Boletín nº 69 (14-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.269/2021

Se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021 ha llevado a cabo la aprobación de las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, CON LA CATEGORIA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO PERTENECIENTE AL GRUPO PROFESIONAL IV, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de personal laboral fijo del Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con la categoría de oficial de mantenimiento perteneciente al grupo profesional IV mediante el sistema de oposición libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento Priego de Córdoba correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha19 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 230, de fecha 1 de diciembre de 2020.

Las características de la plaza convocada son las siguientes:

Denominación de la plaza

Oficial Mantenimiento

Régimen

Personal laboral fijo

Unidad/Área

Personal de Oficios

Subgrupo art. 77 RDL 5/2015

GP IV

Categoría profesional

Oficial

Titulación exigible

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Sistema selectivo

Oposición Libre

Nº de vacantes

1

Funciones genéricas:

Entre las principales funciones se encuentran minimizar los tiempos muertos por desperfectos técnicos, trabajar en colaboración con los operadores de máquinas y en comunicación con servicios de reparación y técnicos tanto municipales como externos a requerimiento de su superior jerárquico..

Asimismo realizar reparaciones de diversa índole, tanto eléctricas, de fontanería, pequeñas obras, conducción de vehículos, mantenimiento de instalaciones muncipales, velando por el mantenimiento y buen estado de las instalaciones de la Corporación.

Funciones comunes a todos los puestos de trabajo:

Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, e instrucciones recibidas de su superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de responder a los intereses generales de la comunidad local.

Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo.

Formarse en aquellas materias relacionadas con sus competencias y nuevas tecnologías de la información y comunicación para desempeñar su puesto de trabajo con mayor eficacia.

Cumplir con las normas de salud e higiene laboral y prevención de riesgos

Realizar aquellas funciones de corte análogo o similar categoría relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Departamento al que pertenece y, en general, de la Corporación.

La coordinación y dirección del personal del que orgánicamente sea superior jerárquico, conforme a las instrucciones del superior jerárquico.

La disponibilidad para la formación en nuevas necesidades y nuevas soluciones tecnológicas que a lo largo de su vida profesional se vayan presentando relacionadas con su puesto de trabajo, especialmente las relacionadas con soluciones informáticas o de nuevas tecnologías, especialmente las relacionadas con la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo a tiempo completo, regulada por el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del carnet de conducir B.

f) Poseer la titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según normativa aplicable.

g) Para el caso de aspirantes con discapacidad no incapacitante para este puesto de trabajo, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el correspondiente proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización del contrato laboral.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza a la que se opta, se dirigir

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