Boletín nº 67 (12-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.129/2021

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifica en los siguientes términos, el artículo 5 de la Ordenanza Municipal.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

Gozarán de una bonificación del 90%:

- Como medida de promoción y uso de Viviendas desocupadas o de segunda mano en nuestro municipio o aldeas, gozarán de esta bonificación, las construcciones, instalaciones u obras, de gran reforma o rehabilitación en edificios ya construidos o de segunda mano, atendiendo al especial interés o utilidad municipal de estas, que deberá de ser declarada por la mayoría simple de la Junta de Gobierno.

Para gozar de la bonificación deberán concurrir los siguientes requisitos:

" El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular del inmueble objeto.

" El inmueble objeto de la construcción, instalación u obra para el que se solicita la bonificación, debe de constituir la residencia habitual del solicitante a partir de la realización de las obras objeto de concesión, no resultando beneficiarios los que lo hayan habitado previamente, justificando la reforma para la nueva ocupación del inmueble.

" El inmueble no se podrá enajenar en un periodo de 5 años a partir de la concesión del beneficio. Igualmente serán revisadas las obras para comprobar su ajuste a la normativa vigente y reflejada en la solicitud de Licencia de obras. En caso contrario se deberá de realizar el pago del importe correspondiente a la bonificación.

" Las obras a realizar deben ser recogidas en Proyecto de Reforma/Rehabilitación visado y realizado por técnico competente según la entidad de las mismas, así como disponer de todos las autorizaciones de administraciones que se vean implicadas.

Para poder gozar de las bonificaciones previstas en este artículo, el interesado deberá de instar su concesión mediante solicitud dentro del mismo plazo de presentación de la oportuna declaración de solicitud de obra, instalación o construcción, y cuando se aporte entre la documentación preceptiva, la justificación de su procedencia, sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal.

No procederá la concesión de bonificación para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado beneficio fiscal  en el plazo establecido en el apartado anterior.

Asimismo se establecen las siguientes obligaciones:

" Comunicar el inicio y el final de las obras aportando documentación exigida.

" Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

" Específicamente para actuaciones medioambientales, se aportará el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética, previos los mecanismos necesarios para su cumplimentación, en los términos que se establezcan al efecto.

En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

A tal fin la Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.

Gozarán de una bonificación del 95%:

Aquellas obras de adecuación o adaptación de Viviendas a la Normativa vigente, así como aquellas necesarias para la obtención del Distintivo-Sello de Calidad como Viviendas Tradicionales Andaluzas, que queda desarrollado en la respectiva Ordenanza Reguladora para su obtención.

Dichas obras deben contar con Proyecto técnico por técnico competente en caso de resultar necesario y que justifique tal adaptación.

Dicha bonificación deberá ser aprobada por la mayoría simple de la Junta de Gobierno, justificando la adaptación de las obras al objetivo previsto.

Gozarán de una bonificación del 75%:

Aquellas obras necesarias para la Mejora de la Categoría Climática del Inmueble, así como la incorporación de elementos de producción energética sostenibles.

Dichas obras deben contar con Proyecto redactado por técnico competente en caso de resultar necesario y que justifique tal adaptación.

Dicha bonificación deberá ser aprobada por la mayoría simple de la Junta de Gobierno, justificando la adaptación de las obras al objetivo previsto.

Compatibilidad: No son compatibles, y por tanto no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones reguladas en la ordenanza. En el caso de que una  construcción, instalación u obra pudiera incluirse en varios de los supuestos  establecidos, el contribuyente deberá optar por la que desea que le sea aplicable, entendiéndose en  el caso de no indicarse, que se elige  aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación.

Todas las bonificaciones se aplicarán a las obras que formen parte de cada uno de los ámbitos a los que se aplica la citada bonificación, no a otras obras que simultáneamente se realicen y que no formen parte de acciones consideradas como bonificables.

Procederá la bonificación resultante para devengos producidos a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Almedinilla a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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