Boletín nº 72 (19-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 1.270/2021
Por Acuerdo del Pleno número 199/2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria a percibir por EMACSA por los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, así como determinados aspectos técnicos de las instalaciones y de ciertos riegos y suministros específicos.
Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 7 de octubre al 19 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Consta en el expediente informe emitido con fecha 15 de febrero de 2021 por el Director General de Tributos, Financiación y Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, en el que se manifiesta que la adaptación realizada de la ordenanza vigente conforme a la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario no supone modificación de las tarifas actualmente autorizadas y vigentes en cuanto a su cuantía, períodos de tarificación o ámbito temporal de vigencia, por lo que su incidencia para los usuarios del servicio es nula, por lo que no procedería incoar ningún procedimiento de autorización de modificación de tarifas de EMACSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y siguientes del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LA
PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS
SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,
ASÍ COMO DE DETERMINADOS ASPECTOS TÉCNICOS
DE LAS INSTALACIONES Y DE CIERTOS RIEGOS Y
SUMINISTROS ESPECÍFICOS
INTRODUCCIÓN - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1. Objeto y naturaleza
CAPÍTULO II - EL PRESUPUESTO DE HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 2. Definición y contenido del presupuesto de hecho generador de la obligación de pago
CAPÍTULO III - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO, PLAZO Y FORMA DE PAGO
Artículo 3. Obligados al pago
Artículo 4. Plazo y forma de pago
CAPÍTULO IV - INSTALACIONES
SECCIÓN PRIMERA. Disposición general
Artículo 5. Infraestructura pública de abastecimiento
SECCIÓN SEGUNDA. Acometidas
Artículo 6. Concepto
Artículo 7. Características técnicas
Artículo 8. Derechos de acometida
Artículo 9. Condiciones de las instalaciones interiores
Artículo 10. Facultades de inspección por EMACSA
SECCIÓN TERCERA. Prolongación de redes
Artículo 11. Condiciones generales
Artículo 12. Características de las redes
Artículo 13. Conservación y explotación de redes
Artículo 14. Redes en entidades de conservación
SECCIÓN CUARTA. Contadores
Artículo 15. Disposición general
Artículo 16. Cambio a contadores individuales
Artículo 17. Características del contador único
Artículo 18. Características de las baterías de contadores divisionarios
Artículo 19. Adecuación de contadores
Artículo 20. Abono de nuevas acometidas por cambio de contadores
Artículo 21. Propiedad de los contadores y conservación de los mismos
Artículo 22. Sustitución temporal de contador
Artículo 23. Obligaciones de los clientes
Artículo 24. Caudales máximos
SECCIÓN QUINTA. Telelectura
Artículo 25. Instalaciones para la telelectura
Artículo 26. Adecuación de instalaciones de telelectura
CAPÍTULO V - RIEGO DE ZONAS AJARDINADAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 27. Prohibición de suministro de agua potable para riego
Artículo 28. Contratación excepcional de suministro de agua potable para riego
Artículo 29. Suministro para fuentes ornamentales
CAPÍTULO VI - APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA PARA AGUA CALIENTE SANITARIA
Artículo 30. Instalación en viviendas unifamiliares o de edificios de un solo usuario
Artículo 31. Instalación en viviendas plurifamiliares o de edificios de varios usuarios
Disposición Adicional
Disposición Derogatoria
Disposición Final
ANEXO 1
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS
INTRODUCCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución, y 4.1.a) y 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento acuerda el establecimiento y exigibilidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, acordando igualmente el ejercicio de sus facultades de desarrollo reglamentario respecto de determinados aspectos técnicos de las instalaciones y de ciertos riegos y suministros específicos, rigiéndose todo ello por la Ordenanza que a continuación se expone, por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio y demás normativas aplicables directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) y el usuario por la Norma Técnica de Abastecimiento de Agua NENT001.
Adicionalmente esta normativa se ha adaptado a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y al RD 224/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolló la citada ley.
ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LA
PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS
SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,
ASÍ COMO DE DETERMINADOS ASPECTOS TÉCNICOS
DE LAS INSTALACIONES Y DE CIERTOS RIEGOS Y
SUMINISTROS ESPECÍFICOS
Capítulo I
Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1. Objeto y naturaleza
1. Constituye el objeto de esta Ordenanza:
a) La regulación del régimen jurídico de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria exigida como contraprestación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos.
b) La regulación de determinados aspectos técnicos referidos a las instalaciones e infraestructuras precisas para el abastecimiento de aguas, al riego de zonas ajardinadas públicas y privadas, y al aprovechamiento de energía solar térmica para agua caliente sanitaria.
2. Por servicio domiciliario de agua potable y otras actividades relacionadas con el mismo se entiende, a los efectos de esta Ordenanza, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las actividades técnicas y administrativas inherentes a la contratación del suministro y desarrollo del servicio, las fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecid