Boletín nº 72 (19-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.253/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 42/2020. Negociado: IN

De: FREMAP

Abogada: Dª. Marta Guadalupe Párraga Muñiz

Contra: Munda Laboris S.L.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pedro de León Sánchez Ferragut y FOGASA

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2020, a instancia de la parte actora FREMAP contra Munda Laboris S.L.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pedro de León Sánchez Ferragut y FOGASA, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Decreto de Señalamiento y Decreto Ampliación Demanda de fechas 1-12-2020 y 8-01-2021 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Seguridad Social (Reintegro de Prestaciones).

- Señalar el próximo día 15 de junio de 2021, a las 10:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/nº, 14011 de Córdoba, planta 1ª, bloque A, y dirigirse directamente a la Sala de juicios SV 18 Planta 1ª a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse.

- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

- Notifíquese la presente resolución a las partes y con carácter general, recuerde que cuantos más datos de carácter personal (teléfono, móvil, correo electrónico, fax) refleje en la demanda y escritos que presente ante el Juzgado, más facilidad habrá de contactar con Usted en caso de necesidad.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1.065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1.065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo se ha dictado Decreto del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Tener por ampliada la demanda contra D. Pedro de León Sánchez Ferragut.. mantener el señalamiento para el próximo el día 15 de junio de 2021, a las 10:15 horas, para la celebración del acto de juicio, dando traslado de la demanda y lo actuado al nuevo demandado y haciéndole saber que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, sirviendo el presente Decreto de citación en forma.

- Requerir a la parte demandante para que en el plazo de cuatro días aporte copia de la demanda para dar traslado al nuevo demandado.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.

Notifiquese la presente.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Munda Laboris S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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