Boletín nº 67 (12-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.096/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 29/2021. Negociado: A

De: D. Jesús García Alonso

Abogado: D. Fernando Jesús Guillaume Sepúlveda

Contra: D. Juan Carlos Molina Pérez

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA. HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29/2021, a instancia de la parte actora D. Jesús García Alonso contra Juan Carlos Molina Pérez, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 09.03.2021 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 9 de marzo de 2021.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, examinado el libro de Registro General y el libro de Registro de Ejecuciones, se comprueba que la presente demanda de ejecución ha sufrido extravío por un error en el sistema informático, por lo que en el día de hoy se procede a su registro e incoación en el Sistema Adriano, correspondiéndoles el número 29/2021de orden del presente año, asímismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que el ejecutado D. Juan Carlos Molina Pérez se encuentre inscrito en el Registro Público concursal, pero si en el registro EMAAT.

Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma, doy fe.

Auto

En Córdoba, a 9 de marzo de 2021.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Jesús García Alonso contra D. Juan Carlos Molina Pérez, con NIF nº 30.518.341-D, se dictó resolución judicial en fecha 10.10.20219, cuya parte dispositiva dice:

Fallo:

Que se estimando como estimo en parte la demanda presentada por D. Jesús García Alonso contra D. Juan Carlos Molina Pérez, debo de condenar y condeno a este ultimo a que pague al primero la suma total de 8.587,80 € (OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS), de la que FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Se desestima la pretensión de condena en costas a la parte demandada.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 24.06.2019 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 7/2019 seguida en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba, y en fecha 9.07.2019 se ha dictado igualmente insolvencia del ejecutado en la ejecución nº 59/2019 seguida en este Juzgado.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, asimismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra D. Juan Carlos Molina Pérez, con NIF nº 30.518.341-D, por la cantidad de 8.587,80 euros de principal más 1.707,56 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado-Juez. Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letradoa de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 9 de marzo de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante D. Jesús García Alonso, con NIF nº 30.964.483-C, y frente a D. Juan Carlos Molina Pérez, con NIF nº 30.518.341-D, por la cantidad de 8.587,80 euros de principal más 1.707,56 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en este Juzgado que con fecha 24.06.2019 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 7/2019 seguida en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba, y en fecha 9.07.2019 se ha dictado igualmente insolvencia del ejecutado en la ejecución nº 59/2019 seguida en este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C. procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el Art 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de D. Juan Carlos Molina Pérez, con NIF nº 30.518.341-D, por la cantidad de 8.587,80 euros de principal más 1.707,56 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarado D. Juan Carlos Molina Pérez, con NIF nº 30.518.341-D, en insolvencia provisional mediante Decretos de fecha 24.06.2019 y 9.07.2019 dictado por el Juzgado de lo Social Nº 3 y 4 de Córdoba respectivamente, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Di

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