Boletín nº 64 (07-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.168/2021

Con fecha de 30 de marzo de 2021 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2021/2172, he dictado el siguiente Decreto:

En ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación genérica de Recursos Humanos, mediante Decreto de 4 de diciembre de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/7376, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes bases de selección:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA

NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL FUNCIONARIO

INTERINO DE INGENIERO/A TÉCNICO/A DE OBRAS

PÚBLICAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Con la finalidad de cubrir necesidades temporales de personal funcionario interino en la Diputación Provincial de Córdoba, se convocan las correspondientes pruebas selectivas para desempeñar puestos de trabajo como Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas conforme a las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la formación de una Bolsa de Trabajo para nombrar personal funcionario interino como Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A2, mediante el sistema de oposición libre, según el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), relacionado con el Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (BOP núm. 166, de 27 de agosto de 2015), parcialmente modificado por los anuncios publicados en los BB.OO. de la Provincia núms. 68, de 10 de abril de 2018, y 120, de 25 de junio de 2020.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del EBEP sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas en cualquiera de sus especialidades o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener título académico cuando se aporte justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

3. Solicitudes

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, adjuntando fotocopia simple de la titulación exigida.

Quienes estén en posesión del certificado digital podrán presentar la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es:

www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial, sita en Plaza de Colón, 15, de Córdoba, en horario de atención al público, en el plazo indicado o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Resolución provisional de admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y de excluidas, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Las personas excluidas y las omitidas en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la base 3ª.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidas de la convocatoria.

5. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas

Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, se dictará resolución aprobando la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

6. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

- Presidencia: Una persona funcionaria de la Diputación.

- Secretaría: El de la Diputación o persona en quien delegue.

- Vocalías: Tres funcionarios/as de carrera de distintos Servicios de la Diputación.

A cada persona titular de la Comisión se le asignará una suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Las personas que integren la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de oposiciones de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, será necesaria la asistencia, al menos, de dos de los vocales, junto con las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría en todo caso.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor en aquellas pruebas que demanden la opinión de especialistas en la materia, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de la prueba, así como de soporte administrativo.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las reglas determinadas en la normativa sobre órganos colegiados. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de la Secretaría, por orden de la persona que ejerza la Presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Las personas integrantes de la Comisión tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ejerza la Secretaría, que carecerá de voto.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud.

7. Comunicaciones y notificaciones

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, que es accesible a través de la dirección de internet www.dipucordoba.es.

8. Sistema de selección

El sistema de selección será la oposición libre. Constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 100 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para superar el ejercicio.

El ejercicio consistirá en un cuestionario de diez preguntas del contenido del temario previsto en el anexo I de la convocatoria. Entre las preguntas se podrá incluir la resolución de cuestiones de contenido práctico.

Cada pregunta tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

La duración máxima para realizar el ejercicio será de 100 minutos.

Las referencias contenidas en el programa de materias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de la prueba. Para la calificación del ejercicio, la Comisión evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización de la prueba sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en estas bases.

Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a la prueba provistos de D.N.I. o, en su defecto, del Pasaporte, Carné de Conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La actuación de las personas aspirantes cuando en la prueba no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año realizadas por la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

9. Resultado final

Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo han superado por orden de puntuación. En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo publico único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de la Junta de Andalucía vigente en el momento del desempate.

La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada a la Delegación de Recursos Humanos para que formule la resolución definitiva de personal para la cobertura de necesidades temporales en el ámbito de la Diputación Provincial. Contra el acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación.

Una vez aprobada la relación definitiva, las personas que figuren en ella y que sean llamadas para un nombramiento como personal funcionario interino deberán aportar directamente en el Servicio de Recursos Humanos la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública. Igualmente deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación, que evaluará la capacidad funcional de la persona aspirante.

Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si la persona opositora no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

10. Normas finales

La presentación de la solicitud constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I

TEMARIO

1. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procedimientos de adjudicación de contratos. Clasificación de empresas contratistas de obras. Ejecución del contrato, acta de comprobación de replanteo, certificaciones, programa de trabajos, modificación del contrato, obras complementarias, revisiones de precios. Penalizaciones, suspensiones de las obras, resolución del contrato. Recepción, liquidación y plazo de garantía de las obras.

2. Ordenación del territorio. Las ciudades y las áreas metropolitanas. El crecimiento urbano y su demanda de infraestructuras. El Plan de Ordenación del Territorio en Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.

3. Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Autónoma Andaluza. Planeamiento General: Plan General Municipal (PGM), Normas Subsidiarias Municipales (NSM). Planeamiento de Desarrollo del Planeamiento General: Programas de Actuación Urbanística (PAU), Planes Parciales (PP), Planes Especiales (PE) y Estudios de Detalle (ED). Normas complementarias. Proyecto de delimitación de suelo urbano. Contenido. Tramitación.

4. El Texto Refundido de la Ley de Aguas. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Autorizaciones y concesiones. Directivas comunitarias.

5. Construcción de carreteras: Organización de la obra. Selección de la maquinaria. Seguimiento de la ejecución de la obra. Señalización de obra y medidas de seguridad. Empresas de gestión de infraestructuras. Conservación de carreteras. Métodos de conservación. Conservación por medios propios o contratada. Contratos de conservación integral. Organización y programación de la conservación.

6. Explotación de carreteras. La vigilancia de las carreteras. Dominio y servidumbre. Construcciones contiguas a la carretera. Sanciones. Ordenación de accesos y regulación de la circulación. Aforos. Seguridad vial. Tramos de concentración de accidentes.

7. Seguridad y salud en obras. Normas reguladoras de la materia. Coordinadores en materia de seguridad y salud: Designación, obligaciones y responsabilidades. Estudio de seguridad y salud y estudio básico: Obligatoriedad y contenido. Plan de seguridad y salud. Obligaciones de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. Libro de incidencias. Derechos de los trabajadores.

8. La Red de Carreteras de Andalucía: Red Estatal y Autonómica. Competencia autonómica en materia de carreteras. Ley de Carreteras de Andalucía y Reglamento para su desarrollo. Planificación de carreteras. Objetivos y criterios. Contenido de los planes de carreteras. Plan de Carreteras de Andalucía. Proyectos de carreteras, características geométricas: Planta, alzado y sección transversal. Intersecciones y enlaces. Criterios de diseño. Normativa de aplicación. Explanaciones. Diseño y ejecución de las obras de movimiento de tierras, normas y especificaciones. Tipos y características de éstas como cimiento del firme. Estabilizaciones de suelos. Terreno natural subyacente.

9. Drenaje longitudinal y transversal. Obras de fábrica, emplazamiento y normas de diseño. Obras de paso normalizadas. Drenes. Cunetas: cálculo y diseño. Túneles de carreteras. Métodos constructivos y criterios de selección del método. Auscultación y conservación. Firmes de carreteras: Tipos y criterios de selección. Métodos de cálculo. Dimensionamiento. Unidades de obra y sus materiales: Bases y subbases granulares y estabilizadas. Emulsiones, riegos, tratamientos superficiales, lechadas bituminosas, betunes, mezclas bituminosas. Hormigones. Normativa aplicable. Señalización y balizamiento. Elementos de seguridad y sistemas de contención de vehículos. Normativa aplicable.

10. Las obras públicas y el medio ambiente. Marco legal y competencial. Líneas básicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental y declaración de impacto ambiental.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 31 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente P.D. El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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