Boletín nº 67 (12-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 1.156/2021
Mediante la presente se hace público que en sesión Plenaria de fecha 10 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Belmez adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES, el texto quedaría de la siguiente forma:
Artículo 9. Determinaciones de la autorización
De existir varias solicitudes para uso el mismo día, se valorará la posibilidad del uso de los distintos locales municipales, en aras a satisfacer la demanda. No obstante, y en relación al centro lúdico, se seguirá un orden de prioridad establecido según Registro de Entrada, en el Ayuntamiento, de la solicitud
Asimismo se valorará:
1. Número de destinatarios de la actividad.
2. Disponibilidad de los otros espacios públicos.
3. Carácter de la actividad (gratuita o de pago), pública o privada.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
Con el fin de responder al cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión, el Ayuntamiento de Belmez exigirá la constitución de una fianza.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, etc.
La autorización municipal comprende la cesión y uso del espacio público solicitado, así como el suministro de agua potable y de energía eléctrica, hasta el máximo contratado en cada edificio. Si por parte del beneficiario fuera necesario un mayor consumo eléctrico que con el que cuenta el edificio en ese momento, este deberá de tramitar con la compañía suministradora el oportuno expediente de alta de nuevo suministro, corriendo con todos los gastos que el alta ocasione.
Respecto del horario de apertura, con carácter general las actividades que se realicen deberán terminar con anterioridad a las 4:00 horas de la madrugada. Excepcional y justificadamente, de oficio o a instancia del interesado, el Ayuntamiento de Belmez podrá determinar otras condiciones horarias. Este horario estará sujeto a las excepciones que se estimen apropiadas, en función de las circunstancias sociales del momento.
Artículo 10. Cuota tributaria
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las tarifas contenidas en el cuadro y anexo siguientes:
Espacio Público |
Actividad |
Precio/día |
Fianza Por sala o local |
Teatro Municipal |
Varias |
60 € + IVA |
50% |
Ed. Usos Múltiples |
Varias |
100€ + IVA |
50% |
Plaza de Toros |
Varias |
500 € + IVA |
50% |
C. Lúdico Anexo I |
Varias |
600 € + IVA |
50% (Ver Anexo 1) |
Caseta Mpal El hoyo |
Varias |
200 € + IVA |
50% |
ANEXO I
1. Actividad gestionada, por un particular o por empresarios, de manera total o parcial (aunque se solicite por asociaciones): 600 euros por día.
Artículo 11. Exenciones
Las asociaciones estarán exentas si la actividad se gestiona total y directamente por sus asociados, abonando exclusivamente 50€ por día en concepto de gastos por suministro eléctrico, ocupándose la asociación de la perfecta limpieza y aseo del inmueble.
El Ayuntamiento de Belmez, también podrá eximir del pago de la cuota tributaria de esta tasa, a las actividades que crea conveniente por su carácter público o gratuito, así como por el interés municipal.
Asimismo en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo se ha modificado dicha Ordenanza Fiscal en el siguiente sentido:
1. Artículo 2. Cafetería Centro Unidad de día
2. Artículo 10. Precio/día Cafetería Centro Unidad de día 200€ +IVA Fianza 50%.
El expediente se somete a información pública para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones y/o sugerencias durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
En Belmez 30 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Porras Fernández.