Boletín nº 69 (14-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.197/2021

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2021, acordó la aprobación provisional de modificación de la vigente Ordenanza reguladora de la Prestacion Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento de Carácter Excepcional del Suelo No Urbanizable, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

Artículo 5. Base, tipo y cuantía

1. La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de de los actos enumerados en el artículo 1 de la presente ordenanza, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, concretándose en los siguientes conceptos:

- Presupuesto de Ejecución Material (PEM), el cual estará integrado por el coste de todas las obras, las instalaciones y equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúen como elementos técnicos inseparables de la propia obra. El P.E.M. de referencia será el estimado para el cálculo del Impuesto sobre Construcciones con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.

- Gastos Generales y Beneficio Industrial.

- Honorarios técnicos totales: Redacción del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de la Ejecución de la Obra, Estudios y Coordinación en materia de Seguridad y Salud, u otros que pudieran precisar las actuaciones a llevar a cabo.

En cualquier caso, el importe correspondiente a los conceptos de Gastos Generales, Beneficio Industrial y Honorarios Técnicos se fijará como mínimo en un 25 % del Presupuesto de Ejecución Material.

2. El tipo de la prestación compensatoria se fija en función del carácter de la actividad, las condiciones de implantación, y el beneficio que ésta pudiera reportar al municipio.

Se aplicarán los siguientes tipos y reducciones de los mismos para las actuaciones que se indican a continuación:

2.1. En función de los usos según lo regulado en el Título XIII de las NNUU del PGOU.

- Actividades agroindustriales (industrias vinculadas al medio rural tales como bodegas, almazaras, instalaciones de clasificación, preparación, transformación y embalaje de los productos agropecuarios, aserraderos, etc. Artículo 13.3.3 de las NNUU del PGOU). Se aplicará el tipo del 4%.

- Actuaciones relacionadas con explotaciones extractivas (artículo 13.3.5 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 8%.

- Actuaciones relacionadas con actividades de depósito (artículo 13.3.7. Aptdo 1 y 2 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 6%.

- Infraestructuras y servicios no promovidos por la Administración de los recogidos en el artículo 13.3.8.2 de las NNUU del PGOU: Se aplicará el tipo del 8%.

- Equipamientos vinculados al medio natural (artículo 13.3.9 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 4%.

- Actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y alojamiento rural (artículo 13.3.11 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 4%.

- Industrias que precisan implantarse en el medio rural (artículo 13.3.13 de las NNUU del PGOU).

- Aquellas incompatibles con el medio urbano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.6 de las NNUU del PGOU (artículo 13.3.13.2): Se aplicará el tipo del 10%.

- Grandes industrias (artículo 13.3.13.2): Se aplicará el tipo del 6%.

- Actividades generadoras de energía eléctrica mediante la utilización o transformación de energía solar (artículo 13.5.15 de las NNUU del PGOU), eólica, biomasa, gas o de cualquier otro tipo: Se aplicará el tipo del 6%.

- Actividades tendentes al establecimiento de instalaciones de telecomunicaciones: Se aplicará el tipo del 6%.

2.2. En función de las condiciones de implantación.

a) Se aplicará una reducción del 20 % sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad se esté desarrollando ubicada en el suelo urbano o urbanizable y sea necesario su traslado a suelo no urbanizable.

b) Se aplicará una reducción del 20% sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad se implante mediante la reparación y rehabilitación de construcciones y/o edificaciones antiguas existentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

c) Se aplicará una reducción del 50% sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad tenga un carácter supramunicipal, siempre y cuando la prestación deba aplicarse por varios municipios.

d) Actuaciones de fomento de la eficiencia energética:

Se aplicará la reducción del 15% sobre el tipo en función del uso a aquellas actuaciones que contemplen edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas adicionales a los exigidos por las normas de edificación para la mejora de la eficiencia energética.

e) Se aplicará la reducción del 30% sobre el tipo en función del uso a aquellas actuaciones que contemplen la restauración y rehabilitación de bienes de valor histórico, Patrimonial, Artístico o Arquitectónico de edificios catalogados o de recuperación del patrimonio rural del municipio.

f) Se aplicará una reducción del 20% sobre el tipo en función del uso, a aquellas actuaciones que estén vinculadas a la actividad turística local.

2.3. Actuaciones de interés público promovidas por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

Se aplicará una reducción del 15% sobre el tipo en función del uso.

Las reducciones anteriores podrán ser acumulables, sin bien no podrán exceder en total del 75% sobre el tipo en función del uso.

3. La cuantía será el resultado de aplicar a la base el tipo, conforme al apartado anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 6 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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