Boletín nº 64 (07-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.179/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA) DE FECHA 25 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES

DESTINADAS A PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DEPORTIVAS, EJERCICIO 2021

BDNS (Identif.): 555694

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555694)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de las que rigen el proceso de concesión, las ayudas aquí convocadas tienen por objeto el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena.

En concreto, podrán ser objeto de las ayudas aquellas actividades y proyectos que se desarrollen en el municipio de Lucena durante el ejercicio de la convocatoria, siempre que supongan una promoción del deporte y se encuadren dentro de la filosofía del denominado Deporte para todos.

Los proyectos a subvencionar deben referirse a programas deportivos o actividades a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de aquellos beneficiarios que, por participar en una competición federada cuyo calendario incluya dos años naturales, presenten una solicitud de ayuda para la parte de la temporada que se desarrolle durante el año objeto de subvención.

Asimismo será objeto de la presente convocatoria, la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada y que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello conforme al calendario de uso que el personal técnico del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Lucena considere idóneo en cada caso.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

Tener la condición de persona jurídica legalmente constituida, admitiéndose excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que el objeto principal de la actividad de unos y otros sea la práctica deportiva.

Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

Carecer de ánimo de lucro, según sus estatutos o normas fundacionales.

Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, así como en impuestos, tasas y precios públicos con el Ayuntamiento de Lucena.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

Hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

Tener fijado el domicilio social en el término municipal de Lucena.

Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el caso de beneficiarios constituidos como Entidad Deportiva Andaluza al amparo de la legislación autonómica en esta materia.

Desarrollar como actividad mayoritaria la participación en competiciones organizadas por la federación deportiva correspondiente.

Cuarto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2020 (BOP nº 55, de 20 de marzo de 2020), modificadas a su vez por acuerdo de ese mismo órgano de 18 de febrero de 2021 (BOP nº 40, de 2 de marzo de 2021).

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 60.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 501.3410.48000 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2021.

La cuantía individualizada de la ayuda vendrá dada por la aplicación de los criterios de valoración indicados en las bases reguladoras y la convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lucena (Córdoba) a 30 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad