Boletín nº 63 (06-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.063/2021

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021 acordó la aprobación provisional del REGLAMENTO DE LA AGRUPACION LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL de Montilla, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Reglamento General), tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, las Agrupaciones), y su ámbito de actuación.

b) El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imagen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento General será de aplicación a las Agrupaciones dependientes de las entidades locales de Andalucía.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (definición)

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del Voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Capitulo II

De la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación

1. Corresponde al órgano del Excmo Ayuntamiento de Montilla, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, estará desagregada por sexo.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Excmo Ayuntamiento de Montilla, en delegación actualmente en el Area de Seguridad Ciudadana y encuadrada en el Servicio Local de Protección Civil, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Excmo Ayuntamiento de Montilla la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

Artículo 7.

La Agrupación se estructurará funcionalmente en Secciones a las cuales los Voluntarios accederán solicitándolo a la Jefatura de la Agrupación

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 8.

El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio Local previa consulta de los voluntarios, no siendo esta vinculante.

Los Jefes de Sección, Grupo y Equipo serán propuestos por el Jefe de Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio Local de Protección Civil.

Artículo 9. Ámbito territorial de actuación

1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del término municipal de Montilla salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 10. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 11. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 12. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

Capitulo III

El Voluntariado de Protección Civil

Artículo 13. Integración en la Agrupación y relación con la Entidad Local

1. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relación de los miembros de las Agrupaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del Voluntariado no reclamarán a dicha Entidad Local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Artículo 14. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá acceder a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del Voluntariado de Protección Civil.

e) Superar el curso de formación básica para Voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 21.

f) Aquellos otros requisitos que pudieran recogerse en las normas para el desarrollo de este Reglamento, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. La Entidad Local, resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 15. Suspensión y extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.

e) Por la comisión de alguna de las faltas recogidas en este Reglamento.

2. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el artículo 14.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar al Ayuntamiento, en los términos que se establezcan en el presente reglamento..

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.

e) Por fallecimiento.

f) Por la comisión de alguna de las faltas recogidas en este Reglamento.

Artículo 16. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado

1. Las funciones del Voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 11 y 12.

2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 9,2.

3. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 17. Derechos

1. El Voluntariado de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.

c) El Voluntariado de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.

d) A efectos de identificación, en caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

e) Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento.

f) El voluntariado de P.C. tiene derecho a adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

g) El voluntariado de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

h) Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

i) Obtener todo el apoyo material necesario por parte del Ayuntamiento.

j) No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actividades voluntarias. Esta solución sólo podrá verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

k) El voluntariado tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias atendiendo a la jerarquía de la Agrupación, por lo que:

Se dará conocimiento al responsable del servicio, el cual deberá comunicar las incidencias al Jefe de la Agrupación.

En caso de incidencia con el responsable de un servicio se intentará solventar con dicho responsable, si no fuese posible se elevará directamente al Jefe de la Agrupación.

En el caso de que la incidencia, reclamación o consulta fuese ajena a un servicio, se tramitará directamente con el Jefe de la Agrupación, el cual resolverá y si fuese necesario dará registro de entrada de la propia Agrupación a dicha incidencia o reclamación.

Unicamente para el supuesto de que el Jefe de Agrupación no atendiese la reclamación o incidencia en el plazo establecido de 20 días hábiles, el voluntario/a podrá presentarla en el Registro General del Ayuntamiento. En ningún caso el Voluntario/a elevará ningún asunto directamente al Servicio Local de P.C., Tte de Alcalde/Concejal delegado, Alcalde u otros.

El posible incumplimiento por parte de algún miembro de la Agrupación de los preceptos anteriormente descritos en el apartado 2 será considerado motivo de apercibimiento. La reiteración en este tipo de conducta conllevaría la apertura de expediente informativo que rescindirá la relación Voluntario/a con la Agrupación.

Artículo 18. Deberes

El Voluntariado de Protección Civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las convocatorias a reuniones, asambleas, servicios, así como a las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

La no asistencia a estas convocatorias injustificadamente durante tres sesiones será motivo de sanción.

De todas estas convocatorias se dará conocimiento con al menos 5 días de antelación a la fecha de celebración publicándose las mismas por los medios actualmente en vigor.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

h) El voluntario de P.C. debe cumplir un número de horas comprometidas con laOrganización.

Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Para el acceso a cualquier actividad formativa homologada o no a la que se acceda por la condición de voluntario/a, se deberá de dar conocimiento a la Jefatura de la Agrupación que será quien solicite la autorización del Servicio Local de PC.

Las horas de formación se contabilizarán completas en el caso de que el Voluntario tenga el 70% de las horas por servicios. En el caso de no cumplir con esta condición, las horas de formación serán contabilizadas ¼ del valor.

Todo aquel Voluntario/a que incumpla el número mínimo de horas comprometidas con la Agrupación sin causa justificada, será suspendido como mínimo 12 meses, ampliable por acuerdo entre el Servicio Local de P.C. y la Agrupación de Voluntarios.

j) Todo el personal de la Agrupación tendrá la obligación de uniformarse dentro de las instalaciones de la misma, justo antes de comenzar un servicio. Del mismo modo, al finalizar deberá cambiarse a la indumentaria de calle, por lo que queda restringido el uso de la uniformidad o parte de ella, en el trayecto initinere.

El incumplimiento de esta norma tendrá la consideración de falta muy grave, a excepción de estar autorizado puntualmente desde la Jefatura de la Agrupación por exigencias de un servicio determinado.

k) Los servicios comienzan y finalizan a la hora concertada en la hoja de servicio, siendo la finalización la estipulada por el responsable, según las exigencias del servicio, incluyendo toda la recogida de material utilizado dentro de las dependencias de la Agrupación.

El personal que tenga que incorporarse después de la hora fijada como inicio al servicio o abandonar este antes del fin del mismo por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo con el documento correspondiente como norma general, o comunicar tal circunstancia con al menos 48 horas de antelación al comienzo del servicio al Jefe de Agrupación. En todo caso resolverá el Jefe de la Agrupación si no fuese posible la acreditación.

En caso de incumplimiento de esta norma de forma injustificada tendrá la consideración de falta muy grave

l) La no asistencia injustificada a un servicio una vez adscrito a él, deberá ser comunicado al Jefe de la Agrupación lo antes posible, con un mínimo de 24 horas antes del inicio a dicho servicio, con el fin de poder cubrir esa vacante con algún reserva.

Se considerará falta muy grave la no asistencia injustificada a un servicio o la falta de comunicación a la Jefatura de la Agrupación de dicha ausencia en el periodo establecido.

m) La falta de higiene/aseo personal en aquellos miembros del Voluntariado que realicen cualquiera de las distintas actividades propias de la Agrupación, será motivo de apercibimiento. Debiendo abandonar de inmediato dicha actividad. La reiteración en dicha conducta será motivo de apertura de expediente informativo y en su caso de la suspensión cautelar entre tanto no se deponga dicha actitud.

n) Si bien todos los miembros de la Agrupación tienen derecho a realizar actividades formativas que sean propuestas por la Agrupación, siendo éstas de carácter voluntario, el personal adscrito a la misma tendrá el deber de asistir a una actividad formativa de cada materia durante el año natural, con el fin de mantenerse actualizado y bien formado en caso de poder realizar dichas formaciones. Así mismo dentro de dicho año natural, se podrán realizar test de conocimientos con el fin de comprobar las aptitudes adquiridas por cada persona, para atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención de riesgos.

En caso de no asistencia a la formación exigida en el párrafo anterior injustificadamente,no se realizarán servicios operativos hasta tanto se supere de manera satisfactoria los test de conocimientos propuestos por la Jefatura de la Agrupación.

ñ) Con el fin del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el personal afectado por este Reglamento no podrá difundir información de ningún miembro de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil fuera de las dependencias de la misma. Así como tampoco se podrá sacar información referente a actuaciones ni documentos fuera de las dependencias o de los vehículos oficiales.

De este mismo modo a toda aquella persona que desprestigie a la Agrupación de Voluntarios, sea por la vía que fuere, se le instruirá expediente disciplinario pudiendo ser cesado como miembro de la misma.

o) Aquellos otros deberes que se les impongan en el presente Reglamento y en las normas que pudieran implementarse para el desarrollo del mismo.

Artículo 19. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras entidades o Administraciones Públicas.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 20. Objetivo y desarrollo de la formación

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

Artículo 21. Formación del Voluntariado y homologación

1. La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del Voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de este, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

5. Por el Ayuntamiento también podrán promoverse y autorizar la realización de otras actividades formativas no homologadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, todo ello en base a la formación continua y mejor capacitación del Voluntariado de Protección Civil.

Capítulo V

Distintivo de la Agrupación

Artículo 22. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil

El distintivo del Voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Decreto159/2016 de la Consejería de Justicia e Interior, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la Entidad Local.

Artículo 23. Uso del distintivo

Utilizarán el distintivo del Voluntariado de Protección Civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

Capitulo VI

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

Artículo 24. El equipamiento de las Agrupaciones

1. El Ayuntamiento garantizará que:

a) La Agrupación dependiente de este y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 25. Uso del equipamiento

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

2. Por el Ayuntamiento, se regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

3. Los daños causados en el equipamiento como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario/a y podrán ser sancionados como falta a considerar.

Artículo 26. Automóviles

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del Voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del Voluntariado de Protección Civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicleta, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 28. Instalaciones

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del Voluntariado de Protección Civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán preferentemente de color naranja.

En lugar visible se dispondrá el distintivo del Voluntariado de Protección Civil y la inscripción

«PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Capítulo VII

Uniformidad de la Agrupación

Artículo 29. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

1. La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del Voluntariado de Protección Civil.

c) Se podrá disponer el distintivo del Ayuntamiento de Montilla.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO», debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 30. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen por el Servicio Local de Protección Civil, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todas los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento a través del Servicio Local de Protección Civil, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del Voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad y material de protección personal, así como las acreditaciones de su condición de voluntario/a. En el supuesto de que esta devolución no se produjera de forma voluntaria, la Jefatura de la Agrupación, a través del Alcalde, requerirá la uniformidad y el material.

Capítulo VIII

Régimen sancionador

Artículo 31.

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 32.

1. Se consideran faltas leves:

a) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

b) Las ya reseñadas en este Reglamento como tales.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 33.

1. Se consideran faltas graves:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.

c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

d) Las ya reseñadas en este Reglamento como tales.

e) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 34.

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.

c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

d) La agresión de cualquier tipo a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

f) El consumo de drogas.

g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

h) Las ya reseñadas en este Reglamento como tales.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.

Capitulo VIX

Normas e Instrucciones

Artículo 35.

El Ayuntamiento, como responsable de la Agrupación, podrá dictar normas complementarias e instrucciones para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento, sin que en ningún momento se contravenga la normativa vigente aplicable sobre la materia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 25 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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