Boletín nº 67 (12-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.128/2021

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de noviembre de 2020 aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Movimiento de Tierras.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 26, de 9 de febrero de 2021, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE MOVIMIENTOS DE

TIERRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMEDINILLA

Capítulo I

Consideraciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento establece la ordenanza que regirá las condiciones medioambientales y de licencia municipal de los movimientos de tierra emplazadas en el término municipal de Almedinilla, en uso de las facultades concedidas por los presentes preceptos:

" Artículo 45.2 de la Constitución, que obliga a todos los poderes públicos, entre los que se encuentran las administraciones locales, a velar por la utilización racional de los recursos naturales y proteger y mejorar la calidad de vida y la defensa del medio ambiente.

" Artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, por la que los ayuntamientos tienen atribuidas las competencias en protección del Medio Ambiente.

" Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental

" Artículo 169.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regula los actos sujetos a licencia urbanística municipal, incluyendo específicamente Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ordenanza municipal será de aplicación en las siguientes actividades:

- Las extracciones de materiales fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/1973, de Minas. La extracción ocasional y de escasa importancia técnica y económica de recursos minerales que, cualquiera que sea su clasificación, se lleve a cabo por el propietario del terreno en que se hallen para su uso exclusivo y no exija aplicación de técnica minera alguna, siempre que no se comercialice con el material extraído.

- Aquellas otras actividades de aprovechamiento y extracciones áridas, movimientos de tierra, depósitos temporales y permanentes de tierra o áridos, desmontes, bancales, despedregados, así como la construcción de carriles y pistas.

Capítulo II

Protección ambiental

Artículo 3. Del transporte por caminos de titularidad municipal

3.1. Los camiones de transporte de áridos, deberán llevar siempre la lona de protección debidamente instalada, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten.

3.2. El ayuntamiento podrá exigir un aval específico por el posible daño a las infraestructuras de comunicación de competencia local.

Capítulo III

De la afección a espacios naturales protegidos, de protección especial y otras áreas de interés paisajístico, cultural o natural

Artículo 4.

4.1. En complemento de la legislación sectorial de conservación de la naturaleza, y las vigentes normas subsidiarias de planeamiento no se autorizará la apertura de despedregados y dragados fluviales en los espacios naturales protegidos por la legislación andaluza, y en los designados como Lugar de Interés Comunitario, los declarados suelo no urbanizable de protección especial en las normas subsidiarias municipales vigentes, así como queda especialmente prohibido los movimientos de tierra en los espacios que contengan especies o hábitats de interés comunitario de carácter prioritario. Igualmente aquellas áreas que por su interés forestal, paisajístico o natural como medida de protección cautelar previo informe técnico que justifique su protección.

4.2. De acuerdo con la legislación sectorial de conservación de la naturaleza se dará protección cautelar con carácter preferente los espacios con hábitats y especies de interés comunitario y las que sean utilizadas como área de cría, alimentación y refugio de especies protegidas, así como las que tengan presencia de especies de flora amenazada.

4.3 Con carácter excepcional y previa justificación se podrá autorizar en las zonas fluviales designadas como Lugar de Interés Comunitario la extracción de áridos con volumen inferior a 100 m³ destinados a la mejora de caminos privados de explotaciones agropecuarias de la cuenca situadas en un radio inferior a 2.000 metros de la zona de extracción, así como mejora de caminos públicos municipales, siempre que lo permita el correspondiente plan de gestión, aprobado una vez que se designen como Zonas de Especial Conservación (ZEC), y/o informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y no se afecten los valores naturales motivos de su designación.

Artículo 5.

Para la concesión de las licencias y autorizaciones necesarias se valorará especialmente su ubicación en lugares de gran incidencia visual, tales como la proximidad a las vías de comunicación, laderas, vecindad de monumentos o edificios y construcciones de interés histórico-cultural, etc.

Artículo 6. Sobre protección del patrimonio arqueológico y/o paleontológico municipal

6.1. Las empresas ejecutoras comunicaran al Ayuntamiento cualquier hallazgo casual de interés arqueológico y/o paleontológico de las cuales tengan conocimiento como consecuencia de su actividad, facilitando al mismo tiempo el acceso a los responsables designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos.

6.2. Los espacios de interés arqueológico incluidos en el Catálogo Andaluz de Yacimientos Arqueológicos, Carta Arqueológica Municipal y los recogidos en las vigentes normas subsidiarias quedarán excluidos de cualquier actividad de movimiento de tierras, salvo informe arqueológico favorable.

Capítulo IV

De otras actividades de movimientos de tierra y asimilables

Artículo 7. De los movimientos y depósitos de tierras

7.1. En suelos forestales solo se permitirán realizar movimientos de tierras en las zonas destinadas a los carriles o caminos y en donde se ubique las edificaciones e instalaciones autorizadas en suelo no urbanizable y las necesarias para efectuar la plantación arbórea y su mantenimiento, de acuerdo con lo planificado conforme a los proyectos de obra aprobados.

7.2. Se prohíbe los depósitos y rellenos de tierras sobre zonas de pendiente superior al 20%, así como efectuar movimientos de tierras sobre las zonas arboladas o con matorral noble. Se podrán autorizar rellenos en terrenos con pendiente superior al 20% con informe geotécnico de estabilidad.

7.3. En cualquier caso queda prohibida la alteración de la rasante natural del terreno con altura superior a 2 m. En caso de superarse esta altura el relleno se diseñara con taludes de altura máxima de 2 metros con pendiente de talud en 1:1 o inferior y bermas intermedias de anchura superior a 2 metros.

7.4. En los cauces fluviales, quedan sometidas al régimen legal correspondiente. Se establecen las siguientes franjas laterales de protección de 100 metros, en ambos lados del cauce, de acuerdo con las vigentes normas subsidiarias.

7.5. Queda prohibido, en esa misma distancia, la tala de árboles y arbustos significativos según criterio municipal y previo informe de sus técnicos.

7.6. Para los depósitos temporales o permanentes de tierras áridas y estériles, fuera del ámbito de un plan de labores mineros aprobadas, será necesario licencia municipal, en la cual se deberá incluir con carácter vinculantes aquellas medidas de carácter medioambiental marquen los servicios técnicos municipales de medio ambiente.

7.7. En los depósitos o rellenos de superficie inferior a 200 m² o volumen superior a 200 m³ se presentará plano a escala 1:5.000. En los depósitos o rellenos de superficie de 200 a 2.000 m² o volumen superior 200 a 2.000 m² se presentara plano a escala 1:5.000 y se deberá realizar tira de cuerda previa para la situación de la obra antes de su comienzo con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Almedinilla, para lo cual se deberá contactar con el Ayuntamiento para concertar visita conjunta. En aquellos depósitos de superficie superior a 2.000 m² o volumen superior a 2.000 m³ se deberá presentar levantamiento topográfico, antes y después de la ejecución de la

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