Boletín nº 62 (05-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.054/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1178/2020. Negociado IR

De: Don Antonio Erenas Trinidad

Abogado: Don Octavio Mengual García

Contra: Don Cayetano Fernández Fernández, Tanos Fernández Flores SL y Fogasa

DOÑA OLGA RODRIGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1178/2020 a instancia de la parte actora don Antonio Erenas Trinidad contra don Cayetano Fernández Fernández, Tanos Fernández Flores SL y Fogasa sobre despido objetivo individual y reclamación de cantidad se ha dictado Decreto de señalamiento de fecha 5 de enero de 2021 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

ACUERDO

-Admitir esta demanda presentada en materia de despido y cantidad.

-Señalar el próximo día 6 de mayo de 2021 a las 11:45 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Calle Isla Mallorca s/n. 14011 de Córdoba, Planta 1ª, Bloque A, por lo que deberán comparecer a los actos convocados en este nuevo domicilio. Y dirigirse directamente a la Sala de juicios SV 18 Planta 1ª a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio.

Para el caso de que sea necesario la celebración de la conciliación preceptiva del artículo 84 LRJS, o la personación necesaria, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado en el domicilio ya indicado.

-El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la LJS.

-Citar a las partes, SIRVIENDO EL PRESENTE DECRETO DE CITACIÓN EN FORMA, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.

-Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

-Se tiene por hechas las manifestaciones que el actor acudirá al acto del juicio asistido del Letrado don Octavio Mengual Garcia, de su libre designación, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias vía LEXNET.

-Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

-No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1065/2015).

-No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

-Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. RD 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de Reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución.

MODOO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado/a de La Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados Cayetano Fernández Fernández y Tanos Fernández Flores SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en el tablón digital, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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