Boletín nº 65 (08-04-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.181/2021
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 888/2019. Negociado: IR
De: D. Daniel Muñoz Ballesteros
Abogada: Dª. Yolanda López Martín
Contra: Lessors Gestión de Alquileres S.L. y FOGASA
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 888/2019, a instancia de la parte actora D. Daniel Muñoz Ballesteros contra Lessors Gestión de Alquileres S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Autos de Aclaración de Sentencia de fechas 10/07/2020, 18/09/2020, 16/10/2020 y 03/11/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
Auto
En Córdoba, a 10 de julio de 2020.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 888/2019, a instancia de Daniel Muñoz Ballesteros, contra Lessors Gestión de Alquileres S.L. y FOGASA, recayó sentencia de fecha 24/03/2020 la cual fue notificada a las partes personadas en la presente causa los días 23 y 24 de abril de 2020.
Segundo. En fecha 7 de mayo de 2020 la letrada de la parte demandante doña Yolanda López Martín presenta escrito vía lexnet solicitando la subsanación de la sentencia dictada manifestando que existen errores materiales en la redacción de la sentencia en los términos de dicho escrito que se une a los autos de su razón.
Razonamientos jurídicos
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma., acuerda:
Parte dispositiva
Aclarar la Sentencia dictada en el sentido siguiente:
En el hecho probado primero donde dice:
...para la mercantil Andrés Ruiz Jimenez S.L....
Debe decir:
...para la mercantil Lessors Gestión de Alquileres S.L.
En el hecho probado quinto donde dice:
...y el 5/8/19 tuvo lugar la preceptiva conciliación...
Debe decir:
...y el 8/8/19 tuvo lugar la preceptiva conciliación...
En el fallo donde dice:
...contra Andrés Ruiz Jimenez S.L....
Debe decir:
...contra Lessors Gestión de Alquileres S.L....
Y donde dice:
...en fecha 19/07/18...
Debe decir:
...en fecha 12/7/18....
Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Asimismo se ha dictado Auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 18 de septiembre de 2020.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 888/2019, a instancia de Daniel Muñoz Ballesteros, contra Lessors Gestión de Alquileres S.L. y FOGASA, recayó sentencia de fecha 24/03/2020 la cual fue notificada a las partes personadas en la presente causa los días 23 y 24 de abril de 2020 y posteriormente se dictó auto de aclaración de sentencia de fecha 10 de julio de 2020 que ha sido notificado a la demandada el día 28/07/20.
Segundo. En fecha 14 de agosto de 2020 el letrado de la parte demandadante presenta escrito vía lexnet solicitando la subsanación del auto de aclaración de sentencia dictado manifestando que existen errores materiales en la redacción de la sentencia en los términos de dicho escrito que se une a los autos de su razón.
Razonamientos jurídicos
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:
Parte dispositiva
Aclarar la Sentencia dictada en el sentido siguiente:
En el hecho probado Tercero de la Sentencia donde dice:
...12/07/18....
Debe decir:
...12/07/19...
Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Asimismo se ha dictado Auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 16 de octubre de 2020.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 888/2019, a instancia de Daniela Muñoz Ballesteros, contra Lessors Gestión de Alquileres S.L. y FOGASA, recayó sentencia de fecha 24/03/2020 la cual fue notificada a las partes personadas en la presente causa los días 23 Y 24 de abril de 2020 y posteriormente se dictó auto de aclaración de sentencia de fecha 10 de julio de 2020 que ha sido notificado a la empresa demandada el día 19/08/20 por sobre con acuse de recibo el día 28/07/20 y a la parte actora y al FOGASA el día 16/07/20, así como auto de aclaración de sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 que ha sido notificada a la actora y al FOGASA vía lexnet el día 23/09/20.
Segundo. En fecha 24 de septiembre de 2020 el letrado de la parte demandante presenta escrito vía lexnet solicitando la subsanación del auto de aclaración de sentencia dictado el día 18 de septiembre de 2020 manifestando que existen errores materiales en la redacción de la sentencia en los términos de dicho escrito que se une a los autos de su razón.
Razonamientos jurídicos
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma., acuerda:
Parte dispositiva
Aclarar la Sentencia dictada en el sentido siguiente:
En el Fallo de la Sentencia donde dice:
...19/07/18....
Debe decir:
...19/07/19...
y donde dice:
... MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS...
Debe decir:
... MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS....
Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Asimismo se ha dictado Auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 3 de noviembre de 2020.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 888/2019, a instancia de Daniel Muñoz Ballesteros, contra Lessors Gestión de Alquileres S.L. y FOGASA, recayó sentencia de fecha 24/03/2020 la cual fue notificada a las partes personadas en la presente causa los días 23 Y 24 de abril de 2020 y posteriormente se dictó auto de aclaración de sentencia de fecha 10 de julio de 2020 que ha sido notificado a la empresa demandada el día 19/08/20 por sobre con acuse de recibo el día 28/07/20 y a la parte actora y al FOGASA el día 16/07/20, así como auto de aclaración de sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 que ha sido notificada a la actor