Boletín nº 67 (12-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.128/2021

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de noviembre de 2020 aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Movimiento de Tierras.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 26, de 9 de febrero de 2021, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE MOVIMIENTOS DE

TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA

Capítulo I

Consideraciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento establece la ordenanza que regirá las condiciones medioambientales y de licencia municipal de los movimientos de tierra emplazadas en el término municipal de Almedinilla, en uso de las facultades concedidas por los presentes preceptos:

" Artículo 45.2 de la Constitución, que obliga a todos los poderes públicos, entre los que se encuentran las administraciones locales, a velar por la utilización racional de los recursos naturales y proteger y mejorar la calidad de vida y la defensa del medio ambiente.

" Artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, por la que los ayuntamientos tienen atribuidas las competencias en protección del Medio Ambiente.

" Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental

" Artículo 169.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula los actos sujetos a licencia urbanística municipal, incluyendo específicamente Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza municipal será de aplicación en las siguientes actividades:

- Las extracciones de materiales fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/1973, de Minas. La extracción ocasional y de escasa importancia técnica y económica de recursos minerales que, cualquiera que sea su clasificación, se lleve a cabo por el propietario del terreno en que se hallen para su uso exclusivo y no exija aplicación de técnica minera alguna, siempre que no se comercialice con el material extraído.

- Aquellas otras actividades de aprovechamiento y extracciones áridas, movimientos de tierra, depósitos temporales y permanentes de tierra o áridos, desmontes, bancales, despedregados, así como la construcción de carriles y pistas.

Capítulo II

Protección ambiental

Artículo 3. Del transporte por caminos de titularidad municipal

3.1. Los camiones de transporte de áridos, deberán llevar siempre la lona de protección debidamente instalada, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten.

3.2. El ayuntamiento podrá exigir un aval específico por el posible daño a las infraestructuras de comunicación de competencia local.

Capítulo III

De la afección a espacios naturales protegidos, de protección especial y otras áreas de interés paisajístico, cultural o natural

Artículo 4.

4.1. En complemento de la legislación sectorial de conservación de la naturaleza, y las vigentes normas subsidiarias de planeamiento no se autorizará la apertura de despedregados y dragados fluviales en los espacios naturales protegidos por la legislación andaluza, y en los designados como Lugar de Interés Comunitario, los declarados suelo no urbanizable de protección especial en las normas subsidiarias municipales vigentes, así como queda especialmente prohibido los movimientos de tierra en los espacios que contengan especies o hábitats de interés comunitario de carácter prioritario. Igualmente aquellas áreas que por su interés forestal, paisajístico o natural como medida de protección cautelar previo informe técnico que justifique su protección.

4.2. De acuerdo con la legislación sectorial de conservación de la naturaleza se dará protección cautelar con carácter preferente los espacios con hábitats y especies de interés comunitario y las que sean utilizadas como área de cría, alimentación y refugio de especies protegidas, así como las que tengan presencia de especies de flora amenazada.

4.3 Con carácter excepcional y previa justificación se podrá autorizar en las zonas fluviales designadas como Lugar de Interés Comunitario la extracción de áridos con volumen inferior a 100 m³ destinados a la mejora de caminos privados de explotaciones agropecuarias de la cuenca situadas en un radio inferior a 2.000 metros de la zona de extracción, así como mejora de caminos públicos municipales, siempre que lo permita el correspondiente plan de gestión, aprobado una vez que se designen como Zonas de Especial Conservación (ZEC), y/o informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y no se afecten los valores naturales motivos de su designación.

Artículo 5.

Para la concesión de las licencias y autorizaciones necesarias se valorará especialmente su ubicación en lugares de gran incidencia visual, tales como la proximidad a las vías de comunicación, laderas, vecindad de monumentos o edificios y construcciones de interés histórico-cultural, etc.

Artículo 6. Sobre protección del patrimonio arqueológico y/o paleontológico municipal

6.1. Las empresas ejecutoras comunicaran al Ayuntamiento cualquier hallazgo casual de interés arqueológico y/o paleontológico de las cuales tengan conocimiento como consecuencia de su actividad, facilitando al mismo tiempo el acceso a los responsables designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos.

6.2. Los espacios de interés arqueológico incluidos en el Catálogo Andaluz de Yacimientos Arqueológicos, Carta Arqueológica Municipal y los recogidos en las vigentes normas subsidiarias quedarán excluidos de cualquier actividad de movimiento de tierras, salvo informe arqueológico favorable.

Capítulo IV

De otras actividades de movimientos de tierra y asimilables

Artículo 7. De los movimientos y depósitos de tierras

7.1. En suelos forestales solo se permitirán realizar movimientos de tierras en las zonas destinadas a los carriles o caminos y en donde se ubique las edificaciones e instalaciones autorizadas en suelo no urbanizable y las necesarias para efectuar la plantación arbórea y su mantenimiento, de acuerdo con lo planificado conforme a los proyectos de obra aprobados.

7.2. Se prohíbe los depósitos y rellenos de tierras sobre zonas de pendiente superior al 20%, así como efectuar movimientos de tierras sobre las zonas arboladas o con matorral noble. Se podrán autorizar rellenos en terrenos con pendiente superior al 20% con informe geotécnico de estabilidad.

7.3. En cualquier caso queda prohibida la alteración de la rasante natural del terreno con altura superior a 2 m. En caso de superarse esta altura el relleno se diseñara con taludes de altura máxima de 2 metros con pendiente de talud en 1:1 o inferior y bermas intermedias de anchura superior a 2 metros.

7.4. En los cauces fluviales, quedan sometidas al régimen legal correspondiente. Se establecen las siguientes franjas laterales de protección de 100 metros, en ambos lados del cauce, de acuerdo con las vigentes normas subsidiarias.

7.5. Queda prohibido, en esa misma distancia, la tala de árboles y arbustos significativos según criterio municipal y previo informe de sus técnicos.

7.6. Para los depósitos temporales o permanentes de tierras áridas y estériles, fuera del ámbito de un plan de labores mineros aprobadas, será necesario licencia municipal, en la cual se deberá incluir con carácter vinculantes aquellas medidas de carácter medioambiental marquen los servicios técnicos municipales de medio ambiente.

7.7. En los depósitos o rellenos de superficie inferior a 200 m² o volumen superior a 200 m³ se presentará plano a escala 1:5.000. En los depósitos o rellenos de superficie de 200 a 2.000 m² o volumen superior 200 a 2.000 m² se presentara plano a escala 1:5.000 y se deberá realizar tira de cuerda previa para la situación de la obra antes de su comienzo con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Almedinilla, para lo cual se deberá contactar con el Ayuntamiento para concertar visita conjunta. En aquellos depósitos de superficie superior a 2.000 m² o volumen superior a 2.000 m³ se deberá presentar levantamiento topográfico, antes y después de la ejecución de la obra, a escala 1.1.000 con referencia en UTM ED-50 o ETRS-89, acompañado de archivos digitales en formato dxf, para verificación de volumetría y superficie ocupada. Si el depósito es de superficie superior a 5.000 m² o volumen superior a 5.000 m³ se deberá presentar además memoria técnica de restauración paisajística y medioambiental de la obra, acompañada de presupuesto y planos, en función del uso actual del suelo agrícola o forestal.

Artículo 8. De la construcción de muros de contención y cerramientos

- Los muros preferentemente serán de altura inferior a 1.5 m, y como máximo 2 metros, en caso de desniveles a tratar con altura superior se diseñara con muros intermedios de altura máxima de 2 metros y bermas de anchura de vez y media la altura del muro correspondiente. Solo bajo estricta justificación se autorizaran muros de un solo nivel de altura superior a 2 metros siendo necesaria la presentación de proyecto de técnico competente.

- Los muros de piedra escollera deberán utilizar piedras de anchura inferior a 1.5 m en su lado mayor visible.

- Se podrá exigir en casos de fuerte impacto visual o por motivos medioambientales, la ejecución de muro verde, tratado con técnicas de bioingeniería.

Artículo 9. De los cerramientos

- Los cerramientos se deberán realizar con malla ganadera con luz de tamaño superior a 20 cm y altura máxima de 1.5 metros, sin fijarse con obra en su base, excepto postes, respetándose los desniveles naturales de la finca y pasos de agua.

- Se podrá autorizar malla densa con altura superior a la anteriormente citada o muros de obra para protección para cultivos, bienes o viviendas, previa justificación.

- Los cerramientos con muro de obra se diseñaran con integración paisajística y acordes con el entorno.

- En caso de realizarse cerramiento de parcela colindante con un camino publico municipal, este se situara fuera de la anchura legal del camino mas la anchura existente de cunetas, taludes o terraplenes, o la que se disponga en la correspondiente Ordenanza Municipal de Caminos Públicos o Legislación Estatal y Autonómica de Carreteras, en Caminos y Vías Públicos no Municipales.

Artículo 10. De los abancalamientos y aterrazados

Los abancalamientos y aterrazados ubicados en suelo no urbanizable y en fincas de uso forestal están expresamente prohibidas, a excepción de las labores necesarias para reforestación y de acuerdo con el proyecto técnico aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, para las obras públicas y las obras necesarias para la ejecución de obras o edificaciones legalmente aprobadas. Los abancalamientos y aterrazados en zona agrícola, están sujetos a licencia municipal, debiendo justificar el destino del movimiento de tierra, en caso de modificación de secano a regadío estará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en las vigentes normas subsidiarias.

Artículo 11. De los despedregados. Extracciones ocasionales

En las zonas no agrícolas el despedregado solo se permitirá cuando sea motivado. Se permitirá el despedregado de las fincas con objeto de mejorar las condiciones naturales para pastizal o facilitar los trabajos de reforestación u otros ligados a su naturaleza de suelo forestal.

En las zonas agrícolas, las labores agrícolas y despedregadas superficiales ocasionalmente realizadas con maquinaria agrícola no están sujetas a licencia. Los despedregados y movimientos de tierra con utilización de maquinaria pesada (retroexcavadoras, buldózer) necesitan licencia municipal, debiendo solicitarla con carácter previo a su ejecución y sometida a los condicionantes que indique la Concejalía de Medio Ambiente.

En todo caso el material extraído no se podrá sacar de la finca y se usará para aprovechamiento exclusivo del propietario. La comercialización del material extraído será motivo de ilegalidad al ser una actividad minera, de acuerdo con la Ley de Minas y por tanto sujeta al permiso de la autoridad competente.

Artículo 12. De garantías sobre daños a infraestructuras públicas

En función de las dimensiones de la obra, su situación y riesgos, se podrá exigir en las autorizaciones de movimientos de tierra, rellenos, rebajes o despedregado ejecución de aval para garantizar eventuales daños a caminos públicos u otra infraestructura municipal.

Artículo 13. Apertura de nuevos caminos

13.1. No se autorizará la apertura de nuevos caminos y pistas, si no se justifica debidamente la necesidad de los mismos para un aprovechamiento agrícola, forestal ganadero y/o cinegético o por resultar necesario para una edificación, obra o instalación autorizada en suelo no urbanizable.

13.2. Serán necesarios incluir memoria justificativa sobre su necesidad.

13.3. En su caso, será necesario el trámite ambiental de acuerdo con la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Capítulo V

Del trámite de licencia municipal en las actividades objeto de la Ordenanza

Artículo 14. Sujeción a licencia municipal

14.1. Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, el depósito de materiales, la apertura de caminos, cerramientos y muros de contención están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes que resulten procedentes y en particular los previstos en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

14.2. La verificación del cumplimiento de las condiciones ambientales requeridas será objeto de licencia de apertura, que se otorgará, en su caso, con carácter previo a la licencia urbanística. Para actividades sujetas a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la licencia de actividad se exigirá el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental, así como aquellas otras medidas de protección del entorno, natural y cultural que estimen los servicios técnicos municipales asignados a disciplina ambiental y protección del patrimonio.

14.3. La puesta en marcha de las actividades objeto de esta ordenanza, una vez obtenidas las autorizaciones referidas, requerirá de la certificación emitida por técnico competente acerca de la adecuación al proyecto de las instalaciones, así como del cumplimiento de las medidas correctoras.

Artículo 15. Extracciones ocasionales

15.1. Las extracciones de recursos naturales que reúnan los requisitos de ser ocasionales y de tener escasa importancia quedan asimismo sujetas a licencia urbanística municipal, y podrán ser autorizadas en suelo no urbanizable común cuando se llevan a cabo por el propietario del terreno para su uso exclusivo y sin aplicar técnicas mineras.

15.2. Para la tramitación de la solicitud, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de la titularidad del terreno.

b) Descripción del volumen de áridos, tierras o materiales a extraer.

c) Medidas que se adoptarán para la restitución de los terrenos a su finalización, compromiso de realizarlas y garantías ofrecidas.

d) Tiempo previsto de duración de los trabajos.

15.3. La licencia municipal podrá supeditar su eficacia a la prestación de aval por el importe en el que se estimen los trabajos de restitución. En la licencia municipal se incluirá los condicionantes técnicos, medioambientales y planos, debiendo hacer referencia al polígono y parcela afectados.

Artículo 16. Inicio de los trabajos

El titular de las actividades objeto de esta ordenanza deberá dar comienzo a las mismas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el otorgamiento de la licencia urbanística. El plazo podrá ser objeto de prórroga, por una sola vez y por semejante periodo. Una vez transcurrido, sin que se verifique la puesta en marcha de la actividad, se ordenará la caducidad de la licencia urbanística, previa audiencia por 10 días del titular de la autorización, circunstancia que será comunicada a la Administración que, en su caso, hubiera autorizado la actividad a efectos de declaración de caducidad de los permisos o concesiones que le hubieran sido otorgados.

16.1. Con carácter educativo de sensibilización, permitirán la visita a sus explotaciones de colegios y otros colectivos interesados.

Capítulo VI

De la vigilancia de actividades

Artículo 17. Vigilancia de actividades

17.1. Todas las actuaciones y actividades objeto de la presente ordenanza estarán sometidas al control y vigilancia del órgano ambiental municipal competente, que a tal fin, podrá realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras, recogida de información y demás actuaciones que resulten necesarias.

17.2. El personal funcionario designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta ordenanza y el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá consideración de agente de la autoridad, y tendrán acceso libre a las instalaciones.

17.3. Los obligados al cumplimiento de la presente ordenanza y resto de legislación ambiental aplicable, deberán prestar toda la colaboración a los mencionados agentes, a fin de permitirles realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones y el acceso a las áreas de explotación.

17.4. El Ayuntamiento podrá contratar los servicios de entidades o empresas especialistas, debidamente acreditadas por la Delegación de Medio Ambiente, para la realización de medidas, informes y demás actuaciones previstas en el apartado de este artículo. El personal de tales empresas y entidades tendrán la consideración de colaboradores de la administración, con las atribuciones que expresamente le hayan sido atribuidas por el órgano competente.

Capítulo VII

Restauración de la legalidad infringida y régimen sancionador

Artículo 18. Actividades no autorizadas

18.1. La realización de las actividades objeto de esta ordenanza careciendo o en contra de las correspondientes autorizaciones municipales determinará la inmediata suspensión de las mismas, debiendo el interesado proceder, en el plazo de un mes, a instar el procedimiento para su legalización. En caso de promover su legalización o no siendo ésta posible, se ordenará la clausura definitiva.

18.2. El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de multas coercitivas sucesivas que se aplicarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas ordenadas. Asimismo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración ambiental. Las cantidades adeudadas al Ayuntamiento en concepto de multa o para cubrir los costes de restauración o reparación y las indemnizaciones a que hubiere lugar podrán exigirse por vía de apremio. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

19.1. La contravención de la presente ordenanza por infracciones que no sean competencia de otras administraciones, será sancionada en los términos o en la cuantía que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994 y en los artículos 207 y siguientes de la Ley 7/2002, siguiendo el procedimiento previsto en dicha normativa legal y en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.

19.2. De los hechos tipificados como infracciones en la legislación estatal o autonómica que sean competencia de otras administraciones, se dará cuenta inmediata a los órganos que la tengan atribuida.

Artículo 20. Graduación de sanciones

Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

" El riesgo resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.

" La importancia del daño o deterioro causado.

" Los perjuicios producidos.

" El grado de participación y el beneficio obtenido.

" La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.

" La reiteración por comisión en el término de dos años de más de una infracción, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Disposición Final

La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de noviembre de 2020, cuyo acuerdo de aprobación inicial fue elevado a definitivo al no existir reclamaciones, deroga cuantas ordenanzas anteriores se refieran a esta ordenanza, entrará en vigor del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almedinilla a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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