Boletín nº 62 (05-04-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.071/2021

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2021, DE DECLARACIÓN DE NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) DENOMINADA LA SALVADORA Nº 12.887. Expte. E.F. 134/2017 AG (EXTRACTO).

Examinado el expediente de referencia y considerando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 31/01/2017, ÓXIDOS ROJOS DE MÁLAGA SL, titular de la explotación explotación de recursos de la sección C) denominada La Salvadora nº 12.887, solicita el inicio de un expediente de expropiación de terrenos necesarios para la explotación, con posterioridad solicita la urgente ocupación.

Segundo. Con fecha 05/02/2019, se somete a información pública la solicitud de urgente ocupación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Con fecha 22/02/2019, doña Antonia Ortiz Palomar presenta un escrito oponiéndose a la necesidad de ocupación y al carácter urgente de la misma.

Cuarto. Con fecha 3/06/2019 se dictó la propuesta de resolución, que sometida al informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía este se emite con carácter favorable con fecha 18/06/2019.

Quinto. Con fecha 15/07/2019 se envía copia del expediente a la Subdirección General de Industria, Energía y Minas a efectos de su tramitación ante el Consejo de Gobierno, como órgano competente, de la declaración de urgencia solicitada.

Sexto: Con fecha 24/08/2020 se devuelve el expediente por la Subdirección General al no considerar suficientemente justificado el recurso a la vía de urgencia.

FUNDAMENTOS FURÍDICOS:

Primero. La competencia para la resolución del presente expediente administrativo viene atribuida a esta Delegación Territorial en el artículo 107.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en adelante L.M); el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y el Real Decreto 1464/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a al Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Los artículos 105 de la L.M. y 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (en adelante R.M.) establecen que el titular legal de una concesión de explotación tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, añadiendo que la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 llevará implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el presente caso, el titular de la concesión de explotación es ÓXIDOS ROJOS DE MÁLAGA SL, en quien recae la condición de entidad beneficiaria, estando legitimada para instar la incoación de un expediente expropiatorio.

Entendiéndose, según informe del Departamento de Minas que procede tramitar la solicitud de expropiación por el aumento de actividad de la explotación y por la falta de terreno para secar y almacenar el material.

Tercero. Si bien Óxidos Rojos de Málaga SL, solicitó la urgente ocupación de los terrenos, dicha declaración debía ser efectuada por el Consejo de Gobierno, rechazándose la misma por el órgano responsable de su tramitación al entender no justificada la urgencia de la ocupación.

Por tanto, de acuerdo con la voluntad de la beneficiaria se continúa con la tramitación ordinaria del procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones tanto por parte de la entidad beneficiaria como por la titular de la parcela afectada, alegaciones éstas últimas que, entendemos, no desvirtúan los hechos expuestos por la beneficiaria para justificar la expropiación, en consonancia con lo expuesto por el Departamento de Minas en sus diferentes informes.

Visto lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Delegación Territorial dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero: Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes y derechos precisos para la explotación de la concesión minera y que aparecen a continuación detallados:

Polígono 7, Parcela 109. Paraje "La Montijana" (Ref. Catastral: 14055A007001090000BY).

Finca Registral nº 38.462.

Clase: Rústico. Uso Principal: Agrario. Cultivo: Olivos secano.

Superficie a expropiar: 5.784 m².

Propietaria: Doña Antonia Ortiz Palomar.

Segundo: Dar inicio en la fecha de la firma de la presente a la pieza separada de justiprecio.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015.

Córdoba, a 24 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

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