Boletín nº 69 (14-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.198/2021

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2021 acordó la aprobación provisional de modificación de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación Temporal del Dominio Público mediante Terrazas, Mesas y Veladores, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevado a definitivo, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

1º. Dar nueva redacción al punto 3 del artículo 1, que quedará redactado como sigue:

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las terrazas que se instalen en terrenos o edificios de titularidad privada no integrados en el viario municipal.

2º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

1. La aplicación de esta Ordenanza corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de todos los órganos municipales en aquello que sea necesario.

3º. Dar nueva redacción al punto 2 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

2. Salvo que se atribuya expresamente a otro órgano, la competencia para dictar las resoluciones necesarias corresponde a la Concejalía que tenga encomendada la concesión de licencias o autorizaciones de ocupación del dominio público, cuyos actos agotarán la vía administrativa.

4º. Dar nueva redacción al punto 3 del artículo 2, que quedará redactado como sigue:

3. La Comisión Informativa con competencia en materia de licencias o autorizaciones de ocupación del dominio público u órgano equivalente que en su caso constituya el Pleno, realizará el seguimiento de cualquier incidencia que resulte de la aplicación de esta Ordenanza.

Con esta finalidad en las sesiones que a tales efectos celebre se convocará a los representantes de las Asociaciones representativas de los sectores afectados para escuchar su parecer y recibir su informe y si se estima conveniente podrá requerirse la asistencia a las sesiones de la Comisión de los técnicos municipales pertinentes por razón del asunto.

5º. Dar nueva redacción al punto 4 del artículo 5, que quedará redactado como sigue:

4. En el caso de que se solicite la instalación de toldo de soporte rígido desmontable, la eficacia de la licencia quedará demorada hasta el momento en que se presente por el interesado Certificado de seguridad y solidez emitido por técnico competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, una vez finalizada la instalación del mismo.

6º. Añadir un punto 5 al artículo 5, del siguiente tenor:

5. Las licencias se entenderán otorgadas a título de precario y supeditadas a su compatibilidad en todo momento con el interés general. En consecuencia, podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización, aunque sí a la devolución de la parte proporcional de la tasa que corresponda.

7º. Dar nueva redacción al punto 1 del artículo 7, que quedará redactado como sigue:

1. Sólo podrá otorgarse licencia para la instalación de terraza a los titulares de establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cuenten con declaración responsable de inicio de actividad o licencia municipal de apertura y que cumplan los demás requisitos legales para su funcionamiento. A los efectos de delimitar los establecimientos de hostelería se tendrá en cuenta el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre o normativa que lo complemente o sustituya.

8º. Dar nueva redacción al punto 3, epígrafe primero, del artículo 11, que quedará redactado como sigue:

3. Las terrazas que pretendan instalarse en suelo público deberán cumplir las condiciones siguientes:

" La ocupación de la acera por las mesas y veladores tendrá una zona libre de paso superior a un metro y medio, desde la línea de fachada del establecimiento hasta cualquier elemento de la terraza. Excepcionalmente, y previo informe de la Policía Local, sobre las condiciones especiales del espacio donde se implante la terraza, desde el punto de vista del tránsito peatonal, podrá autorizarse en situaciones donde el metro y medio no quede en dicha zona colindante con fachada.

9º. Dar nueva redacción al párrafo c) del artículo 13.2, que quedará redactado como sigue:

c) Vallas de protección y/o separación, de altura no superior a la de las mesas y sillas.

10º. Añadir un párrafo f) al artículo 13. 2, del siguiente tenor:

f) Tarimas a nivel del acerado.

11º. Dar nueva redacción al artículo 14, que quedará redactado como sigue:

Artículo 14. Requisitos de los muebles que componen las terrazas.

1. Requisitos generales

Los titulares de las terrazas elegirán al presentar la correspondiente solicitud, las mesas, sillas, sillones, sombrillas y demás elementos complementarios que lícitamente las compongan con sometimiento a las siguientes limitaciones:

a) Todos los muebles y elementos que compongan la terraza serán seguros sin que ni por sus características intrínsecas ni por su utilización previsible ni por la forma de instalación presenten riesgos para sus usuarios ni para los viandantes ni para los bienes.

b) Se podrán implantar los siguientes tipos de mesas y sillas:

1. Conjunto de mesa baja y 2 sillas, cuya superficie en planta se fija en 2,5 m².

2. Conjunto de mesa baja y 3 sillas, cuya superficie en planta se fija en 3,75 m².

3. Conjunto de mesa baja y 4 sillas, cuya superficie en planta se fija en 5 m².

4. Conjunto de velador alto y taburetes, cuya superficie en planta se fija en 3 m².

c) Se instalarán sin anclajes en el suelo, salvo en el caso de las instalaciones desmontables para toldos o vallas de protección en su caso.

d) Habrán de ser, por su material y diseño, adecuados para su utilización al aire libre sin que se puedan autorizar ni instalar muebles o elementos característicos de espacios interiores.

e) Contarán con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o manejo.

f) Habrán de armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano en que se sitúe la terraza sin que en ningún caso perjudiquen el ornato público y las condiciones estéticas y ambientales por sus colores, tamaño o diseño, por la publicidad que incorporen o por cualquier otra característica.

2. Condiciones particulares para la implantación de toldos.

En el caso de que la instalación del toldo no se contemple inicialmente en la solicitud de licencia para la instalación de la terraza, y se pretenda instalar con posterioridad a la autorización de ésta, deberá solicitarse a tal efecto modificación de la autorización ya concedida. Teniendo la autorización del toldo la misma duración de la terraza sobre la que se instala, finalizando su vigencia de forma simultánea.

La autorización de toldos está condicionada a la autorización de la terraza, su vigencia, por tanto, tendrá el carácter temporal de la de los veladores.

2.1. Carácter y tipos de toldos.

Los toldos deberán ser elementos constructivos muy ligeros, cuyas cubriciones serán mediante sistema exclusivo de toldos móviles, sin que se interrumpa la circulación peatonal en ningún caso.

Podrán ser de dos tipos:

" ABATIBLES (adosados a la pared).

" DE SOPORTE RÍGIDO DESMONTABLE (adosados al pavimento y separadosde la edificación).

2.2. Características.

La estructura portante del toldo deberá estar constituida por una sola línea de soportes verticales, centrales o laterales, desde los que se despliega el toldo mediante brazos articulados o extensibles a ambos lados de la misma o a uno de ellos, de forma que las lonas quedarán recogidas completamente sobre la estructura al finalizar el horario autorizado para la instalación de la terraza de veladores.

Las lonas deberán ser ignifugadas, debiendo aportarse con ocasión de la solicitud la correspondiente certificación.

Para la adecuada integración en el medio urbano, la coloración de la lona del toldo en tonos neutros y preferiblemente claros, o bien en correspondencia con la tonalidad de la fachada. Se podrá incorporar nombre o logotipo del establecimiento de una forma discreta e integrada en el elemento.

2.3. Condiciones de implantación.

Decreto 293/2009 Accesibilidad artículo 48 y siguientes.

O.M.V. 561/2010 artículo 5.

" En bulevares, plazas y aceras de menos de 5,00 m. de anchura, exclusivamente toldos abatibles a la fachada, sin toldetas laterales.

" El vuelo máximo desde fachada de los toldos abatibles ser

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