Boletín nº 72 (19-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.254/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 111/2021. Negociado: IN

De: Dª. Alicia Morales Madrid

Abogado: D. José Gómez Alarcón

Contra: FOGASA y Prestige Man & Woman S.L.

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2021, a instancia de la parte actora Dª. Alicia Morales Madrid contra FOGASA y Prestige Man & Woman S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de Señalamiento de fecha 18-03-2021del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada en materia de despido y reclamación de cantidad.

Señalar el próximo 31 de mayo de 2021, a las 11:30 horas de su mañana, para la celebración del acto conciliación y/o juicio según lo preceptuado en los artículos 84 y 85 LRJS, así como para la personación necesaria, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado sito en Edificio Ciudad de la Justicia de Córdoba C/ Isla Mallorca s/nº, C.P. 14011, planta 1ª, bloque A y, caso de no alcanzar avenencia, el acto del juicio se celebrará en la Sala nº 18, designada a este Juzgado.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la administración de justicia en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Conforme preceptúan los artículos 33,8, 52c,53 1 y b del E.T. y 123.1 de la L.J.S, cítese al Fondo de Garantía Salarial como parte material por su posible responsabilidad y requiérase a la demandante a fin de que consigne el número de trabajadores de la demandada al adoptar la medida resolutoria impugnada.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por otorgado poder por la Demandante a favor del Letrado D. José Gómez Alarcón, en virtud de copia de poder aportado y, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias vía LEXNET.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

- Este procedimiento se tramita únicamente de manera digital en el Expediente Judicial Electronico. Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el R.D. 1.065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vistas que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma sin causa justificada podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba documental y/o a la imposición al letrado/a o graduado/a social que desatienda el requerimiento de la multa prevista en el artículo 75.4 de la LRJS (en los términos de la STS Sala 4ª de 16/12/15).

- Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LexNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la L. 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil.

- Dar cuenta a S.Sª de la prueba propuesta y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Admon. de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Prestige Man & Woman S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia Cordoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 29 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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