Boletín nº 67 (12-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.127/2021

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de noviembre de 2020 aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Absentismo Escolar y de Coordinación y Cooperación con la Comunidad Educativa en la erradicación del Absentismo Escolar.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 26, de 9 de febrero de 2021, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA EL

ABSENTISMO ESCOLAR

1. Introducción

La elaboración de esta ordenanza, pretende implicar con mayor fuerza a todos los órganos competentes dentro del ámbito local y contar con una herramienta más para unir mayores esfuerzos en reducir el índice de Absentismo Escolar de los jóvenes en edad escolar obligatoria.

La realidad nos indica que determinados alumnos/as, no necesariamente procedentes de grupos sociales en situación socioeconómica desfavorecida, muestran una asistencia irregular a los centros escolares, lo que frecuentemente desemboca en situaciones de absentismo escolar o abandono prematuro del sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida laboral. Cuando el problema de absentismo escolar tiene características de riesgo para el/la menor, la intervención por parte de organismos con competencias en materia de menores es imprescindible para la puesta en marcha de actuaciones y recursos que permitan su eliminación.

Esta ordenanza pretende recordar a los padres, madres, tutores y representantes legales de los/las menores las obligaciones que tienen para con ellos, siendo la educación una de las principales junto con la de alimentarlos, y procurarles una formación integral.

No obstante, no podemos olvidar que el absentismo escolar es un problema en el que confluyen una variedad de factores de tipo escolar, social y familiar fuertemente interrelacionados. En función de la predominancia de uno u otro podremos hablar de un absentismo de origen familiar, de origen escolar o de origen social.

Igualmente pueden existir según su frecuencia e intensidad, diferentes tipos de absentismo escolar:

- Intermitente: falta de vez en cuando con cierta periodicidad (a veces coincide con un determinado día de la semana o asignatura).

- Puntual: falta consecutivamente por un hecho justificado.

- Regular: falta con continuidad sin justificar.

- Absoluto o crónico/ Grave o reiterado: no asiste prácticamente al centro.

En cuanto a las consecuencias del absentismo escolar se debe señalar que cuando las faltas de asistencia a clase se suceden de forma reiterada o se extienden por lapsos de tiempo prolongados, el ritmo de aprendizaje del/a alumno/a se resiente inevitablemente y comienzan aparecer problemas de retraso escolar que, de no solucionarse rápidamente, pueden derivar en situaciones de abandono y fracaso escolar.

Además, el absentismo escolar reiterado, con sus inevitables secuelas de fracaso escolar y abandono prematuro de la enseñanza, constituye uno de los principales factores que contribuyen a la aparición en nuestra sociedad de situaciones de desigualdad social, desempleo, delincuencia, ...

Por tanto, el problema educativo se convierte en un problema social porque supone una limitación en las posibilidades de desarrollo intelectual, social y ético del/ la menor, por lo que precisa para su solución la adopción de diversas medidas, tanto de tipo educativo, como de carácter social, administrativo, etc.

Por todo ello, también esta ordenanza busca de manera significativa adquirir un sólido compromiso por parte de todos los organismos implicados de manera directa o indirecta en el fenómeno del absentismo escolar, potenciando, aun mas, con ello la coordinación entre las administraciones y recordando que el esfuerzo y compromiso de todos los implicados, es el mejor camino para la erradicación del absentismo escolar.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza tienen la naturaleza de normas de política administrativa en defensa y en beneficio de los derechos de los/as menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretenda convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio.

La ejecución de medidas para la erradicación del absentismo escolar requiere de la actuación coordinada y la aportación de los recursos dependientes de los distintos estamentos autonómicos y locales, sin menoscabo de la importante contribución que en este campo puedan desarrollar la ciudadanía individualmente, como a través de las asociaciones de padres-madres y cuales quiera otras sin ánimo de lucro que deseen cooperar con las administraciones para contribuir a este objetivo común.

2. Marco normativo

La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España según instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990 publicado en el Boletín Oficial del Estado número 313 de 31 de Diciembre de 1990, que entró en vigor para España el día 5 de enero de 1991, señala en su artículo 28 que los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación, debiendo en particular, adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 27, apartados 1 y 4, el derecho a la educación y en concreto la enseñanza básica obligatoria y gratuita". Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece en el título preliminar, artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.

El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos, señala en su artículo 11.1 que los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Y el artículo 35 que el estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se extiende a la obligación de asistir a clase con puntualidad.

La ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, contempla un deber genérico de velar por esos derechos cuando en el artículo 13.2 dispone que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

En el ámbito local, la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando atribuye las competencias a los municipios incluye en su artículo 25 "participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los órganos docentes públicos, intervenir en los órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Por su parte el artículo 4.1.f le reconoce la potestad sancionadora regulada con carácter general en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

El Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo V: Cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, recoge en el artículo 9 que Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial.

El artículo 10 Actuaciones: en el apartado C Contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.

La Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en su artículo 2. Objetivos y actuaciones: La cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de Educación para luchar contra el absentismo escolar, ha de promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden puedan desarrollarse actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

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