Boletín nº 66 (09-04-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 1.252/2021

DECRETO DE VICEPRESIDENCIA 2021/61 DE 7 DE ABRIL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE

SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS POR

LOS EFECTOS DE LA COVID-19

BDNS (Identif.): 556259

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556259)

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA EL APOYO A EMPRESAS Y

AUTÓNOMOS DE OCHAVILLO DEL RÍO POR LAS

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA CRISIS

SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Primero: beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas, jurídicas (sociedades, incluidas las sociedades cooperativas), comunidades de bienes u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 de las bases de la convocatoria.

Segundo: Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a paliar el impacto derivado de la crisis económica provocada por el COVID-19 en las empresas y autónomos de la localidad que se han visto afectadas por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de dos líneas de ayudas no compatibles, para gastos que se hayan producido y abonado durante el período que se inicia con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta el 31 de agosto de 2020.

Tercero: Bases reguladoras

Se podrán consultar en la BDNS Código 556259, y en  el Tablón de Anuncios de la Entidad local Autónoma: 

https://sede.eprinsa.es/ochavill/tablon-de-edictos

Cuarto: Cuantía de la subvención

De conformidad con el art. 7 de las bases de la convocatoria. Convocatoria de 3.800,00 euros, siendo el importe máximo a subvencionar a cada beneficiario 500,00 euros.

Quinto: Plazo de admisión de solicitudes

Tramitación urgente. 5 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el BOP de Córdoba.

Ochavillo del Río, 7 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: Vicepresidencia de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, Antonio Díaz Parejo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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