Boletín nº 72 (19-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.270/2021

Por Acuerdo del Pleno número 199/2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria a percibir por EMACSA por los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, así como determinados aspectos técnicos de las instalaciones y de ciertos riegos y suministros específicos.

Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 7 de octubre al 19 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Consta en el expediente informe emitido con fecha 15 de febrero de 2021 por el Director General de Tributos, Financiación y Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, en el que se manifiesta que la adaptación realizada de la ordenanza vigente conforme a la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario no supone modificación de las tarifas actualmente autorizadas y vigentes en cuanto a su cuantía, períodos de tarificación o ámbito temporal de vigencia, por lo que su incidencia para los usuarios del servicio es nula, por lo que no procedería incoar ningún procedimiento de autorización de modificación de tarifas de EMACSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y siguientes del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LA

PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO

TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS

SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,

ASÍ COMO DE DETERMINADOS ASPECTOS TÉCNICOS

DE LAS INSTALACIONES Y DE CIERTOS RIEGOS Y

SUMINISTROS ESPECÍFICOS

INTRODUCCIÓN - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1. Objeto y naturaleza

CAPÍTULO II - EL PRESUPUESTO DE HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 2. Definición y contenido del presupuesto de hecho generador de la obligación de pago

CAPÍTULO III - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO, PLAZO Y FORMA DE PAGO

Artículo 3. Obligados al pago

Artículo 4. Plazo y forma de pago

CAPÍTULO IV - INSTALACIONES

SECCIÓN PRIMERA. Disposición general

Artículo 5. Infraestructura pública de abastecimiento

SECCIÓN SEGUNDA. Acometidas

Artículo 6. Concepto

Artículo 7. Características técnicas

Artículo 8. Derechos de acometida

Artículo 9. Condiciones de las instalaciones interiores

Artículo 10. Facultades de inspección por EMACSA

SECCIÓN TERCERA. Prolongación de redes

Artículo 11. Condiciones generales

Artículo 12. Características de las redes

Artículo 13. Conservación y explotación de redes

Artículo 14. Redes en entidades de conservación

SECCIÓN CUARTA. Contadores

Artículo 15. Disposición general

Artículo 16. Cambio a contadores individuales

Artículo 17. Características del contador único

Artículo 18. Características de las baterías de contadores divisionarios

Artículo 19. Adecuación de contadores

Artículo 20. Abono de nuevas acometidas por cambio de contadores

Artículo 21. Propiedad de los contadores y conservación de los mismos

Artículo 22. Sustitución temporal de contador

Artículo 23. Obligaciones de los clientes

Artículo 24. Caudales máximos

SECCIÓN QUINTA. Telelectura

Artículo 25. Instalaciones para la telelectura

Artículo 26. Adecuación de instalaciones de telelectura

CAPÍTULO V - RIEGO DE ZONAS AJARDINADAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 27. Prohibición de suministro de agua potable para riego

Artículo 28. Contratación excepcional de suministro de agua potable para riego

Artículo 29. Suministro para fuentes ornamentales

CAPÍTULO VI - APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA PARA AGUA CALIENTE SANITARIA

Artículo 30. Instalación en viviendas unifamiliares o de edificios de un solo usuario

Artículo 31. Instalación en viviendas plurifamiliares o de edificios de varios usuarios

Disposición Adicional

Disposición Derogatoria

Disposición Final

ANEXO 1

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS

INTRODUCCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución, y 4.1.a) y 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento acuerda el establecimiento y exigibilidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, acordando igualmente el ejercicio de sus facultades de desarrollo reglamentario respecto de determinados aspectos técnicos de las instalaciones y de ciertos riegos y suministros específicos, rigiéndose todo ello por la Ordenanza que a continuación se expone, por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio y demás normativas aplicables directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) y el usuario por la Norma Técnica de Abastecimiento de Agua NENT001.

Adicionalmente esta normativa se ha adaptado a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y al RD 224/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolló la citada ley.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LA

PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO

TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS

SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,

ASÍ COMO DE DETERMINADOS ASPECTOS TÉCNICOS

DE LAS INSTALACIONES Y DE CIERTOS RIEGOS Y

SUMINISTROS ESPECÍFICOS

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. Constituye el objeto de esta Ordenanza:

a) La regulación del régimen jurídico de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria exigida como contraprestación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos.

b) La regulación de determinados aspectos técnicos referidos a las instalaciones e infraestructuras precisas para el abastecimiento de aguas, al riego de zonas ajardinadas públicas y privadas, y al aprovechamiento de energía solar térmica para agua caliente sanitaria.

2. Por servicio domiciliario de agua potable y otras actividades relacionadas con el mismo se entiende, a los efectos de esta Ordenanza, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las actividades técnicas y administrativas inherentes a la contratación del suministro y desarrollo del servicio, las fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el RSDA.

3. Este servicio, de carácter coactivo, constituye una actividad reservada (artículo 86.2 de la LBRL) de competencia del Municipio, considerada como servicio mínimo del mismo, esto es, de prestación obligatoria, a tenor de los artículos 25.2 y 26.1.a) de la LBRL, se gestiona en forma directa a través de EMACSA, sociedad de capital íntegramente municipal, según lo previsto en el artículo 85.2.A,d) de la LBRL.

Capítulo II

El presupuesto de hecho generador de la obligación de pago

Artículo 2. Definición y contenido del presupuesto de hecho generador de la obligación de pago

1. El Presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago de la Prestación Patrimonial de carácter público No Tributaria regulada en esta Ordenanza está determinado por la realización a instancia de parte, o de oficio cuando así se disponga en la presente Ordenanza, de la prestación del servicio o la realización de las actividades expresadas en la letra a), apartado1, del artículo 1 precedente.

2. Son manifestaciones concretas de dicho Presupuesto de Hecho todos los servicios y actividades relacionadas en el Anexo 1 de esta Ordenanza - Tarifas por la prestación del servicio y realización de actividades conexas - , al que se atribuye, en todo caso, carácter normativo.

3. La realización del presupuesto de hecho expresado dará lugar al nacimiento de la obligación de pago, lo que ocurre en los siguientes momentos:

a) El día del inicio en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a través de la red de suministro de agua.

b) La actividad de EMACSA, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida y, en su caso, la concesión y contratación del suministro o la reconexión del mismo.

c) Otros servicios en el momento de su prestación, o bien, de ser necesaria la petición por parte del interesado, cuando se acepte por EMACSA su realización.

Capítulo III

Personas obligadas al pago, plazo y forma de pago

Artículo 3. Obligados al pago

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que ostenten la condición de abonados, es decir, que tengan contratado el suministro de agua potable, así como los peticionarios de las acometidas, suministros y reconexiones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten esta condición de abonadas o de peticionarias, obligadas directas a satisfacer la contraprestación de que se trate, podrán repercutir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias del servicio de abastecimiento de agua, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo.

En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados, limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma y en el RSDA.

Artículo 4. Plazo y forma de pago

1. Las obligaciones de pago por suministro de agua se cumplirán dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la notificación o anuncio. El importe del suministro de agua que se hubiera contratado sin contador al formalizar el contrato, se hará efectivo en la forma y el lugar establecido al formalizar el contrato.

El pago por ejecución de acometidas y reconexiones de suministros, una vez liquidadas por EMACSA antes de la ejecución de las obras o trabajos, será abonado en el momento en que se practique la liquidación correspondiente.

2. La forma de pago preferente es la domiciliación bancaria de acuerdo con las instrucciones del cliente. Otras modalidades de pago son: Directamente en las oficinas bancarias colaboradoras y en EMACSA, tanto en su oficina de atención al cliente como en su página web, mediante el sistema de pago que la misma tenga habilitado al efecto.

3. En caso de impago de las contraprestaciones en el plazo y forma establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, EMACSA podrá exigir su pago con carácter coactivo y, al tal efecto, adoptará las medidas previstas en la legislación vigente.

Capítulo IV

Instalaciones

Sección 1ª: Disposición general

Artículo 5. Infraestructura pública de abastecimiento

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como infraestructura pública de abastecimiento, el conjunto de construcciones, instalaciones y canalizaciones por medio de las cuales se presta el servicio de abastecimiento, que incluye la captación de aguas en los embalses, su posterior aducción a través de las conducciones, el tratamiento en la estación de agua potable, así como su impulsión y distribución por la red hasta los depósitos reguladores de poblaciones y/o puntos de suministro al usuario final.

Sección 2ª: Acometidas

Artículo 6. Concepto

1. De conformidad con el art. 15 RSDA, se entiende por acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias (las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada) con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

2. La acometida finaliza en la llave de registro situada en la vía pública, junto al inmueble, que constituye el elemento diferenciador entre EMACSA y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Artículo 7. Características técnicas

1. Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. De conformidad con el RSDA, el suministro se realizará siempre mediante contador.

2. La acometida de incendios cumplirá los con los siguientes condicionantes:

- Será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ella no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

- Será obligatoria la instalación, en la red interior del edificio, de un depósito con una capacidad mínima de una hora de consumo y equipado con grupos de sobrepresión, exceptuando aquellas instalaciones que, disponiendo de presión suficiente de la red de distribución, están equipadas con una BIE (Boca de Incendios Equipada) de 45 mm Ø. o dos de 25 mm Ø.

- El contador de incendios deberá ir en una arqueta independiente, situada en el muro foral, dependiendo sus medidas del número y tipo de BIE instaladas.

3. En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas, con cerramiento y sin viarios, se instalarán tantas acometidas a baterías de contadores divisionarios como bloques existan. Las baterías y los contadores de servicios comunes se ubicarán dentro de la propiedad, en zona de uso común con acceso directo a la vía pública.

4. En caso de que existan servicios comunes, tales como riego, piscina, etc., se instalará acometida independiente en los siguientes casos:

- En piscinas públicas o privadas de uso colectivo.

- En piscinas privadas de uso familiar cuando más de una unidad independiente de edificación compartan dicha instalación.

5. Cuando se trate de inmuebles situados en urbanizaciones de carácter privado con calles de uso público, por dichos viarios se instalarán, mediante la constitución previa de las correspondientes servidumbres a favor de EMACSA, redes de distribución ejecutadas con los materiales y sistemas constructivos adoptados por EMACSA. Las acometidas se instalarán por cada unidad independiente de edificación con acceso directo a dichas calles.

6. En los supuestos de edificaciones sobre sótanos comunes se instalarán tantas acometidas como accesos o fachadas presenten a las vías públicas. Las baterías de contadores se ubicarán en los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras, Los tubos de alimentación a las baterías discurrirán por zonas comunes de la planta sótano, debiendo ser visibles en todo su recorrido.

7. Los casos singulares no contemplados en los apartados anteriores, se resolverán de acuerdo con EMACSA y con carácter previo a la redacción del correspondiente proyecto.

Artículo 8. Derechos de acometida

Las acometidas serán sufragadas por los solicitantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por el RSDA y con arreglo a las tarifas exigibles por este concepto vigentes en cada momento.

Todas las modificaciones o cambios de situación de la acometida con desplazamiento mayor de 1,50 metros, originará una anulación de la acometida existente y la ejecución de otra de igual sección en la nueva situación, con cargo al peticionario.

Artículo 9. Condiciones de las instalaciones interiores

Las instalaciones interiores de agua, se ajustarán en cuanto a trazado, dimensionamiento, condiciones de materiales y ejecución, al Código Técnico de Edificación (CTE), el RSDA y a la presente normativa en todo lo no previsto por aquellos.

El tubo de conexión, inicio de la red interior, será del mismo diámetro y material que la acometida y penetrará al interior de la finca a través del tubo de funda; este último deberá tener un diámetro doble al del tubo de conexión.

Todas las piezas de la acometida, con la salvedad del tubo de funda, serán de un modelo autorizado por EMACSA y del mismo diámetro que el tubo de alimentación.

La ejecución, adecuación, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones corresponde al/los propietario/s del inmueble, a excepción del contador que será responsabilidad de EMACSA.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas de agua que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse y, al menos, para un tiempo no inferior a veinticuatro horas. Asimismo, deberán cumplir con el mantenimiento para que la instalación interior cumpla con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (RD 140/2003) o la norma en cada momento en vigor en esta materia.

En aquellos supuestos en los que una normativa específica exija una presión en la instalación interior del cliente superior a la mínima garantizada, establecida en el contrato de suministro, o, en su defecto, a la que le corresponda a la ubicación del suministro solicitado según el mapa de presiones vigente, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los dispositivos de sobrepresión que permitan cumplir dicha normativa específica.

Artículo 10. Facultades de inspección por EMACSA

Sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a otros organismos, EMACSA, en ejercicio de sus funciones, podrá inspeccionar las instalaciones interiores, pudiendo denegarse la acometida, e incluso suspender el suministro, cuando los defectos de dichas instalaciones puedan producir contaminación en el agua o graves daños en las redes municipales, la vía pública o a terceros.

Sección 3ª: Prolongación de redes

Artículo 11. Condiciones generales

Las redes de agua deberán cubrir la fachada del inmueble que se pretende abastecer y tener la capacidad suficiente para el suministro interesado. Si las redes existentes en la vía pública no cumplieran dichas condiciones, deberán prolongarse, modificarse o reforzarse en la forma regulada en el RSDA. La financiación de las prolongaciones, modificaciones o refuerzos de las redes se ajustará a cuanto al efecto dispone el citado RSDA.

Artículo 12. Características de las redes

1. La conducción del agua a presión a los distintos puntos de consumo de la red de distribución se llevará a efecto a través de las tuberías de distribución, que son las de menor diámetro, constituyendo su función especial dicha conducción.

2. Las redes de distribución serán malladas en lo posible (artículo 12 RD 140/2003).

Únicamente en los lugares donde no sea posible continuar la red de distribución, como en los viales en fondo de saco, se permitirá instalar una red en forma de árbol. En estos casos, cada ramal comenzará siempre con una válvula de corte y terminará en una brida ciega donde se instalará un dispositivo de purga de agua injertado en la generatriz inferior de la tubería, siempre que en su recorrido no existan puntos marcadamente bajos, en cuyo caso se instalará en ellos.

3. La red se desarrollará siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posible.

En los viales de 10 ó más metros de ancho se instalarán dos tuberías, una bajo cada acera. En los viales más estrechos se instalará una única tubería, preferentemente bajo la acera en la que se prevea la existencia de mayor número de acometidas. Si tuviera que discurrir bajo la calzada, se procurará evitar la franja donde se prevea la posibilidad de aparcamiento de vehículos.

4. Se instalarán dos tuberías en los trazados en los que pueda existir más de una acometida en cada 6 metros.

Artículo 13. Conservación y explotación de las redes

Cuando se instale una red, una vez transcurrido el plazo de garantía y recibida la obra de que se trate, quedará de titularidad municipal, siendo, por tanto, de su cuenta la conservación y explotación de todas las prolongaciones de red, así como de las redes interiores de distribución de las urbanizaciones que no tengan el carácter de privadas.

Artículo 14. Redes en Entidades de Conservación

1. Las nuevas redes que se instalen y tengan carácter de Entidad de Conservación, según lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana en cada momento en vigor o figura de planeamiento que lo sustituya, deberán dotarse de un contador general para el control del suministro en el punto de conexión con la red municipal.

2. En el supuesto de que la Entidad de Conservación opte por la contratación individual con cada uno de los propietarios de la misma, se firmará un Convenio con EMACSA donde se establezcan las condiciones técnicas, económicas y administrativas para el mantenimiento y explotación de la red. En este caso, el contador general quedará como elemento de control de EMACSA para la comprobación del rendimiento hidráulico de la red.

Sección 4ª: Contadores

Artículo 15. Disposición general

1. Todos los suministros, excepto en los casos expresamente previstos en esta Ordenanza, serán controlados por un contador o contadores verificados por organismo competente.

2. El dimensionamiento y la fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, se realizará por EMACSA, a la vista de la declaración de consumos y caudales instalados o a instalar que formule el peticionario en su solicitud de suministro, y de conformidad con el establecido en el documento básico de salubridad HS4, suministro de agua, del CTE.

3. En los suministros con depósitos, todos los servicios del inmueble se abastecerán de los mismos.

4. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

- Contador único, cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local; en suministros provisionales para obras, y en polígonos en proceso de ejecución de obras en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.

- Batería de contadores divisionarios, de instalación obligatoria cuando exista más de una vivienda o local, en cuyo caso existirá un aparato de medida para cada una de las viviendas y locales y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, EMACSA podrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. El contador será suministrado e instalado por EMACSA, quedando a cargo del promotor o de la comunidad de propietarios, la instalación de la arqueta y del resto de elementos del conjunto de medida. Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes están obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo de cinco días a tenor de lo dispuesto en el artículo 66, m) del RSDA.

Artículo 16. Cambio a contadores individuales

Los edificios que, manteniendo el mismo número de viviendas y locales, sustituyan el contador general por una batería de contadores individuales en suministros existentes, tendrán que ajustarse a las Recomendaciones Técnicas que facilite EMACSA a tal efecto, en los términos del artículo 14 de esta Ordenanza.

Artículo 17. Características del contador único

1. En los supuestos en que se instale un contador único, éste, junto con los elementos de control, precintado, comprobación, etc., exigidos por EMACSA y especificados en el documento básico de salubridad HS4, suministro de agua, del Código Técnico de la Edificación, y de uso exclusivo, se instalará en un armario compacto, homologado por EMACSA, exclusivamente destinado a este fin, emplazado junto al portal de entrada de la vivienda o local, empotrado en el muro de la línea exterior de la fachada o cerramiento del inmueble que se pretende abastecer, siempre con acceso directo desde la vía pública. Cuando no exista fachada donde ubicarlo, o ésta esté catalogada y/o protegida, se colocará de forma excepcional y previa autorización de EMACSA, en el interior de la finca, debiendo instalar y costear el cliente un equipo de lectura a distancia homologado por EMACSA, así como dotar el tubo de conexión con su funda correspondiente.

2. En los suministros de obras, el contador se alojará en una caja compacta homologada por EMACSA.

Artículo 18. Características de las baterías de contadores divisionarios

1. Las baterías para centralización de contadores responderán al tipo y modelo oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de Industria o, en su defecto, autorizados por la Dirección General competente por razón de la materia de la Junta de Andalucía.

Las llaves del contador, tanto de entrada como de salida, los demás elementos exigidos en el documento básico de salubridad HS4, suministro de agua del CTE, así como el elemento flexible para enlazar con el montante previsto de la vivienda o local a abastecer, serán de los modelos autorizados por EMACSA y precintables, de diámetro interior mínimo de 20 mm, y longitud mínima de 50 cm. La llave de entrada, dispondrá de dispositivo de condena y, al tratarse de un elemento de control, será suministrada por EMACSA. El suministro del resto de elementos y la instalación del conjunto de medida (a excepción del contador) deberán ser realizados por cuenta y a cargo de los promotores. La llave situada después del contador, deberá estar provista de un dispositivo antirretorno y estará conectada a su montante mediante la unión flexible antes aludida.

Los montantes y su correspondiente pletina habrán de estar debidamente identificados mediante la fijación en dicho elemento, con pintura indeleble u otro sistema estable en el tiempo, del número y/o letra que corresponda a su vivienda o local. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estado durante la vigencia del contrato. EMACSA no se hará responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una errónea identificación.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, con carácter previo a la contratación del suministro de agua, será preceptiva la presentación en EMACSA de un certificado donde se describa la finca, las características de la instalación general del edificio, así como los usos y destinos de las distintas tomas de la batería, debiendo estar suscrita y sellada por el instalador y la inmobiliaria o promotora.

EMACSA podrá precintar todos los materiales que crea oportunos (llave, contador, etc.) para evitar su manipulación.

2. Emplazamiento de las baterías:

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada o situadas en fachada.

Las pletinas superiores de la batería estarán situadas como máximo a 1,30 metros del suelo.

3. Condiciones de los locales:

Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre de 0,60 metros a cada lado de la batería o baterías y otro de 1,20 metros delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobras.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero con sifón, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua.

Estarán dotados de iluminación artificial, que deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su ITC-BT30 para locales mojados, y que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo.

La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 metros por 2,05 metros; abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad, dotada de rejilla de aireación y de cerradura normalizada por EMACSA.

Cualquier daño que se ocasione por incumplimiento de alguna de estas obligaciones, será de exclusiva responsabilidad de la propiedad.

4. Condiciones de los armarios:

En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre de 0,50 metros a cada lado de la batería o baterías y otro de 0,20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien las puertas de los armarios tendrán unas dimensiones que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de la batería y sus elementos de medición y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que, ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

En el caso de baterías de dos tomas, situadas en fachada, para suministro de vivienda y local en planta baja, las dimensiones de la puerta pueden, previa autorización de EMACSA, estar limitadas a 0,50 metros por 0,60 metros.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en el que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales.

Artículo 19. Adecuación de contadores

Cuando los contadores ya instalados no reúnan las condiciones descritas en los artículos precedentes y ello dificulte la inspección, la lectura periódica del contador, su levantamiento en caso de avería, verificación o renovación periódica, EMACSA requerirá al cliente para cambiar el emplazamiento del contador o para instalarlo con arreglo a lo dispuesto en dichos artículos, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos de este cambio de emplazamiento o instalación.

Artículo 20. Abono de nuevas acometidas por cambio de contadores

De acuerdo con lo dispuesto en el RSDA, en los suministros que cambien el emplazamiento de sus contadores para su colocación en fachada, con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, EMACSA sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades del abastecimiento.

Artículo 21. Propiedad de los contadores y conservación de los mismos

De acuerdo con lo dispuesto en el RSDA, todos los contadores que se instalen para medir los consumos de agua suministrada a los clientes serán propiedad de EMACSA, corriendo a su cargo todos los gastos de conservación e incluso renovación de contador, excepto cuando la avería producida sea imputable a negligencia del usuario, en cuyo caso correrá con los gastos que se deriven de la misma.

Será obligación del cliente, la custodia del contador, así como la conservación y mantenimiento del mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de los contadores como a las etiquetas de aquel. La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el titular del suministro.

Artículo 22. Sustitución temporal de contador

Cuando por reparación, renovación periódica y/o verificación haya que retirar un contador y no sea inmediata su reposición, se procederá a la instalación de otro contador debidamente verificado con el que se controlen los consumos. Este nuevo contador también será propiedad de EMACSA.

Si el cliente no permitiera la sustitución del contador por avería, verificación o renovación periódica, EMACSA podrá suspender el suministro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, apartado j) del RSDA.

Artículo 23. Obligaciones de los clientes

Todo cliente viene obligado, en relación con los contadores y otras instalaciones, a:

1. En el caso de baja, facilitar a los operarios el acceso a la finca para poder llevar a efecto la retirada o precinto del contador. En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la baja solicitada será de la exclusiva responsabilidad del cliente.

El titular del suministro o persona que lo represente deberá estar presente en dicho momento, debiendo previamente facilitar a EMACSA para ser avisado de esta intervención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, exonerará a EMACSA de cualquier responsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas que se emitan por los consumos producidos con posterioridad a la solicitud hasta que se lleve a cabo efectivamente dicha baja.

2. Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspección y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección de las instalaciones generales y particulares de fontanería, y para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen oportunas, que se desarrollarán previo aviso al interesado y en forma que se ocasione pocas perturbaciones y molestias.

3. Facilitar el levantamiento del contador y su sustitución por otro en los casos de avería, verificación, revisión o renovación general.

4. Cambiar el emplazamiento del aparato contador cuando no reúna las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultades para las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso de avería, verificación, o renovación periódica.

5. Facilitar la adaptación de la instalación exterior de la finca a los nuevos procesos de lectura, así como la instalación de líneas de comunicación y de energía para la telelectura de los contadores.

Artículo 24. Caudales máximos

El caudal permanente (Qp) del contador a instalar se dimensionará de acuerdo con lo declarado en el Boletín de Instalaciones Interiores y el uso del suministro.

En el caso de que el volumen consumido por encima del caudal máximo sobrepase el diez por ciento (10%) del volumen total consumido en un mes como consecuencia de la modificación de lo declarado en el mencionado Boletín o en el uso del suministro, se procederá a redimensionar dicho aparato de acuerdo con las nuevas necesidades, con la consiguiente modificación en el contrato de suministro, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos que se devenguen, así como los de reparación y levantamiento del contador si este hubiera resultado dañado por sobrepasar los caudales indicados.

Sección 5ª: Telelectura

Artículo 25. Instalaciones para la telelectura

1. Para facilitar la lectura automática de los contadores situados tanto en armarios o registros individuales y/o cuartos o armarios de baterías de contadores, estén situados en el exterior o en el interior de la finca, por parte del promotor y a su cargo, instalará un tubo de funda corrugado y reforzado de diámetro 25 milímetros entre el cuarto de batería de contadores o armarios de contador único y el armario de distribución general de telefonía del edificio.

2. En el supuesto de contador único, independientemente del uso al que se destine, podrá ser instalado por parte de EMACSA un equipo de lectura a distancia vía telefónica. Los equipos de telelectura a distancia serán de uso exclusivo de EMACSA, la cual correrá con su mantenimiento.

3. En el supuesto de batería de contadores divisionarios, se instalarán, además, los siguientes elementos:

a) Caja de toma de lectura en fachada, que debe cumplir los siguientes requisitos:

- Irá empotrada, próxima a la entrada del edificio y a una altura sobre el nivel de la vía pública de aproximadamente 130 centímetros.

- Sus dimensiones serán de 85 x 85 x 85 milímetros y estará dotada de tapa exterior de protección con el anagrama de EMACSA y cierre normalizado con mando triángulo macho de 7 milímetros.

- En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼ (Ø 6,35 milímetros) hembra con su correspondiente placa electrónica, y a ella podrán conectarse un máximo de 50 contadores.

b) Caja de derivación de lectura en interior:

En el cuarto o armario de la batería de contadores, existirá una caja de derivación estanca, de dimensiones 100 x 100 x 50 milímetros, protección IP 65 y precintable, que se posicionará a 25 centímetros de cualquiera de las tomas extremas más elevadas de la batería, y a una altura sobre el suelo de 130 centímetros. Irá atornillada o empotrada en la pared. En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼ (Ø 6,35 milímetros) hembra con su correspondiente placa electrónica y de ella partirá un cable de un metro de longitud para su conexión con uno de los contadores de la batería. A esta caja podrán conectarse un máximo de 50 contadores.

c) Cableado para lectura de contadores electrónicos:

Para la conexión de la caja punto de lectura de la fachada con la caja de derivación interior de la batería, se instalará un tubo funda corrugado reforzado, de 25 milímetros de diámetro. Por el interior del mismo discurrirá un cable manguera eléctrico de 3 x 1,5 milímetros cuadrados.

La instalación se hará siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limiten los locales donde se efectúa la instalación. Se colocarán cajas de registro, que han de quedar accesibles y con tapas desmontables, a lo largo del recorrido del tubo funda, que será por zonas comunes del inmueble, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

- En línea recta cada 30 metros de canalización.

- En tramos con una o dos curvas cada 15 metros de canalización.

Para las curvas del tubo de protección se utilizará un radio mínimo de curvatura de 17 centímetros.

En caso de hacer pasar el cableado por el suelo, paralelo al tubo de alimentación general de agua o por cualquier otro lugar con posibilidad o presencia de agua, se utilizará cable eléctrico aislado con funda de protección antihumedad (3 x 1,5 milímetros cuadrados).

El cable eléctrico que discurre por el tubo funda será continuo en todo su recorrido. No existirán, por tanto, conexiones intermedias entre la caja de derivación y la caja del punto de lectura, es decir, sólo se permitirán uniones en las cajas de punto de lectura y cajas de derivación, nunca en las cajas de registro intermedias.

Un único cable permitirá la lectura de un máximo de 50 contadores, aunque estén instalados en baterías diferentes. En el caso de existir más de 50 contadores en el edificio, se deberá realizar una instalación independiente, como mínimo, por cada grupo de 50 contadores.

En general, en nuevas promociones tanto de viviendas unifamiliares, como bloques de viviendas de una misma urbanización o promoción, y promociones de naves comerciales o industriales, se instalará una línea de comunicación para contadores de agua que unirá todos los registros, armarios, y cuartos de contadores individuales o centralizados en baterías. Dicha línea se posicionará sobre la traza de la red general y acometida, con inicio y final de línea en una caja de derivación de lectura interior sita en los citados registros o armarios de contadores, o en una caja de acometida homologada al efecto. Dicha canalización estará compuesta por:

- Tubo funda corrugado reforzado de diámetro 32 milímetros.

- Cable antihumedad, doble aislante de 3 x 1,5 milímetros cuadrados.

Los cables no tendrán puntos de unión fuera de las cajas de derivación de lectura interior o caja de acometida homologada.

Artículo 26. Adecuación de instalaciones de telelectura

Cuando por causas imputables al cliente, las instalaciones de telelectura no reúnan las condiciones descritas en esta Ordenanza y por ello no sean operativas, EMACSA requerirá al cliente para eliminar la anomalía, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos de subsanación de la misma.

Capítulo V

Riego de zonas ajardinadas públicas y privadas

Artículo 27. Prohibición de suministro de agua potable para riego

En las licencias de obras de urbanizaciones, independientemente de su superficie, no será autorizable el suministro de agua potable para riego de jardines o arboledas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 28. Contratación excepcional de suministro de agua potable para riego

Para contratar un suministro para riego con agua potable será necesario que la superficie regable esté incluida dentro del área de cobertura de EMACSA y esté previamente justificada la imposibilidad de utilizar abastecimientos alternativos.

Artículo 29. Suministro para fuentes ornamentales

El consumo de agua destinada a fuentes ornamentales, que estarán dotadas de dispositivos de recuperación, se controlará mediante contador previa formalización de contrato. La alimentación se efectuará a depósito vertiendo libremente a 40 milímetros por encima de la lámina de agua. En el origen de la tubería de alimentación se instalarán los elementos y piezas indicados en el documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE.

Capítulo VI

Aprovechamiento de energia solar térmica para agua caliente sanitaria

Artículo 30. Instalación en viviendas unifamiliares o de edificios de un solo usuario

En las viviendas unifamiliares o edificios de un solo usuario, se podrá instalar cualquiera de los sistemas de energía solar térmica para agua caliente existentes en el mercado. La instalación deberá estar dotada de los elementos de corte y retención necesarios para evitar retornos de agua, ya sea a la red pública o a la red de agua fría, de acuerdo con el punto 3.3 del documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE. Para controlar el correcto funcionamiento de las válvulas de retención deberán disponer de una purga de control.

Artículo 31. Instalación en viviendas plurifamiliares o de edificios de varios usuarios

En los edificios plurifamiliares o con múltiples usuarios, sólo se admitirán instalaciones en las que únicamente los captadores de energía solar, así como el circuito primario, estén centralizados, estando el intercambiador de calor (con o sin acumulador) y la energía de apoyo formando parte de un circuito secundario, individualizados en cada una de las viviendas y/o locales, abasteciéndose a través del contador individual en batería de cada vivienda o local. Del contador de comunidad, además del grifo para la limpieza de las zonas comunes, se derivará una alimentación para la reposición de las pérdidas del circuito cerrado primario.

Disposición Adicional

EMACSA dispone de un sistema de quejas y reclamaciones al cual puede dirigirse cualquier ciudadano, garantizándose la respuesta a todas ellas.

Asimismo pondrá a disposición de los ciudadanos en su oficina de atención al cliente hojas de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía en soporte papel, en cumplimiento de la normativa autonómica en vigor.

Adicionalmente las partes podrán acogerse al Sistema Arbitral de Consumo.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la ordenanza no tributaria reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, publicada en le BOP del 29 de diciembre de 2014 (BOP 248).

Disposición Final

1. Los artículos 1, 2, 3 y Anexo tarifario de esta Ordenanza son dictados al amparo de la autorización contenida en el artículo 20.6 del R.D. Lvo. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. Los artículos 5 a 31 de esta Ordenanza son dictados al amparo de la autorización contenida en el artículo 2 del Decreto de la Junta de Andalucía núm. 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. No obstante, cuando uno de estos preceptos comprenda algún extremo con incidencia en la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria regulada por esta Ordenanza, se entenderá dictado el mismo al amparo de ambas autorizaciones legales.

3. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por acuerdo 199/2020, de 17 de septiembre de 2020, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS

A. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

La tarifa por suministro de agua tiene estructura binómica, con una cuota fija o de servicio por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otra variable en función de su utilización efectiva medida por el volumen, expresado en metros cúbicos, de agua consumido.

1. Cuota fija

Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio, y para todos los contadores en servicio, excluidos los suministros a dependencias y servicios municipales, facturándose de acuerdo con el calibre en milímetros o el caudal permanente (Qp) del contador instalado para medir el suministro de agua al inmueble, y con la orden fiscal del punto de suministro, en función del Callejero Fiscal aplicable para la Tasa de Basuras y Tasa de Entrada de Vehículos en la ciudad de Córdoba, de acuerdo a las siguientes tablas:

USUARIOS DOMÉSTICOS

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 1

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

8,32

20

4

30,45

25

6,3

42,68

30

10

61,07

40

16

121,89

50

25

182,96

60

40

224,22

65

40

244,03

80

63

305,01

100

100

426,98

125

160

671,01

150

250

1.644,45

200

400

2.927,89

250

630

4.587,07

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 2

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

8,12

20

4

29,71

25

6,3

41,64

30

10

59,58

40

16

118,92

50

25

178,50

60

40

218,75

65

40

238,08

80

63

297,57

100

100

416,57

125

160

654,64

150

250

1.604,34

200

400

2.856,48

250

630

4.475,19

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 3

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

7,92

20

4

28,99

25

6,3

40,62

30

10

58,13

40

16

116,02

50

25

174,15

60

40

213,41

65

40

232,27

80

63

290,31

100

100

406,41

125

160

638,67

150

250

1.565,21

200

400

2.786,81

250

630

4.366,04

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 4

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

7,73

20

4

28,28

25

6,3

39,63

30

10

56,71

40

16

113,19

50

25

169,90

60

40

208,20

65

40

226,60

80

63

283,23

100

100

396,50

125

160

623,09

150

250

1.527,03

200

400

2.718,84

250

630

4.259,55

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 5

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

7,54

20

4

27,59

25

6,3

38,66

30

10

55,33

40

16

110,43

50

25

165,76

60

40

203,12

65

40

221,07

80

63

276,32

100

100

386,83

125

160

607,89

150

250

1.489,79

200

400

2.652,53

250

630

4.155,66

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 6

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

7,36

20

4

26,92

25

6,3

37,72

30

10

53,98

40

16

107,74

50

25

161,72

60

40

198,17

65

40

215,68

80

63

269,58

100

100

377,40

125

160

593,06

150

250

1.453,45

200

400

2.587,83

250

630

4.054,30

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL ORDEN FISCAL 7

EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

7,18

20

4

26,26

25

6,3

36,80

30

10

52,66

40

16

105,11

50

25

157,78

60

40

193,34

65

40

210,42

80

63

263,00

100

100

368,20

125

160

578,60

150

250

1.418,00

200

400

2.524,71

250

630

3.955,41

En caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla correspondiente al orden fiscal de la calle del suministro, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por la cuota unitaria correspondiente a un diámetro de contador de hasta 15 mm, se tomará este último resultado.

Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

A aquellos suministros que les sea de aplicación la reducción a familias con riesgo de exclusión social, regulada en el epígrafe d) del apartado 2), se les aplicará una reducción de la cuota fija, determinada de acuerdo al orden fiscal de la calle objeto del suministro, por el importe correspondiente a la cuota de servicio de un contador de hasta 15 milímetros.

USUARIOS NO DOMÉSTICOS

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente

QP (m³/h)

Cuota unitaria

bimestral euros

Hasta 15 mm

2,5

8,32

20

4

30,45

25

6,3

42,68

30

10

61,07

40

16

121,89

50

25

182,96

60

40

224,22

65

40

244,03

80

63

305,01

100

100

426,98

125

160

671,01

150

250

1.644,45

200

400

2.927,89

250

630

4.587,07

2. Cuota variable.

Es la cantidad a abonar por el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado, que se cuantificará dividiéndose el consumo de agua en bloques crecientes de límites preestablecidos, a los que se aplican importes cada vez más elevados. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de facturación, según la siguiente tabla:

USOS Y BLOQUES DE CONSUMO

€/m³ (IVA

no incluido)

1. DOMESTICOS.

Bloque I: Desde 0 hasta 18 m³ por vivienda/bimestre

0,7930

Bloque II: Más de 18 m³, hasta 36 m³ por vivienda/bimestre

1,0309

Bloque III: Exceso de 36 m³ por vivienda/bimestre

1,2292

2. INDUSTRIALES/COMERCIALES.

Cualquier consumo

1,0547

3. ORGANISMOS OFICIALES.

Cualquier consumo

1,0547

4. OTROS USUARIOS.

Cualquier consumo por prestación de servicio gratuito a la sociedad

0,7382

A los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m³/vivienda/bimestre se les reducirá en 0,2310 €/m³.

a. Reducción para familias numerosas

A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:

a) Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) La reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro

- Título en vigor de familia numerosa

- Certificado de empadronamiento

b. Reducción a jubilados o pensionistas y del sistema público de pensiones

A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:

1) La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

Se les aplicará las siguientes reducciones:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia tres años

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro

- Certificado de ingresos

- Justificante de la pensión

- Certificado de empadronamiento

c. Reducción a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

2) Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.

3) No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Esta reducción que se cuantifica en:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia anual.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación

- DNI del titular del suministro

- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio

- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros

- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo del Plan Prepara

d. Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

Las personas y/ o unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados y residir en la ciudad de Córdoba con una antigüedad de seis meses, salvo excepción justificada por el/la profesional de Servicios Sociales.

2. Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.

3. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Salvo situación de excepcionalidad a justificar por el/la profesional de Servicios Sociales, para determinar la falta de recursos económicos se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, partiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (los valores aquí referidos lo son del año 2017, por lo que se deberán actualizar en cada momento de aplicación).

PRIMER MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR

MAXIMO INGRESOS MES = IPREM

1 miembro

537,84

POR CADA MIEMBRO MAYOR DE EDAD

IPREM + 0,1

1 miembro

537,84 + 53,78 euros

POR CADA MIEMBRO MENOR DE EDAD

IPREM + 0,2

1 miembro

537,84 + 107,57 euros

4. No estar pendiente de justificar prestaciones ayudas o bonificaciones concedidas con anterioridad. En el caso de haber sido beneficiarias con anterioridad de cualquier ayuda o bonificación económica de carácter municipal, no tener pendiente justificación de la misma con tres años de antelación.

5. No ser propietario de otros bienes muebles e inmuebles con cuya enajenación material pueda atender a las necesidades básicas de los interesados.

6. Que todos los miembros desempleados de la unidad familiar en edad de trabajar estén en búsqueda activa de empleo, teniendo una inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, pudiéndose aplicar excepcionalidad con prescripción técnica por parte del Equipo de Servicios Sociales.

Aunque los interesados no cumplieran algunos de los requisitos anteriores, el/la trabajador/a social podrá emitir informe favorable si, a partir de su valoración técnica, así lo considerase, justificando, en tal caso, las razones de la excepcionalidad aplicada.

Las reducciones se aplicarán a la factura bimestral de la siguiente forma:

" Una reducción de la cuota variable, por importe de 3 m³, por habitante y mes de la vivienda.

" La reducción será sobre el consumo máximo realizado.

" Para el cálculo de la reducción se aplicarán los precios de la tarifa vigente.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

- Documento acreditativo del importe de ingresos o pensión de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

- Inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

Dicha documentación se remitirá a los Servicios Sociales Municipales que evaluarán la situación social y económica de las familias afectadas, según antecedentes obrantes en el Centro y según la documentación remitida por EMACSA. Caso de no existir antecedentes o de ser éstos insuficientes, obsoletos etc., citarán al interesado y abrirán o actualizarán expediente, según corresponda. Tras ello, formularán propuesta al respecto (concesión, denegación), que remitirán a EMACSA para que actúe en consecuencia.

Si el peticionario tiene el suministro con contador comunitario, EMACSA entregará un impreso al interesado para que recabe la firma del presidente de la Comunidad- que deberá acompañar de fotocopia del DNI del mismo-, mostrando su conformidad con que la reducción aplicada al recibo de la comunidad revierta al peticionario.

La temporalidad de la reducción se fija en un periodo inicial de seis meses, tras los cuales se volverá a revisar la situación familiar, a petición del interesado. En caso de no mejorar o de empeorar las circunstancias familiares que propiciaron el acceso a la bonificación, se procederá a una prórroga de la misma por otros seis meses.

e. Bonificación a titulares de suministros de agua que abastezcan a inmuebles con patios admitidos al Concurso Oficial de Patios organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

A los titulares del suministro que sean admitidos al Concurso Oficial, con la única condición de estar al corriente de pago del suministro, se les aplicará las reducciones siguientes:

a) Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

La reducción estará vigente por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de comunicación a EMACSA del acuerdo de admisión al concurso.

Las reducciones anteriores no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

3. Otras disposiciones.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

En caso de solicitud de suministros temporales, que excepcionalmente se concedan sin contador (obras de calle, ejecución de pilotaje, obras de muros pantallas, circos, espectáculos, etc.), el consumo diario a tarifar por acometida será el volumen equivalente al caudal permanente del contador (Qp) que le corresponda a la misma, computándose un tiempo de 2 horas diarias con un mínimo de 3,5 m³/día.

Los criterios a aplicar serán:

Diámetro contador en mm.

Caudal permanente QP (m³/h)

Hasta 15 mm

2,5

20

4

25

6,3

30

10

40

16

50

25

60

40

65

40

80

63

100

100

125

160

150

250

200

400

250

630

En caso de suministros temporales especiales que puedan superar a lo establecido en este apartado, para el cálculo del consumo a facturar, se tendrá en cuenta el diámetro de la acometida, presión de la zona y tiempo de utilización.

En el caso que fuera necesaria la ejecución de una acometida para dar un suministro temporal, asimismo se tarifará la cuota A x d referida en el apartado B. EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS que sigue más los gastos de su desconexión, en el caso que sea necesario su anulación posterior.

B. EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS

De acuerdo a lo regulado en el artículo 31 del RSDA, el importe a facturar al solicitante de una acometida está compuesto por dos sumandos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo, expresado en euros por mm de diámetro instalado, y otro proporcional a las inversiones que la empresa deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

Los cálculos obedecen a la siguiente expresión:

C = A x d + B x q

En la que:

d: es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

q: es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg. en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

A y B: Son parámetros cuyos valores se muestran a continuación:

Parámetro A

19,88 €/mm

Parámetro B

141,07 €/litro/seg.

El término A, expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por EMACSA.

El término B, contiene el coste medio, por l/seg. instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un cliente, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquélla, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica al principio establecida. EMACSA se reserva el derecho a conceder tal autorización.

No obstante, para la ejecución de dicha acometida, ésta deberá realizarse por EMACSA o persona y bajo la supervisión de la misma, debiendo correr el solicitante con cuantos gastos le produzca a EMACSA. En lo que respecta a las dimensiones, componentes, tipo y calidad de los materiales a emplear, como a la forma de ejecución de la acometida, punto de conexión y emplazamiento, serán determinadas por EMACSA de conformidad con el citado Decreto, y con la norma de Abastecimiento de Agua. Asimismo deberá cumplir los trámites establecidos para formalizar la ejecución y será por cuenta y cargo del peticionario la solicitud de los permisos de licencia de obras municipal y cuantos permisos legalmente sean necesarios.

Sin la pertinente autorización de EMACSA ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni manipulación sobre la red existente.

Las acometidas a la red de abastecimiento se ejecutarán por EMACSA con arreglo a los términos de esta norma. En el caso de que el promotor excepcionalmente realice la obra civil o excavación, se le aplicará un descuento del 20% sobre el precio establecido en apartado. El plazo de garantía para la recepción definitiva será de un (1) año.

C. CUOTAS DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS

La cuota de contratación cuyo destino es el compensar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato de suministro, regulada en el artículo 56 del RSDA, se cuantifica en una cantidad fija en función del calibre del contador a instalar, expresado en milímetros, de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro contador en mm

Caudal Permanente

Qp (m³/h)

Euros (I.V.A.

no incluido)

Hasta 15mm.

2,5

33,30

20

4

58,54

25

6,3

76,57

30

10

94,60

40

16

130,66

50

25

166,72

65

40

220,82

80

63

274,91

100 y superiores

>100

347,03

No se incluyen dentro de este concepto, visitas con carácter técnico para asesoramiento de las instalaciones a ejecutar o ejecutadas.

D. FIANZAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 RSDA, se establece la siguiente escala de fianzas:

Diámetro contador en mm

Caudal Permanente

Qp (m³/h)

Euros

Hasta 15 mm

2,5

6,00

20

4

24,00

25

6,3

34,00

30

10

170,00

40

16

500,00

50 y mayores

>25

600,00

En la contratación de suministros eventuales, el cliente deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente realizado y demás complementos que procedan.

La contratación de suministros y fianzas, se realizará según los artículos 27 y 53 del RSDA.

E. AYUDAS PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE SUMINISTROS (Plan de Individualización de Contadores Comunitarios)

Se establece una ayuda a aquellas viviendas que se suministren de contadores comunitarios, independicen sus suministros y se acojan a este Plan, de 240 €/vivienda (I.V.A. no incluido). La dotación anual de este plan de ayudas tendrá como límite un máximo de 480.000 €.

F. ACTUACIONES DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS

La cuota por reconexión del suministro tiene como destino compensar los costes de carácter técnico y administrativo derivados del corte del suministro. Está cuota, regulada en el artículo 67 del RSDA, se cuantifica en una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro contador en mm

Caudal Permanente

Qp (m³/h)

Euros (I.V.A.

no incluido)

Hasta 15 mm

2,5

33,30

20

4

58,54

25

6,3

76,57

30

10

94,60

40

16

130,66

50

25

166,72

65

40

220,82

80

63

274,91

100 y superiores

>100

347,03

Aquellos que realicen solicitud de servicio y no lleguen a formalizar el contrato, siempre y cuando EMACSA haya procedido a la instalación y desmontaje del contador, vendrán obligados a abonar estos derechos, en el momento de volver a solicitarlo.

G. SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS (CONEXIONES DE LAS REDES PROYECTADAS A LA RED EXISTENTE DE EMACSA)

Las conexiones de todas las nuevas redes de abastecimiento a la red de EMACSA deberán ser ejecutadas por ésta y el importe a abonar por el solicitante se determinará en el presupuesto realizado por EMACSA al efecto. Este incluirá los conceptos de mano de obra y medios auxiliares en función de las características de la conexión.

En Córdoba, a 8 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Coordinador General del Ayuntamiento de Córdoba y Presidente de EMACSA, Ramón Díaz-Castellanos Piquero.

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