Boletín nº 62 (05-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.007/2021

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 27, de fecha 10/02/2021 (pág. nº 724), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance adaptado a la legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Bujalance en orden a la adecuación al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 195 de 10 de octubre de 2016).

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

CAPÍTULO II. AGRUPACIONES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención

CAPÍTULO III. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL EN BUJALANCE

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado

Artículo 15. Derechos

Artículo 16. Deberes

Artículo 17. Reconocimiento de méritos

CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación

CAPÍTULO V. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de Bujalance

Artículo 21. Uso del distintivo

CAPÍTULO VI. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación

Artículo 23. Uso del equipamiento

Artículo 24. Automóviles

Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

Artículo 26. Embarcaciones

Artículo 27. Instalaciones

CAPÍTULO VII. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 28. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 29. Uso de la uniformidad

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 30. Régimen sancionador

Artículo 31. Procedimiento sancionador

Disposición Final. Entrada en vigor

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Ayuntamiento de Bujalance, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

El presente Reglamento Local de la Agrupación de Voluntarios y de Protección Civil (AVPC) de Bujalance, tiene por objeto regular:

1. El Voluntariado de Protección Civil.

2. Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

3. Regular el régimen disciplinario y sancionador.

4. Crear estructura orgánica de la Agrupación.

5. Otros derechos y deberes del Voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Bujalance, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración los miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 12 del presente Reglamento.

Capítulo II

Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, estructura y funcionamiento

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación

1. Corresponde al Ayuntamiento de Bujalance, que de conformidad con lo previsto en la Legislación sobre Régimen Local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo plenario para la creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencia de Andalucía y demás normativas que resulte de Aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los Planes de Emergencia de la comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Emergencias y Protección Civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Bujalance, con la excepción de que se actúe en un plan de nivel superior.

2. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance estará adscrita al servicio Municipal de Protección Civil.

3. Contará con un máximo de 50 voluntarios y un mínimo de 5.

4. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bujalance estará compuesta por una Jefatura, una Su jefatura, tres secciones o áreas (área de prevención, área de operaciones y área de apoyo social y logístico). Cada una de estas secciones o áreas se podrán dividir en los equipos que sean necesarios. Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

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