Boletín nº 63 (06-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 1.090/2021

Anuncio BOP de Córdoba aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas y Reglamentaria del cementerio Público San José, la Instalación de casetas, puestos o atracciones de Feria y la entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías en el Municipio de la Guijarrosa.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios iniciales aprobatorios de las Ordenanzas municipales que a continuación se indican, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas y Reglamentaria del cementerio Público San José ubicado e el Término Municipal de la Guijarrosa.

2. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Instalación de casetas, puestos o atracciones de Feria de la Guijarrosa .

3. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías en el Municipio de la Guijarrosa

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y REGLAMENTARIA DEL CEMENTERIO PÚBLICO SAN JOSÉ UBICADO EN TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GUIJARROSA.

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento y Régimen

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4.p) del R.D.Leg. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

Artículo 2. Denominación

El Cementerio Municipal ubicado en el Término Municipal de La Guijarrosa, se denomina de SAN JOSÉ, y está destinado al enterramiento de todos los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, así como demás supuestos contemplados, e independientemente de su sexo, raza o religión y de que hayan fallecido o no en este término municipal.

De la misma manera las normas contempladas en este reglamento rigen para futuros cementerios que se construyan dentro del término municipal de La Guijarrosa, y del ámbito de competencias de su Ayuntamiento.

Artículo 3. Hecho Imponible

c. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácterlocal.

d. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 4. Devengo

- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

- Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Artículo 5. Sujetos Pasivos

- Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

- En el supuesto de unidades de enterramientos gravadas por enterramiento y limpieza, en el que figure como titular de la misma una persona física no identificada correctamente o una entidad sin personalidad jurídica reconocida, los familiares o interesados estarán obligados a comunicar el sujeto pasivo a los solos efectos de su inclusión en el padrón cobratorio correspondiente, en el plazo máximo de un año a partir dela publicación de esta modificación, y sin que ello suponga alteración de la titularidad. De no cumplirse dicho trámite, se entenderá como sujeto pasivo la persona que conste como representante del nicho.

Artículo 6. Responsables

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 7. Base Imponible y Liquidable

Artículo 8. Ordenanzas, Tarifas y Padrones Cobratorios

En base a las competencias atribuidas por la Constitución Española de 1978, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los ayuntamientos pueden establecer tasas por la prestación de servicios funerarios de carácter local.

De esta forma y a través de la ordenanza fiscal correspondiente, el ayuntamiento establecerá la Tasa por la prestación de servicios funerarios que considere oportunos, fijando igualmente las tarifas a aplicar y estableciendo la periodicidad de los padrones cobratorios por aquellos conceptos que sean objeto de renovación temporal, pudiendo fijar igualmente las exenciones, reducciones y demás beneficios legales.

Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Artículo 9. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se corresponderá con los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Arrendamiento de Nichos:

Arrendamiento de nichos a 50 años: 350,00€

Renovación del arrendamiento por igual tiempo: 300,00€

Epígrafe segundo: Arrendamiento de Columbarios:

Columbarios: 250,00 €

Epígrafe tercero: inhumación

Inhumación: 40,00€

Epígrafe cuarto: exhumaciones:

- Por exhumación y posterior inhumación en el propio Cementerio (conducción de cadáveres): 40,00€

- Por traslados fuera del Cementerio: 20,00 €

- En los supuestos anteriores cuando la unidad de enterramiento contenga varios restos cadavéricos, además, por cada uno a partir del 2º de ellos: 15,00 €

Las exhumaciones previstas en esta Ordenanza no conllevarán tasa de inhumación a otro nicho o columbario del cementerio de La Guijarrosa por entenderse realizada en la fecha de su primera inhumación, siempre que provengan del propio cementerio.

Artículo 10. Normas de Gestión

1. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

2. Régimen de concesión y titularidad de nichos y columbarios en el Cementerio Municipal: La concesión y titularidad de nichos en el Cementerio Municipal se ajustará a las siguientes normas:

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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