Boletín nº 66 (09-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.122/2021

Esta Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución 2021/00000094 dictada el día 25 de marzo de 2021, ha resuelto convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento, de auxiliar administrativo a través de promoción interna así como aprobar las correspondientes Bases reguladoras que a continuación se transcriben de forma íntegra:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE PROMOCIÓN INTERNA VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA)

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión por promoción interna, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de funcionario, en propiedad, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Doña Mencia, (Córdoba), perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, denominada Auxiliar Administrativo, correspondientes al grupo C, subgrupo C2, de los regulados en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía número 2021/00000094, de 25 de Marzo.

La convocatoria se realiza en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de la Entidad del ejercicio de 2019, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 24 de julio de 2019, y luego objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 153/2019, de 12 de agosto.

1.2. Las retribuciones de la plaza convocada será la correspondiente al grupo y subgrupo de clasificación así como las previstas para las mismas en el Presupuesto del Ayuntamiento.

1.3. Las funciones de la plaza cuya cobertura se regula mediante las presentes Bases serán las exigidas para estos puestos por la normativa de aplicación.

1.4. El sistema y procedimiento de selección son la promoción interna por concurso-oposición.

2. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir, antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, los siguientes requisitos:

" Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

" Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas.

" Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

" No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de que la persona aspirante sea nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

" Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancias, de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier titulación equivalente a la misma. En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el/la aspirante de acuerdo con la normativa en vigor.

" Ser funcionario de carrera, de la escala de Agrupaciones Profesionales del Ayuntamiento de Doña Mencia.

" Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Doña Mencia en el momento de la convocatoria de este proceso.

" Haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Doña Mencia por un periodo mínimo de 2 años como funcionario en la categoría de Agrupaciones Profesionales.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política contra la lucha de la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

" No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa en vigor.

Todos los requisitos enumerado anteriormente deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo prestado a los efectos de los dispuesto en estas bases.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de presentar instancia-solicitud, para lo que como Anexo II a estas Bases y con carácter orientativo se adjunta modelo, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base número 2.

3.2. La instancia solicitando participar en el proceso selectivo se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La solicitud deberá ir acompañada de:

" Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

" Fotocopia del título académico exigible para participar en la convocatoria. En caso de presentación de una titulación equivalente a la exigida, se habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

" Fotocopia de los méritos alegados para la fase de concurso.

3.3. Los errores de hecho que se adviertan en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio, o a petición de las personas interesadas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

4.2. Finalizado el plazo de subsanaciones, también mediante resolución de la Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en su página web.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se realizarán los ejercicios del proceso selectivo, así como la designación de quienes compondrán el Tribunal.

5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a.

Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía, con voz y voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.2. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, el funcionariado interino ni el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, quienes deberán limitarse al ejercicio de su especialidad.

5.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la persona que desempeñe la Presidencia, dos Vocales y el Secretario o Secretaria. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

5.6. Quienes integren el Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubr

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