Boletín nº 68 (13-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.163/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se han aprobado las Bases que han regir la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a deportistas locales de alto nivel, y cuyo resultado es como sigue:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A

DEPORTISTAS LOCALES DE ALTO NIVEL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena, a través de las distintas Entidades deportivas del municipio.

Para la consecución de lo anterior, y mediante las presentes bases, se regula tanto la cesión gratuita de instalaciones deportivas, como la concesión de ayudas económicas a los deportistas que, perteneciendo a un club federado, sean reconocidos como deportistas locales de alto nivel. Con ello se pretenden reducir los gastos de los deportistas derivados de su participación en los diferentes campeonatos, así como conseguir la mejora de su rendimiento.

Primera. Régimen jurídico

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Segunda. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se realicen a partir de entonces, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento para cada ejercicio y en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes Bases.

Tercera. Objeto, finalidad y condiciones de los proyectos. Gastos subvencionables

El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas y el procedimiento para la concesión de becas a deportistas individuales de la Ciudad de Lucena, con la finalidad de impulsar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales de máximo nivel. Se entiende por individual aquella en la que un deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva en comparación con otro u otros deportistas, ya sea de forma simultánea (tenis o 50mts mariposa en natación, p.ej) o de forma consecutiva (montajes individuales de gimnasia rítmica deportiva o lanzamiento de peso, p.ej). Se asimilan a este concepto las pruebas de equipo de participación alternativa (en las que cada uno de los deportistas que conforman el equipo realiza una o más de una actuación alternativa entre las mismas ej: tiro con arco-), las pruebas de suma de esfuerzos individuales (en las que dos o más deportistas realizan una acción motriz individual, ya sea de forma consecutiva y coordinada (p.ej. pruebas de relevos en atletismo-), o de forma simultánea en el desarrollo de una prueba individual (p.ej: clasificaciones por equipos en triatlon).

Concretamente las ayudas consistirán en:

1. Cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el año natural siguiente al de la obtención de los logros deportivos. A esos efectos la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Lucena será la que disponga qué instalaciones, días y horarios serán objeto de cesión, atendiendo a lo que resulte más idóneo para la mejora del entrenamiento y el rendimiento del deportista.

2. Subvención económica cuyo objetivo es paliar parcialmente los gastos ocasionados con motivo de la participación del deportista en competiciones de ámbito regional, nacional o internacional, en el año inmediatamente anterior a la actual convocatoria. El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones económicas a las que se refieren las presentes bases será el que se indique en la correspondiente convocatoria, en función de lo que se recoja en el presupuesto municipal para cada anualidad.

El número de beneficiarios está limitado a un máximo de veinte por año y las cesiones de instalaciones y ayudas económicas se concederán en atención a los resultados y marcas obtenidas a lo largo del año anterior a su concesión y disfrute.

En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

a. Gastos de personal: Entrenadores, Fisioterapeutas, Preparadores Físicos&, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b. Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública. Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el grupo 3 en el RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo.

Respecto a los gastos a justificar por transporte, éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kilómetros recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por kilómetro se establece en: « Automóvil: 0,19€/km « Motocicleta: 0,078 €/km

c. Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, órtesis, complementos&

d. Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e. Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos,

f. Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

No será subvencionable ningún otro concepto adicional.

Todos los gastos justificables lo serán siempre que los mismos hayan sido abonados directamente por el deportistas solicitante y no por el club o federación a la que pertenecen.

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios quienes reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Ser nacido en Lucena o estar empadronado en Lucena con una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la apertura de cada convocatoria anual.

2. Estar en posesión licencia federativa en vigor expedida por federación deportiva en

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