Boletín nº 65 (08-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.200/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR EL QUE

SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

PARA ASOCIACIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES

JUVENILES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021

BDNS (Identif.): 555911

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555911)

Primero. Beneficiarios

Asociaciones Juveniles, Asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier tipo de Entidad debidamente inscrita en el registro público correspondiente, y que en cualquier caso su domicilio social y fiscal se encuentre en la provincia de Córdoba, excluyendo al municipio de Córdoba.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de Ocio y Tiempo Libre que estén dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y que se desarrollen en la Provincia de Córdoba durante el año 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones para Asociaciones en materia de Actividades Juveniles, correspondiente al año 2021 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.

La Subvención concedida no podrá ser superior a 3.500 euros.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites?agrupacion=9889)

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportar los documentos que acrediten la misma.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a. Solicitud (Anexo I) firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable (Anexo I) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas

c. Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, Anexo V, para aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias en anteriores convocatorias, así como para aquellas cuya cuenta bancaria se haya modificado,

d. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I o la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

e. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

f. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Proyecto: Documento en el que la entidad detalla para que se pide la subvención, solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actividades que se crea oportuno.

Se ha elaborado un guión para realizar el Proyecto, según "Anexo II Modelo I".

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, Anexos: formularios electrónicos y modelos

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba, 30 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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