Boletín nº 70 (15-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.246/2021

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y EN SUELOS URBANIZADOS, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 28 de enero de 2021, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y EN SUELOS URBANIZADOS

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Hornachuelos establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y en suelos urbanizados, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y suelos urbanizados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo y en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,  que se han realizado en el término Municipal de Hornachuelos, cumplen los requisitos necesarios para su declaración en situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten o reciban, tras la iniciación de oficio del expediente, de la Administración municipal, la resolución administrativa declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, y se declare el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Base imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, considerándose como tal, la mayor de las dos cantidades siguientes:

- El importe del presupuesto de ejecución material previsto para la construcción, instalación u obra de que se trate, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, en su caso.

- El importe que resulte de aplicar al proyecto presentado los precios o módulos que se contienen en el Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Hornachuelos.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

A la vista de las construcciones, instalaciones y obras, efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponde.

Se valorará la obra a fecha de presentación de solicitud o inicio de oficio por la propia administración y respecto a edificaciones de nueva planta, siendo el coeficiente de calidad mínima el estándar. No será de aplicación la depreciación en régimen de valoraciones, a fin de garantizar coste real, motivado por el uso indebido de la edificación.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar lo siguiente:

a) Cuando la edificación afectada por el procedimiento se encuentra en suelo urbanizable, el tipo de gravamen del 3,10 % sobre el coste real de la obra civil, estableciéndose como cuota mínima de 200,00 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo éste no supere dicha cuota.

b) Cuando la edificación afectada por el procedimiento se encuentra en suelo no urbanizable, el tipo de gravamen del 4,13 % sobre el coste real de la obra civil, estableciéndose como cuota mínima de 300,00 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo éste no supere dicha cuota

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 70% de las calculadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, procediendo el Ayuntamiento a la devolución del 30 % restante del total abonado por la correspondiente autoliquidación, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Si el Ayuntamiento se viese en la obligación de atender algún tipo de gasto o suplido por cuenta del sujeto pasivo o bien realizase un gasto directamente, se requerirá al sujeto pasivo para que reembolse el importe de dicho pago. 

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8. Devengo

8.1. Procedimiento iniciado a instancia de parte. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de petición se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ordenanza.

Cuando el procedimiento sea inicie a instancia de parte, la cuota resultantes de la tasa debe ser abonada obligatoriamente, aunque la Resolución sea desfavorable.

8.2. Procedimiento iniciado de oficio. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, por parte del interesado, con el acuerdo de inicio del procedimiento, debiendo abonar la correspondiente cuota una vez que se le comunique el citado acuerdo de inicio, mediante la presentación del modelo de autoliquidación aprobado al efecto.

Artículo 9. Declaración

Los solicitantes de la declaración, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud, acompañado del correspondiente justificante de ingreso de la tasa mediante autoliquidación en modelo oficial aprobado al efecto y con la documentación que se requiera de acuerdo con lo establecida en la Ordenanza Municipal reguladora de aplicación.

Artículo 10. Liquidación e ingreso

Las Tasas por expedición de la resolución administrativa por la que se acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo urbanizable y no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total prevé el artículo 26 del TRLRHL.

El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

En el momento de la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo puede solicitar el fraccionamiento de la cuota a pagar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 y 82 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Hornachuelos.

La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios técnicos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la LGT.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Hornachuelos, 8 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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