Boletín nº 66 (09-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.201/2021

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del 2020 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

11. Propuesta de criterios de adjudicación orientadores hacia una contratación de obras en las que primen la calidad y consideraciones de tipo medioambiental y social (gex 2020/881).

Seguidamente se da cuenta de informe-propuesta suscrito por el Adjunto a la Jefatura del Servicio de Contratación y por el Jefe de dicho Servicio y conformado por el Sr. Secretario General de la Corporación, fechado el día 17 del mes de diciembre en curso, que presenta el siguiente tenor literal:

De todos es conocido que la principal cuestión sobre la que radica que un contrato administrativo de obras (en realidad, cualquier tipo de contrato administrativo) llegue a buen término, es que la elección del contratista recaiga en la mejor oferta.

A tal fin se han dedicado, con mayor o menor acierto, las sucesivas normas de contratación que ha tenido nuestra Nación, empezando por el Real Decreto de 27 de febrero de 1852, de Bravo Murillo, en cuya Exposición de Motivos se nos decía que:

La Administración al celebrar contratos no debe proponerse una sórdida ganancia, abusando de las pasiones de los particulares, sino averiguar el precio real de las cosas y pagar por ellas lo que sea justo.

En la actualidad, es el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el que dispone que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, agregando que la mejor relación calidad-precio, se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

A su vez, el artículo 146.3 LCSP admite la posibilidad de articular el procedimiento de adjudicación en varias fases, indicando en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

Tal y como nos indica la Consideración Jurídica 2ª del informe 6/2020, de 29 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que transcribimos entera por la luz que aporta a la posibilidad de adoptar este sistema, tenemos que:

La facultad del órgano de contratación de establecer un umbral mínimo de puntuación en la evaluación de criterios cualitativos dependientes de un juicio de valor en un procedimiento abierto, con el consiguiente efecto de que queden excluidos del procedimiento aquellos licitadores cuya oferta no supere el umbral de puntuación técnica establecido, ha sido abordada por la sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de septiembre de 2018, dictada en el ASUNTO C-546/16, Montte y Musikene. Esta sentencia analiza expresamente esta posibilidad que ya autorizaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, poniéndola en relación con las previsiones expresas relativas a la posibilidad de articular el procedimiento en fases sucesivas de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/24.

El punto de partida del razonamiento de la sentencia citada es que, dentro del respeto de las exigencias derivadas de los principios de transparencia, de no discriminación y de igualdad de trato, los poderes adjudicadores gozan de libertad para determinar con arreglo a sus necesidades el nivel de calidad técnica que las ofertas presentadas deben garantizar, en función de las características y del objeto del contrato de que se trate, y para establecer el límite mínimo que esas ofertas deben respetar desde un punto de vista técnico. A estos efectos, como ha alegado la Comisión en sus observaciones escritas, el artículo 67 de la Directiva 2014/24 (referido a los criterios de adjudicación del contrato) no se opone a la posibilidad de que, en la fase de adjudicación del contrato, se comience por excluir las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada en la evaluación técnica. A este respecto, resulta evidente que una oferta que no alcance ese límite mínimo no responde, en principio, a las necesidades del poder adjudicador y no debe tenerse en cuenta para determinar la oferta económicamente más ventajosa (apartado 32).

Como se indica en el apartado 34 de la meritada sentencia, esta conclusión no se pone en entredicho por el hecho de que la Directiva 2014/24 contemple expresamente la posibilidad de que el procedimiento de contratación se desarrolle en fases sucesivas en ciertos procedimientos distintos de los procedimientos abiertos, tales como el procedimiento de licitación con negociación, el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación. A este respecto el TJUE justifica esta conclusión en que como indicó en sustancia el Abogado General en el punto 48 de sus conclusiones, el hecho de que la Directiva 2014/24, reserve la posibilidad de desarrollarse en fases sucesivas a determinados procedimientos, como los que se contemplan en su artículo 29, apartado 6, en su artículo 30, apartado 4, y en su artículo 31, apartado 5, no permite concluir que una evaluación de las ofertas en dos tiempos, durante la única fase de adjudicación del contrato, no sería admisible en un procedimiento abierto, como el examinado en el litigio principal (apartado 35).

La diferencia que existe entre la aplicación de un umbral mínimo en uno de los distintos momentos de valoración de las proposiciones realizadas en el seno de un procedimiento abierto y el sistema de valoración en fases de los demás procedimientos mencionados obedece, a juicio del TJUE, a su diferente justificación.

En efecto, según el criterio del Tribunal Comunitario, en los procedimientos para los que se prevén de modo específico diferentes fases de valoración, tal cosa se justifica (apartado 36) por la naturaleza específica de esos 7 procedimientos, en los que la negociación o el diálogo podrían verse dificultados si se mantuviera un número excesivo de ofertas hasta la fase final del procedimiento de contratación.

Sin embargo, en un procedimiento abierto, la fijación de umbrales en una primera fase de valoración se funda en una situación diferente, plenamente justificada siempre que las únicas ofertas que el poder adjudicador esté autorizado a excluir de la evaluación basada en el precio sean las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos de la evaluación técnica y, por tanto, no satisfagan las necesidades del poder adjudicador. Para el TJUE esta manera de actuar no pretende limitar el número de ofertas sometidas a la evaluación basada en el precio, ya que, en principio, todas las ofertas presentadas pueden cumplir esos requisitos mínimos (apartado 37).

El Tribunal concluye, conforme a los anteriores razonamientos, que la Directiva 2014/24 no se opone a una legislación nacional que permita que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación queden excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio y ello con independencia del número de licitadores restantes.

Por último, la Junta Consultiva concluye que:

De acuerdo con la LCSP y con la Directiva 2014/24/UE, en los procedimientos abiertos en los que se establezcan criterios cualitativos sometidos a juicios de valor cabe establecer en los pliegos requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior.

En virtud de lo expuesto, por los Sres. Jefe y Adjunto Jefe del Servicio de Contratación, se propone que se adopten los siguientes acuerdos en orden a la articulación por fases de los procedimientos de contratación de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 80.000 euros:

Primero. Elección del procedimiento y articulación en fases

Por regla general, los contratos de obras de la Diputación Provincial, cuyo valor estimado sea igual o superior a 80.000 euros se adjudicarán mediante procedimiento abierto, y se articularán en las dos fases siguientes, de conformidad con la posibilidad establecida en el 146.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante):

a) Primera. Criterios Cualitativos. Máximo, 40 puntos

b) Segunda. Criterios automáticos, por aplicación de fórmulas matemáticas. Máximo, 60 puntos. En esta fase, el criterio automático precio tendrá un mínimo de 50 puntos.

Para pasar a la segunda fase, será necesario que las ofertas hayan alcanzado, como mínimo, el 50% de la puntuación a otorgar en la primera fase, consistente en la valoración de criterios cualitativos contenidos en la oferta técnica, requiriéndose además, que la oferta técnica haya puntuado en todos y cada uno de los apartados que se someten al juicio de valor, por lo que se desecharán aquellas ofertas que presenten 0 puntos en alguno de los apartados que se especificarán para cada tipología de obras.

La Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario a la empresa licitadora que haya obtenido más puntos en la suma de los asignados en cada fase.

Cuando la naturaleza de la obra pudiera demandar otro procedimiento de adjudicación, el Serv

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