección Civil previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con audiencia del interesado. Dicho procedimiento se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

El voluntario tendrá derecho a un procedimiento que se sustancie conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

El reglamento de la Agrupación podrá prever la suspensión motivada del miembro del Voluntariado durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente reglamento, cuya redacción definitiva (texto consolidado) aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Bujalance, 18 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

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