Boletín nº 72 (19-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.270/2021

Por Acuerdo del Pleno número 199/2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria a percibir por EMACSA por los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, así como determinados aspectos técnicos de las instalaciones y de ciertos riegos y suministros específicos.

Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 7 de octubre al 19 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Consta en el expediente informe emitido con fecha 15 de febrero de 2021 por el Director General de Tributos, Financiación y Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, en el que se manifiesta que la adaptación realizada de la ordenanza vigente conforme a la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario no supone modificación de las tarifas actualmente autorizadas y vigentes en cuanto a su cuantía, períodos de tarificación o ámbito temporal de vigencia, por lo que su incidencia para los usuarios del servicio es nula, por lo que no procedería incoar ningún procedimiento de autorización de modificación de tarifas de EMACSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y siguientes del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LA

PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO

TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS

SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,

ASÍ COMO DE DETERMINADOS ASPECTOS TÉCNICOS

DE LAS INSTALACIONES Y DE CIERTOS RIEGOS Y

SUMINISTROS ESPECÍFICOS

INTRODUCCIÓN - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1. Objeto y naturaleza

CAPÍTULO II - EL PRESUPUESTO DE HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 2. Definición y contenido del presupuesto de hecho generador de la obligación de pago

CAPÍTULO III - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO, PLAZO Y FORMA DE PAGO

Artículo 3. Obligados al pago

Artículo 4. Plazo y forma de pago

CAPÍTULO IV - INSTALACIONES

SECCIÓN PRIMERA. Disposición general

Artículo 5. Infraestructura pública de abastecimiento

SECCIÓN SEGUNDA. Acometidas

Artículo 6. Concepto

Artículo 7. Características técnicas

Artículo 8. Derechos de acometida

Artículo 9. Condiciones de las instalaciones interiores

Artículo 10. Facultades de inspección por EMACSA

SECCIÓN TERCERA. Prolongación de redes

Artículo 11. Condiciones generales

Artículo 12. Características de las redes

Artículo 13. Conservación y explotación de redes

Artículo 14. Redes en entidades de conservación

SECCIÓN CUARTA. Contadores

Artículo 15. Disposición general

Artículo 16. Cambio a contadores individuales

Artículo 17. Características del contador único

Artículo 18. Características de las baterías de contadores divisionarios

Artículo 19. Adecuación de contadores

Artículo 20. Abono de nuevas acometidas por cambio de contadores

Artículo 21. Propiedad de los contadores y conservación de los mismos

Artículo 22. Sustitución temporal de contador

Artículo 23. Obligaciones de los clientes

Artículo 24. Caudales máximos

SECCIÓN QUINTA. Telelectura

Artículo 25. Instalaciones para la telelectura

Artículo 26. Adecuación de instalaciones de telelectura

CAPÍTULO V - RIEGO DE ZONAS AJARDINADAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 27. Prohibición de suministro de agua potable para riego

Artículo 28. Contratación excepcional de suministro de agua potable para riego

Artículo 29. Suministro para fuentes ornamentales

CAPÍTULO VI - APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA PARA AGUA CALIENTE SANITARIA

Artículo 30. Instalación en viviendas unifamiliares o de edificios de un solo usuario

Artículo 31. Instalación en viviendas plurifamiliares o de edificios de varios usuarios

Disposición Adicional

Disposición Derogatoria

Disposición Final

ANEXO 1

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS

INTRODUCCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución, y 4.1.a) y 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento acuerda el establecimiento y exigibilidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, acordando igualmente el ejercicio de sus facultades de desarrollo reglamentario respecto de determinados aspectos técnicos de las instalaciones y de ciertos riegos y suministros específicos, rigiéndose todo ello por la Ordenanza que a continuación se expone, por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio y demás normativas aplicables directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) y el usuario por la Norma Técnica de Abastecimiento de Agua NENT001.

Adicionalmente esta normativa se ha adaptado a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y al RD 224/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolló la citada ley.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LA

PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO

TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS

SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y

OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,

ASÍ COMO DE DETERMINADOS ASPECTOS TÉCNICOS

DE LAS INSTALACIONES Y DE CIERTOS RIEGOS Y

SUMINISTROS ESPECÍFICOS

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. Constituye el objeto de esta Ordenanza:

a) La regulación del régimen jurídico de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria exigida como contraprestación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos.

b) La regulación de determinados aspectos técnicos referidos a las instalaciones e infraestructuras precisas para el abastecimiento de aguas, al riego de zonas ajardinadas públicas y privadas, y al aprovechamiento de energía solar térmica para agua caliente sanitaria.

2. Por servicio domiciliario de agua potable y otras actividades relacionadas con el mismo se entiende, a los efectos de esta Ordenanza, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las actividades técnicas y administrativas inherentes a la contratación del suministro y desarrollo del servicio, las fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecid

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad