Boletín nº 69 (14-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.271/2021

Se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021 ha procedido a la aprobación de las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL ALBAÑIL PERTENECIENTE AL GRUPO PROFESIONAL IV, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de personal laboral fijo del Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con la categoría de Oficial Albañil perteneciente al grupo profesional IV mediante el sistema de oposición libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento Priego de Córdoba correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 19e de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 230, de fecha 1 de diciembre de 2020.

Las características de la plaza convocada son las siguientes:

Denominación de la plaza

Oficial Albañil

Régimen

Personal laboral fijo

Unidad/ Área

Personal de Oficios

Subgrupo art. 77 RDL 5/2015

GP IV

Categoría profesional

Oficial

Titulación exigible

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Sistema selectivo

Oposición Libre

N.º de vacantes

1

Las funciones de esta plaza se contraen a las siguientes:

Realizar trabajos especializados relacionados con la obra civil como albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, soldadura, etc., bajo la tutela de un técnico o encargado; pudiendo contar con el apoyo de peones no cualificados, oficiales segunda u otros especialistas.

Funciones técnicas: Organizar los trabajos de obras de albañilería, construir cerramientos y particiones de fábrica, construir e impermeabilizar cubiertas, realizar revestimientos en láminas, conducciones lineales sin presión, comprobar los medios de seguridad y calidad establecidos y realizar la administración y gestión del grupo de trabajo.

Responsabilidades generales: Organizar el trabajo del equipo de obras, distribuir las tareas a realizar, controlar el almacén y material de obra, encargar los materiales y equipamientos necesarios, coordinarse con el arquitecto técnico para los trabajos y con el servicio de limpieza viaria.

Organizar el trabajo de las diferentes tareas: arreglar aceras y alcantarillado, rellenar baches, trasladar mobiliario entre dependencias municipales, llevar a cabo el montaje de andamios, preparación de vallas, sillas, etc. en fiestas y otros actos públicos, llevar a cabo el mantenimiento y limpieza de los vehículos asignados a la brigada de obras, ayudar al resto del personal de mantenimiento de la Corporación, conducir vehículos de la brigada de obras.

Segunda. Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo a tiempo completo, regulada por el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente según normativa aplicable.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) Para el caso de aspirantes con discapacidad no incapacitante para este puesto de trabajo, además de lo indicado en el punto anterior presentarán, junto a su solicitud, la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al Tribunal de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el correspondiente proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización del contrato laboral.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza a la que se opta, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se podrán presentar en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana del mismo, sito en Plaza de la Constitución 3 de Priego de Córdoba en horario de lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, fijada en 22,10 €, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Núm.7 reguladora de la Tasa por

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