Boletín nº 66 (09-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.072/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 139/2020 Negociado: JO

De: D. Roberto Vila Herrera

Abogado: Dª. Francisca Funes Estepa

Contra: Domintor Cafeterias S.L. y FOGASA

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

En los Autos número 139/2020, a instancia de D. Roberto Vila Herrera contra Domintor Cafeterias S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado Auto y Decreto cuya Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo:

Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia Nº 37/20, de fecha 10 de febrero de 2020, a instancia de D. Roberto Vila Herrera, frente a Domintor Cafeterias S.L. por la cantidad de 3.154,43 euros de principal, más otros 315,44 euros inicialmente presupuestados para costas y 157,72 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 3.627,59 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la propiedad de Domintor Cafeterias S.L. con CIF B14748255 por la cantidad de 3.154,43 euros de principal, más otros 315,44 euros inicialmente presupuestados para costas y 157,72 euros presupuestados para intereses, lo que hace un total de 3.627,59 euros.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, y dese traslado a la ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días alegue lo que a su derecho convenga, con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., así como de las devoluciones a favor de la misma por parte de la Agencia Tributaria, librando las correspondientes, órdenes de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y vistas las presentes acutaciones, procedase a librar los Edictos y Oficios pertinentes para la notificación de la presente resolución así como del auto de la misma fecha dictado en el presente procedimiento, a la mercantil Domintor Cafeterias SL

Asimismo requiérase al representante en autos de la parte ejecutante para que en el plazo de 5 días facilite un número de cuenta bancaria de su titularidad en el que poder efectuar transferencia de las posibles cantidades que se puedan embargar.

Y para que sirva de notificación al demandado Domintor Cafeterias S.L.. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Dado en Córdoba, a 15 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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