Boletín nº 66 (09-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 1.119/2021
DECRETO
REGISTRO DE TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS
Expediente núm.: 556/2021
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía; y en uso de las competencias que se me otorgan en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero. Crear el Registro de Instalaciones de Torres de Refrigeración y Condensadores Evaporativos, que se encuentren en el término de Torrecampo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
Segundo. Aprobar la Instrucción de funcionamiento que regirá dicho Registro en el siguiente detalle:
INSTRUCCIÓN DE FUNCIONAMIENTO QUE HA DE REGIR EL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTALACIONES QUE POSEAN TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS
Artículo 1º. Objeto
Se refiere la presente Instrucción al funcionamiento del Registro Municipal de establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos en Torrecampo.
Artículo 2. Registro municipal de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico- sanitaria de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, se crea el Registro municipal de Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que será gestionado desde la Secretaría General del Ayuntamiento.
Artículo 3. Obtención de información
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes desde su instalación, los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberán notificar a este Ayuntamiento el número y características técnicas de las mismas, mediante el modelo de impreso que se recoge en el anexo del citado Decreto.
Las bajas de estas instalaciones, así como cualquier modificación en el número o características técnicas del sistema deberán ser igualmente notificadas en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 4. Estructura del Registro
El registro se estructurará de forma que el mismo recoja todos los datos que figuran en el modelo de impreso del Anexo del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitaria de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
Artículo 5. Clases de inscripción
La información suministrada por los titulares de torres de refrigeración o condensadores evaporativos dará lugar a las siguientes inscripciones:
Inscripciones de alta: Tienen por objeto hacer constar la existencia de una instalación consistente en torres de refrigeración o condensadores evaporativos en el término municipal de Torrecampo.
Inscripciones marginales: Serán objeto de inscripción marginal, aquellas modificaciones en los datos de una inscripción que no supongan una baja de la instalación.
Inscripciones de baja: Causarán baja en el registro Municipal de torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos, las instalaciones que se eliminen en el término municipal de Torrecampo.
Artículo 6. Tramitación de los expedientes de inscripción
Los procedimientos de inscripción de alta, marginal o baja seguirán la tramitación prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones de inscripción se adoptarán por el o por el Concejal en quien se deleguen las competencias en materia de salud.
Artículo 7. Gestión del Registro
El Registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos se gestionará por medios informáticos.
El Ayuntamiento, además, conservará las hojas de inscripción, declaraciones y demás comunicaciones que realicen los titulares de estas instalaciones o reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad.
Artículo 8. Certificaciones
1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.
2. Los datos del Registro Municipal de Instalaciones que poseen torres de refrigeración y/o condensadores evaporativos estarán a disposición de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Tercero. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal, según la previsión recogida en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo decreto y lo firmo en Torrecampo, a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro. El Secretario-Interventor, Juan Bosco Castilla Fernández.