Boletín nº 65 (08-04-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 1.184/2021

Visto el Informe-Propuesta de la Directora de Gestión Económica y Administrativa del IMAE (CSV

27913da64ff4dfb2a114d850f1d2c233637bd8a2), visado por la Gerencia del IMAE, con la supervisión favorable de la Secretaria del IMAE y la fiscalización favorable de Intervención.

En uso de las atribuciones conferidas al Consejo Rector en los Estatutos del Instituto Municipal de las Artes Escénicas y que me han sido delegadas por acuerdo del Consejo Rector, en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2021,

Resuelvo

Primero. Aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria para la Provisión en Propiedad de una Plaza de Oficial Técnico de Maquinaria, en turno de promoción interna, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2020 y en la plantilla del Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba.

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y en la web del IMAE.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Contra la resolución expresa del Recurso de Reposición, Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

Si en el plazo de un mes de la interposición del Recurso de Reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el Recurso de Reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL TÉCNICO DE MAQUINARIA, EN

TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDA EN LA

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2020 INCLUIDA EN LA

PLANTILLA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES

ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CORDOBA

I. Normas generales

Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de 1 plaza de Oficial Técnico de Maquinaria mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno de promoción interna, vacante en la plantilla del IMAE, perteneciente al grupo profesional C1, categoría Oficial Técnico de Maquinaria, dotada con la correspondiente retribución correspondiente al Grupo C, Subgrupo C-1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y perteneciente a la Oferta de Empleo Pública de 2020.

II. Requisitos de los/as aspirantes

Segunda. Son requisitos legales para ser admitidos/as a la realización de la convocatoria selectiva los siguientes:

1. Tener la condición de personal laboral fijo en este Instituto, en el Grupo C, Subgrupo C-2.

2. Estar en posesión del Título de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente, (deberá acreditarse la equivalencia). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptara en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse a la Sra. Presidenta del IMAE en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de la Provincia. Se podran presentar:

- Con Certificado Digital:

Cumplimentar el modelo de solicitud (incluye autobaremo) que se encuentra publicado en la sede electronica del Instituto Municipal de las Artes Escénicas (https://teatrocordoba.es), y presentarla via telematica, quedando automaticamente registrado. No se presentara documento alguno en el Instituto. Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. Unidad destinataria LA0016698: IMAE Administración.

- Sin Certificado Digital:

Cumplimentar el modelo de solicitud (incluye autobaremo) que se encuentra publicado en la sede electrónica del Instituto Municipal de las Artes Escénicas (https://teatrocordoba.es), y presentar la solicitud firmada, junto con DNI en vigor, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el/la interesado/a lo comunicara vía correo electrónico (selección.imae@ayuncordoba.es), al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

Sexta. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

IV. Admisión de aspirantes

Séptima. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por si o por delegación, dictara Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con la relación nominal de aspirantes, asi como la causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que se publicara en el Tablon de Anuncios del IMAE, también figurara la composición del Tribunal Calificador.

La citada Resolución señalará un plazo de diez dias habiles, a contar desde el dia siguiente a la publicacion en el Tablón de Anuncios del IMAE, para subsanacion de las causas de exclusion.

Transcurrido el plazo de subsanacion de instancias, se resolveran las reclamaciones si las hubiere, aceptandolas o rechazandolas, por el organo competente, que dictara Resolucion declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Asi mismo, dicha Resolucion reflejara las puntuaciones recogidas en los impresos de Autobaremo presentados por los/as aspirantes y que será publicada en el Tablon de Anuncios del IMAE y a nivel informativo en la sede electronica del Instituto Municipal de las Artes Escénicas (https://teatrocordoba.es).

El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicaran exclusivamente en el Tablon de Anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la en la sede electronica del Instituto Municipal de las Artes Escécnicas (https://teatrocordoba.es).

V. Tribunal de Calificación

Octava. El Tribunal estará constituido en virtud de la legislación vigente, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; siendo pertenencia de sus miembros siempre a título individual.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

- Presidenta: La Secretaria de IMAE Gran Teatro de Córdoba.

- Secretario/a: Un/a empleado/a publico/a del IMAE.

- Vocales: Dos empleados públicos designados de entre el personal al servicio del IMAE y/o de las Administraciones Públicas.

En todos los casos los/as vocales deberan poseer titulacion o especializacion igual o superior a la exigida para el acceso a estas plazas, y estaran a lo establecido en la legislacion vigente.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.

El regimen juridico aplicable a la actuacion del Tribunal Calificador se ajustara, en todo momento, a lo dispuesto para los organos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico. El/La Secretario/a levantara Acta de todas sus sesiones. Estas deberan ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesion, y en todo caso antes de la finalizacion del proceso de seleccion. En cuanto a la elaboracion y aprobacion de las Actas se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.

Se faculta a la Presidencia, para la designación de los miembros del Tribunal, que deberá incluir los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares, publicándose su composición en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Los miembros del Tribunal Calificador, asi como los/as asesores especialistas, si los hubiere, deberan abstenerse de intervenir, y los/as aspirantes podran recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico o cuando hubieren realizado tareas de preparacion de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoria a la que correspondan las plazas convocadas, en los cinco anos anteriores a la publicacion de la convocatoria de que se trate. Asimismo, unos y otros deberan abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese periodo, de algun modo, con centros de preparacion de opositores en la categoria a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesion de constitucion del Tribunal Calificador el/la Secretario/a solicitara de sus miembros declaracion escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaracion debera ser tambien formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

Décima. Cuando el procedimiento selectivo asi lo aconseje, por razon del numero de aspirantes presentados/as a la selección o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podra disponer la incorporacion al mismo, con caracter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de seleccion, bajo la direccion del citado Tribunal. La designacion debera comunicarse al Organo competente, quien autorizara el numero de personal colaborador propuesto.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podra recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboracion de asesores/as tecnicos expertos/as en la materia de que se trate, que intervendran con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad tecnica. La designacion debera comunicarse al Organo competente, quien autorizara el numero del personal asesor propuesto.

VI. Sistema de seleccion

Undécima. Decimoprimera. El procedimiento de seleccion constara de dos partes:

A) Concurso (35%).

B) Oposición (65%).

A) FASE DE CONCURSO:

Esta Fase de Concurso no tendrá caracter eliminatorio.

Los/as aspirantes deberan proceder a la autobaremacion de sus meritos en el plazo de presentacion de solicitudes, debiendo justificarlos documentalmente una vez finalizada la Fase de Concurso, en el plazo establecido al efecto, con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.

La Fase de Concurso estará asi conformada por el resultado de la puntuacion de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá la calificacion de provisional y que se publicara junto con las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

Dicha autobaremacion vinculara la revision que efectue el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podra valorar los meritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuacion mayor a la asignada por los/as mismos/as.

Los meritos a tener en cuenta seran los adquiridos con anterioridad a la finalizacion del plazo de presentacion de instancias.

B) FASE DE OPOSICION:

Los/as aspirantes estaran exentos de examinarse sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha sido previamente exigido para el ingreso el Cuerpo o Escala de origen.

Primer Ejercicio: Cuestionario de 70 preguntas con 4 respuestas alternativas, elaboradas por los miembros del Tribunal Calificador y basadas en el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. Con una duracion maxima de 100 minutos.

Sera preciso contestar correctamente, como minimo, el 50% de las preguntas, 35 aciertos, para obtener un 5. Deberan ser contestadas en el tiempo establecido para la realizacion de la prueba.

Sera calificado hasta un maximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un minimo de 5 puntos.

Este primer ejercicio sera corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyendose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Segundo Ejercicio: Resolucion de un supuesto practico o prueba practica confeccionado por el Tribunal Calificador, relacionado con las funciones a desempenar y de acuerdo con los temas relacionados en el Anexo II de esta convocatoria. La duracion de este ejercicio sera de dos horas como maximo.

Este ejercicio sera calificado hasta un maximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un minimo de 5 puntos.

El Tribunal calificador determinara el nivel minimo exigible para obtener 5 puntos, con antelacion a la realizacion del mismo.

Este ejercicio sera corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyendose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Duodécima. La calificacion de la Fase de Oposicion sera la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Decimotercera. Los/as aspirantes seran convocados/as para el ejercicio de la Fase de Oposicion en llamamiento unico, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuacion de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzara por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra "N", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Publica.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente debera transcurrir un plazo minimo de cinco días hábiles y maximo de cuarenta y cinco días hábiles.

El Tribunal podra requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberan estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para extranjeros.

Las calificaciones de los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios, con indicación de las puntuaciones obtenidas, se harán publicas en el mismo día en que se acuerden, en el Tablon de Anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la en la sede electronica del Instituto Municipal de las Artes Escécnicas (https://teatrocordoba.es), asi como de ser posible, el lugar, fecha y hora de realizacion del siguiente ejercicio, si procede.

Decimocuarta. Finalizada la Fase de Oposicion, aquellos/as aspirantes que la hubiesen superado, deberan presentar los documentos justificativos de los meritos que se alegaron a fecha de finalizacion del plazo de presentacion de solicitudes, en el plazo de 5 dias habiles a partir de la publicacion de la resolucion con los resultados de la Fase de Oposicion.

La documentacion acreditativa de los meritos alegados y valorados por los/as aspirantes en el Autobaremo, originales o copias debidamente compulsadas, debera ir grapada, ordenada y numerada conforme al orden en que se citaron los meritos en el impreso de autobaremacion presentado junto con la instancia para participar en esta convocatoria.

El Tribunal Calificador procederá a la verificacion de la autobaremacion presentada por aquellos/as aspirantes que, habiendo superado la Fase de Oposicion y habiendo justificado sus meritos conforme a lo establecido en el Anexo I, tengan opcion a superar la convocatoria en funcion del numero de plazas ofertadas. No se considerara ningun documento posterior a la fecha de finalizacion del plazo de presentacion de solicitudes.

En dicho proceso de verificacion, el Tribunal Calificador podra minorar la puntuacion consignada por los/as aspirantes en el caso de meritos no valorables conforme al baremo de meritos por no tener relacion directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, asi como o en el caso de apreciar errores aritmeticos. En el supuesto de meritos autobaremados en subapartados erroneos, el Tribunal podra trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuacion total autoasignada por los/as aspirantes. En ningun caso podra el Tribunal otorgar una puntuacion mayor a la consignada por los/as aspirantes.

Decimoquinta. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicara en el Tablon de Anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la en la sede electronica del Instituto Municipal de las Artes Escécnicas (https://teatrocordoba.es), la lista provisional de aprobados/as con indicacion de la puntuacion obtenida tanto en la Fase de Concurso como en la de Oposicion por el orden de alfabetico, con indicacion del D.N.I. de los/as aspirantes o documento equivalente, asi como las calificaciones obtenidas por los mismos en todos y cada uno de los Ejercicios de la Fase de Oposicion y en el Concurso, y el resultado de la puntuacion total (suma del Concurso mas la Oposicion).

Contra esta lista podran presentar alegaciones, que no tendran caracter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez dias habiles contados a partir del siguiente al de la publicacion de la misma. Dichas alegaciones seran resueltas en la relacion definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el parrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hara publica la relacion definitiva de aprobados/as por orden de puntuacion, con expresion de la puntuacion obtenida en cada una de las fases. Dicha publicacion se hara en el Tablon de Anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la en la sede electronica del Instituto Municipal de las Artes Escécnicas (https://teatrocordoba.es),

Decimosexta. Una vez terminada la calificacion de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicara Resolucion con la propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo en la plaza de Tecnico/a de Gestion de Administracion General, objeto de la convocatoria, a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuacion global. Dicha propuesta, que tendrá caracter vinculante, no podra proponer un numero superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningun concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningun derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

Una vez justificado que los/as interesados/as reunen todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, el organo competente de este Instituto acordara el nombramiento del mismo como laboral fijo en la plaza de Oficial Tecnico/a de Maquinaria.

En el caso de que al proceder a la ordenacion de los/as aspirantes se produjeran empates, estos se resolveran atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuacion apartado Experiencia Profesional.

2º. Mayor puntuacion obtenida en la Fase de Oposicion.

3º. Mayor puntuacion obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelacion inverso al de su celebracion.

El/La interesado/a nombrado/a laboral fijo deberá tomar posesion de su cargo en el plazo maximo de un mes a contar del dia siguiente al de la notificacion del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesion en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

VII. Normas finales

Decimoséptima. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, sera de aplicacion la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Regimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion Publica; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promocion interna, provision de puestos de trabajo y promocion profesional de los funcionarios de la Administracion General de la Junta de Andalucia; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administracion general del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas basicas y los programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de seleccion de los funcionarios de Administracion Local, y demas normativa aplicable.

Decimoctava. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones y dudas que se presenten en la aplicacion de las normas establecidas en estas Bases, asi como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Decimonovena. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podran ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

No obstante lo anterior, los/as interesados/as podran presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses.

En Cordoba, 12 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta del IMAE Gran Teatro de Cordoba, María Antonia Aguilar Ríder.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LA

PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA

DE LAS PLAZAS RELACIONADAS EN EL ANEXO I

VACANTES EN EL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES

ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 10 puntos. Así mismo para la obtención de una plaza, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos.

A) Trabajo desarrollado en el Departamento o Área correspondiente: En este apartado se valorará el trabajo desempeñado en el Departamento o Área correspondiente a la plaza a la que se opta. 0,50 puntos por cada año, o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

B) Trabajo desarrollado en funciones correspondientes a la plaza a la que se opta: En este apartado se valorará la realización de funciones propias de la plaza a la que se opta, debidamente acreditadas conforme a lo estipulado en el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo. 0,50 puntos por cada año, o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3,5 puntos.

C) Antigüedad: 0,5 puntos por cada año trabajado, o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1,5 puntos.

D) Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio de la Comisión, y relacionados con los conocimientos de las funciones a desempeñar en el puesto, hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala de valoración:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,30 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,45 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

JUSTIFICACION DE LOS MÉRITOS ALEGADOS:

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en los apartados siguientes no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo y las titulaciones de Régimen Especial con el correspondiente certificado oficial.

b) Los cursos de formación recibidos con el Certificado o Diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia profesional en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Certificado de Servicios prestados expedido por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, e informe de Vida Laboral o contrato de trabajo o nombramiento corporativo.

d) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

ANEXO II

TEMARIO PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE OFICIAL MAQUINARIA PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO

TÉCNICO DEL IMAE GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

1. La Constitución española de 1978. Significado jurídico y características.

2. Estructura y Contenido. Principios constitucionales del título preliminar. La reforma Constitucional.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles recogidos en la Constitución.

4. Garantías y suspensión de los derechos y libertades en la Constitución.

5. La Corona. Funciones constitucionales del Rey, sucesión y Regencia. El Refrendo

6. Las Cortes Generales: Concepto, elementos, funcionamiento y funciones normativas.

7. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

8. El Gobierno: Concepto, funciones, deberes y regulación.

9. El Municipio: Concepto y elementos. Servicios mínimos municipales.

10. Clases de personal al servicio de la Administraciones Públicas, situaciones administrativas y régimen disciplinario en el Estatuto Básico del Empleado Público.

11. Convenio en vigor de los/as Empleados/as del IMAE Gran Teatro de Córdoba: Jornada, vacaciones, permisos y licencias.

12. Estatutos del IMAE Gran Teatro de Córdoba: el IMAE Gran Teatro de Córdoba. Órganos de gobierno y administrativos.

13. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: objeto y ámbito de aplicación. Definiciones y principios generales.

14. Producción y gestión de espectáculos.

15. El espacio escénico. El edificio teatral: tipos, características y partes que lo componen.

16. Espacios efímeros del espectáculo.

17. Métodos de dirección de equipos y procesos de organización del trabajo.

18. Maquinaria escénica. Infraestructura, instalaciones y equipos. Técnicas y procesos aplicados.

19. Utilería. Maquinaria, instalaciones y equipos.

20. Tipos de decorado. Decorado armado. Decorado corpóreo. Bastidor. Practicable. Carras.

21. Tipos de telones. Cortes manuales. Cortes contrapesados. Cortes motorizados. Motores puntuales.

22. Estructura de la caja escenica. Contrapeine. Galerias de trabajo. Pasarelas de comunicacion.

23. Telar. Peine. Telon cortafuegos. Funcionamiento. Mantenimiento

24. Construcción de decorados. Trabajos preliminares. Técnicas de construcción. Materiales. Herrajes. Maderas. Metales. Plásticos.

25. Taller. Herramientas e instrumentos auxiliares. Maquinas portátiles y fijas.

26. Decorados: tipos, características y partes que lo componen. Interpretación gráfica. Desglose e implantación. Técnicas de representación gráfica.

27. Bastidores. Pacticables. Montaje y construcción.

28. El teatro. Áreas del edificio. Torreón de tramoya. Escenario. Foso. Arco de embocadura. Guardamalleta. Arlequines.

29. Cortinas americanas. Bambalinon. Camara negra. Bambalinas. Patas. Telon de fondo.

30. Normativa de la maquinaria escénica.

31. Líneas de suspensión de cargas. Líneas de suspensión de cargas sobre personas.

32. Polipastos de elevación. Varas y cargas admisibles. Requisitos de seguridad.

33. Elevadores de Foso. Requisitos de seguridad. Montacargas.

34. Concha acústica.

35. Ensayo técnico. Cambios de escena. Coordinación con otros equipos. Ensayo general. Visión de conjunto. Repaso de los objetivos iniciales. Estreno.

36. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo.

37. Conceptos de Riesgos vinculados a las condiciones de seguridad de los puestos, espacios y superficies de trabajo. El teatro y sus espacios. Condiciones de seguridad de los equipos, instalaciones, máquinas y herramientas. Equipamientos escenotécnicos. Trabajo con electricidad. Equipamientos escenotécnicos. Condiciones de seguridad del almacenamiento, manipulación, elevación, suspensión y transporte de materiales.

38. Conceptos de Riesgos vinculados al medio ambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva y protección individual. Condiciones de seguridad y a la señalización. Organización del trabajo. Condiciones particulares en el mundo del espectáculo.

39. Conceptos de riesgos asociados al trabajo en altura. La escalera de mano. El andamio. La plataforma elevadora fija Tipos y partes constitutivas Caracteristicas mecanicas.

40. Los EPIs y equipos de proteccion y auxiliares para trabajos de altura. Tecnicas de trabajos verticales para la progresion en estructuras con apoyo.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre publicada en el momento de la publicacion de esta convocatoria en el BOE.


Adjuntos: 1-184_anexos.pdf |

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