Boletín nº 64 (07-04-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Número 8
Córdoba
Nº. 1.061/2021
Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1169/2018. Negociado: PR
Sobre: Contratos en general
De: D. Rafael Pérez Valero y Dª. Dolores Criado Jiménez
Procuradora: Sra. María Teresa Lobo Sánchez
Contra D. Manuel Galán Galán
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1169/2018, seguido a instancia de D. Rafael Pérez Valero y Dª. Dolores Criado Jiménez frente a D. Manuel Galán Galán, se ha dictado sentencia para la notificación en BOP, cuyo tenor literal de un extracto de la misma, de Antecedentes de Hecho y Fallo, es el siguiente:
Sentencia núm. 230/2020
En Córdoba, a 14 de diciembre de 2020. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados bajo el núm. 1.169/2018, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo a instancia de D. Rafael Pérez Valero y de D.ª María Dolores Criado Jiménez, que comparecieron representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Lobo Sánchez, y defendidos por el Letrado D. Roberto Miguel Fernández Martín, frente a D. Manuel Galán Galán, que fue declarado en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.
Antecedentes de hecho
Único. La parte actora presentó en el Decanato de estos Juzgados demanda de juicio ordinario, de acuerdo con las prescripciones legales, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando al Juzgado que dicte Sentencia con el contenido del suplico y que se da aquí por reproducido. Turnada a este Juzgado y admitida a trámite por el Decreto de 13 de septiembre de 2018, se emplazó a la parte demandada quien dejó transcurrir el plazo legal sin personarse ni contestar a la demanda lo que motivó que se le declarara en situación procesal de rebeldía por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2020, y se convocó el acto de la audiencia para el día 2 de septiembre de 2020 que se desarrolló sólo con la presencia de la parte actora lo que motivó que conforme al artículo 429.8 LEC quedaran los autos pendientes del dictado de esta resolución, para lo que no se ha respetado el plazo legal dada la carga de trabajo derivada de la reanudación de la actividad judicial tras el COVID-19.
Fallo
Estimo la demanda formulada por D. Rafael Pérez Valero y D.ª María Dolores Criado Jiménez., y condeno a D. Manuel Galán Galán, a abonar a la parte actora el importe de trece mil seiscientos cuarenta y nueve euros con setenta céntimos de euro (13.649,70 €), con el interés legal del dinero desde el día 30 de julio de 2018, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1433 0000 00 1169 2018, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandado, D. Manuel Galán Galán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cordoba a 26 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Irene García Garrido.