Boletín nº 70 (15-04-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 1.229/2021

El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Córdoba, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha dictado el siguiente Decreto, insertado en el libro de resoluciones con el número 2021/00000112:

Decreto

En relación a aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021, tomando en consideración el Informe de Gerencia y en virtud de lo establecido por los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 69.2 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el 128 de el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2021, con el siguiente detalle:

PERSONAL FUNCIONARIO

N.º Plazas

Categoría

Escala

Subescala

Subgrupo

Turno

13

Bombero-Conductor

Administración Especial

Servicios Especial

C2

TL

120

Bombero-Conductor

Administración Especial

Servicios Especial

C1

PI

1

Técnico de la Administración General

Administración General

Técnica

A1

PI

2

Técnico de Gestión de la Administración General

Administración General

De Gestión

A2

TL

1

Administrativo

Administración General

Administrativa

C1

TL

1

Auxiliar Administrativo

Administración General

Auxiliar

C2

TL

PERSONAL LABORAL

N.º Plazas

Categoría

Escala

Subescala

Subgrupo

Turno

1

Administrativo

Administración General

Administrativa

C1

TL

1

Responsable de Almacén, Logística o Equipamiento.

Administración General

Auxiliar

C2

PI

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, informando de los recursos que procedan frente a la misma.

Lo que se publica para su general conocimiento, indicando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán interponer, indistintamente, los siguientes recursos:

a) Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el supuesto en que se interponga Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no haya sido resuelto o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen os artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de desestimación presunta del Recurso de Reposición, podr

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