Boletín nº 67 (12-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 1.132/2021

Don Jaime Castillo Pareja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almedinilla, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se amplía el artículo 7 de la Ordenanza con un apartado 4, en el que se establecen varias bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto, para familias numerosas, en los términos indicados a continuación.

Artículo 7. Exenciones y bonificiaciones

4. Se establece una Bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que se solicite por los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa:

4.1. Bienes de naturaleza urbana.

a) En función del número de hijos de la unidad familiar, y del valor catastral de la vivienda, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto:

Valor Catastral Vivienda

Nº de Hijos

3 hijos

4 hijos

5 ó más hijos

Igual o inferior a 50.000 €

40%

50%

60%

Más de 50.000 € y hasta 75.000 €

30%

40%

50%

Más de 75.000 € y hasta 100.000 €

20%

30%

40%

Cada hijo con minusvalía computará como dos a efectos de determinar el número de hijos, considerándose personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

b) Gestión. Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa deberán presentar, dentro de los dos primeros meses del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:

- Copia del carnet de titular de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.

- Certificado municipal de empadronamiento.

- Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

- Para aquellos hijos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar y que por razón de estar realizando estudios estén incluidos en el carnet de familia numerosa, deberán justificar documentalmente ésta circunstancia.

Es requisito necesario que el bien inmueble constituya el domicilio habitual de todos los miembros de la familia y siempre que su valor catastral sea igual o inferior a 100.000 euros.

La bonificación se concederá con carácter anual, pudiendo prorrogarse de oficio para sucesivos períodos impositivos, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.

El Ayuntamiento, u organismo con el que mantenga convenio de gestión tributaria, podrá solicitar de los sujetos pasivos, la presentación de los documentos antes indicados, para proponer la autorización de la prórroga o su denegación.

En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o cuando no concurran los restantes requisitos indicados.

1. Se establece una Bonificación de hasta el 30% de la cuota del Impuesto de IBI por la incorporación de Placas solares (térmicas y/fotovoltaicas), o sistema de cogeneración equivalente, con un límite temporal de 10 años por cada bonificación y hasta completar el 70% de la inversión realizada en la instalación, independientemente para cada uno de los casos, no pudiendo superar el 100% de la Inversión realizada en conjunción con el resto de ayudas públicas recibidas para la instalación (subvenciones, ayudas, etc.).

Se consideran sistemas de cogeneración los equipos o instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La bonificación a inmuebles que formen parte de una propiedad horizontal se aplicará prorrateando la misma en proporción a la cuota de participación sobre el inmueble, a cuyos efectos los solicitantes deberán acreditar con cualquier medio acreditativo de dicha cuota de participación, tales como escrituras, notas simples, etc&

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor/electricidad/energía incluyan colectores/captadores/equipos que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y que se sumará a los requisitos necesarios:

- Documentación técnica

- Factura oficial y justificante de haber abonado los costes de la instalación pertinente.

- Licencia de obras previa, de conformidad a la normativa municipal, que contemple dicha instalación y autorizaciones de otras administraciones si fuesen necesarias.

- Relación de bonificaciones obtenidas de diferentes organismos públicos.

Estas bonificaciones se concederán a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la instalación de los sistemas bonificados y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

2. Se establece una Bonificación en la cuota íntegra del Impuesto del 50 % a aquellas edificaciones que obtengan la Distinción-Categoría de Viviendas Tradicionales Andaluzas. Dicha categorización y regulación será desarrollada en la respectiva Ordenanza Reguladora aprobada al respecto, sobre la que se evaluarán las condicionantes y periodos de revisión para la obtención del citado Sello-Distintivo de Calidad Arquitectónica, y que será revisado anualmente.

3. Todas las bonificaciones son compatibles entre sí, con un máximo de Bonificación del 70% sobre la cuota íntegra del Impuesto previa a la suma de las bonificaciones de las que cada inmueble pueda resultar beneficiario.

4.2. Bienes de naturaleza rústica.

Igualmente se establece para los bienes de naturaleza rústica, una Bonificación del 90 % a las parcelas agrícolas que cuenten con alguna Certificación reconocida y de Organismo Público como Ecológica o de igual rango Agroambiental. Dicha catalogación será necesario solicitar y proceder a su revisión cada 5 años, renovables por cada 5.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Almedinilla a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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